Torrejón de Ardoz (BOCM-20230222-85)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023

tor, a razón de un consejero por cada 15 por 100 de cuota de participación que ostente, con
el límite de designación de tres cargos.
5. El Consejo Rector determinará su régimen de actuación y el sistema de sustitución
por fallecimiento, renuncia, enfermedad, etcétera, de sus componentes.
6. La representación de los miembros del Consejo Rector para concurrir a las reuniones de este podrá otorgarse a favor de cualesquiera personas físicas son sujeción a las reglas del Código Civil sobre el mandato, siendo suficiente la designación en escrito dirigido
al Presidente de la Junta de Compensación, siempre que se trate de otro miembro del Consejo Rector.
Art. 27. Facultades.—1. Corresponden al Consejo Rector las más amplias facultades de gestión y representación de los intereses de la Junta de Compensación, sin más limitaciones que la necesidad de someter al previo conocimiento y resolución de la Asamblea
General los asuntos que estatutariamente estén reservados a esta o por la misma se avoquen.
2. Serán funciones específicas del Consejo Rector:
A. Acordar la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General, ordinarias o extraordinarias.
B. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
C. Proponer a la Asamblea General el Presupuesto ordinario anual de ingresos y gastos, así como los Presupuestos extraordinarios, y aplicarlos en la medida correspondiente.
D. Elevar a la Asamblea General la Memoria y Cuentas correspondiente a cada ejercicio económico.
E. Instar del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz la expropiación forzosa de los terrenos localizados en la Unidad de Ejecución cuyos propietarios —en la cuota de
titularidad que ostenten sobre dichos terrenos— no se hubieren incorporado a la
Junta de Compensación, así como de los pertenecientes a miembros de la Junta de
Compensación que hubieren incumplido sus obligaciones. En el supuesto de incumplimiento por miembros de la Junta de Compensación que ostenten sus derechos dominicales en régimen de cotitularidad, el expediente expropiatorio correspondiente se instará, asimismo, exclusivamente respecto a la cuota indivisa del
cotitular que, en su caso, incumpliese sus obligaciones.
F. Administrar los recursos económicos de la Junta de Compensación, autorizando
pagos, cobros y liquidaciones cualesquiera que sean su causa o su naturaleza jurídica, en ejecución de las disposiciones adoptadas por la Asamblea General.
G. Abrir, mantener, disponer y cancelar cuentas y depósitos en establecimientos bancarios o de crédito, y realizar en ellos cuantas operaciones sean precisas para la actividad de la Junta de Compensación, así como operaciones con la Hacienda Pública en cualesquiera de sus Cajas, con Bancos de carácter oficial o privado, Cajas
de Ahorro, sociedades, empresas, particulares, etcétera; todo ello con arreglo a las
instrucciones acordadas, en su caso, por la Asamblea General.
H. Proponer a la Asamblea General la aprobación de las cuotas de participación correspondientes a los miembros de la Junta de Compensación, así como las modificaciones que fueren pertinentes.
I. Acordar la cuantía de las cantidades a satisfacer por los miembros de la Junta de
Compensación en función de las previsiones presupuestarias y de las cuotas de
participación de aquellos, y requerir el pago de las cantidades precisas para atender los gastos de la actuación, fijando la forma y plazos en que han de satisfacerse; así como proceder contra los miembros morosos para hacer efectivo el pago de
las cantidades adeudadas.
J. Contratar directamente la ejecución de obras de demolición de edificaciones existentes incompatibles con el planeamiento, así como de obras de urbanización previas o complementarias al Proyecto de Urbanización, con arreglo a los acuerdos
adoptados por la Asamblea General.
K. Proponer a la Asamblea General el ejercicio de la facultad fiduciaria de disposición sobre bienes de los miembros de la Junta de Compensación en el supuesto de
negativa a la ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras
de urbanización del ámbito de la misma.
L. Acordar la constitución de las garantías económicas que se exijan por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz para asegurar el cumplimiento de las obligaciones
urbanísticas de la Junta de Compensación.

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BOCM-20230222-85

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