Torrejón de Ardoz (BOCM-20230222-85)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 45
M. Solicitar del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz la recepción de las obras de urbanización del ámbito de la Junta de Compensación.
N. Acordar la formulación de demandas y de recursos ordinarios, especiales y extraordinarios, así como plantear y seguir los procedimientos judiciales, ante cualquier jurisdicción, y, en general, ejercer todas las facultades previstas en las leyes
procesales de aplicación —incluso allanarse, desistir y transigir, dando cuenta en
estos supuestos a la Asamblea General— y acordar el otorgamiento de poderes a
favor de abogados y procuradores.
O. Nombrar y separar al personal administrativo al servicio de la Junta de Compensación, en su caso, y fijar su retribución y régimen de trabajo.
P. Elevar a la Asamblea General, en su caso, la propuesta de traslado del domicilio de
la Junta de Compensación.
Q. Cuantas facultades resulten de los presentes Estatutos, de los acuerdos de la
Asamblea General o de la legislación urbanística.
Art. 28. Duración.—1. El nombramiento de miembro electivo del Consejo Rector
tendrá una duración de tres años, pudiendo procederse a la reelección indefinida, por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso de la Asamblea General, y los nombramientos
acordados en la escritura de constitución de la Junta de Compensación, cualquiera que fuere su fecha, tendrán vigencia hasta la Asamblea General ordinaria que se celebre en el cuarto trimestre de la tercera anualidad contada a partir de la fecha en que se hubiera procedido
al otorgamiento de la citada escritura.
2. En caso de fallecimiento, renuncia, pérdida de la condición de miembro de la Junta de Compensación o incapacidad de uno o más miembros electivos del Consejo Rector,
podrá este designar a quienes hayan de sustituirles hasta la primera sesión de la Asamblea
General en la que se tomará conocimiento de aquellas situaciones, pudiendo ratificar las designaciones realizadas o nombrar a la persona o personas que hayan de sustituirles hasta la
renovación estatutaria del mismo.
3. La designación del representante de la empresa o de las empresas urbanizadoras
en su caso, tendrá duración indefinida; pudiendo ser sustituidos en cualquier momento por
decisión de la empresa o empresas citadas.
SECCIÓN 2
Convocatoria y constitución
Art. 29. Convocatoria.—1. El Consejo Rector se reunirá cuantas veces sea necesario para los intereses de la Junta de Compensación, a iniciativa del presidente de la Junta de
Compensación o a petición de cualquiera de sus miembros con derecho a voto.
2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de
la sesión, será cursada por el secretario de la Junta de Compensación con un mínimo de cuatro días naturales de antelación, y, en caso de urgencia, con veinticuatro horas.
Art. 30. Constitución.—1. El Consejo Rector quedará válidamente constituido
cuando concurran a la reunión, presentes o representados, al menos tres de sus miembros
con derecho a voto.
2. Si, estando presentes o representados la totalidad de los miembros del Consejo
Rector con derecho a voto, acordaren celebrar sesión del mismo, podrá llevarse a cabo esta
sin previa convocatoria y adoptar cualesquiera acuerdos en las materias de su competencia.
SECCIÓN 3
Acuerdos y actas
Art. 31. Adopción de acuerdos.—1. El presidente de la Junta de Compensación
presidirá el Consejo Rector; actuando como secretario el de la Junta de Compensación.
2. En caso de ausencia del presidente y/o secretario de la Junta de Compensación se
designará/n por el Consejo Rector entre los presentes, antes de iniciarse la sesión, la/s persona/s que haya/n de ejercer accidentalmente tales funciones.
3. Los acuerdos del Consejo Rector serán adoptados por mayoría de votos, presentes o representados y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos pertinentes.
4. Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos enumerados en el orden del día, sin que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias. No obstante,
BOCM-20230222-85
Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 45
M. Solicitar del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz la recepción de las obras de urbanización del ámbito de la Junta de Compensación.
N. Acordar la formulación de demandas y de recursos ordinarios, especiales y extraordinarios, así como plantear y seguir los procedimientos judiciales, ante cualquier jurisdicción, y, en general, ejercer todas las facultades previstas en las leyes
procesales de aplicación —incluso allanarse, desistir y transigir, dando cuenta en
estos supuestos a la Asamblea General— y acordar el otorgamiento de poderes a
favor de abogados y procuradores.
O. Nombrar y separar al personal administrativo al servicio de la Junta de Compensación, en su caso, y fijar su retribución y régimen de trabajo.
P. Elevar a la Asamblea General, en su caso, la propuesta de traslado del domicilio de
la Junta de Compensación.
Q. Cuantas facultades resulten de los presentes Estatutos, de los acuerdos de la
Asamblea General o de la legislación urbanística.
Art. 28. Duración.—1. El nombramiento de miembro electivo del Consejo Rector
tendrá una duración de tres años, pudiendo procederse a la reelección indefinida, por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso de la Asamblea General, y los nombramientos
acordados en la escritura de constitución de la Junta de Compensación, cualquiera que fuere su fecha, tendrán vigencia hasta la Asamblea General ordinaria que se celebre en el cuarto trimestre de la tercera anualidad contada a partir de la fecha en que se hubiera procedido
al otorgamiento de la citada escritura.
2. En caso de fallecimiento, renuncia, pérdida de la condición de miembro de la Junta de Compensación o incapacidad de uno o más miembros electivos del Consejo Rector,
podrá este designar a quienes hayan de sustituirles hasta la primera sesión de la Asamblea
General en la que se tomará conocimiento de aquellas situaciones, pudiendo ratificar las designaciones realizadas o nombrar a la persona o personas que hayan de sustituirles hasta la
renovación estatutaria del mismo.
3. La designación del representante de la empresa o de las empresas urbanizadoras
en su caso, tendrá duración indefinida; pudiendo ser sustituidos en cualquier momento por
decisión de la empresa o empresas citadas.
SECCIÓN 2
Convocatoria y constitución
Art. 29. Convocatoria.—1. El Consejo Rector se reunirá cuantas veces sea necesario para los intereses de la Junta de Compensación, a iniciativa del presidente de la Junta de
Compensación o a petición de cualquiera de sus miembros con derecho a voto.
2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de
la sesión, será cursada por el secretario de la Junta de Compensación con un mínimo de cuatro días naturales de antelación, y, en caso de urgencia, con veinticuatro horas.
Art. 30. Constitución.—1. El Consejo Rector quedará válidamente constituido
cuando concurran a la reunión, presentes o representados, al menos tres de sus miembros
con derecho a voto.
2. Si, estando presentes o representados la totalidad de los miembros del Consejo
Rector con derecho a voto, acordaren celebrar sesión del mismo, podrá llevarse a cabo esta
sin previa convocatoria y adoptar cualesquiera acuerdos en las materias de su competencia.
SECCIÓN 3
Acuerdos y actas
Art. 31. Adopción de acuerdos.—1. El presidente de la Junta de Compensación
presidirá el Consejo Rector; actuando como secretario el de la Junta de Compensación.
2. En caso de ausencia del presidente y/o secretario de la Junta de Compensación se
designará/n por el Consejo Rector entre los presentes, antes de iniciarse la sesión, la/s persona/s que haya/n de ejercer accidentalmente tales funciones.
3. Los acuerdos del Consejo Rector serán adoptados por mayoría de votos, presentes o representados y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos pertinentes.
4. Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos enumerados en el orden del día, sin que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias. No obstante,
BOCM-20230222-85
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID