Torrejón de Ardoz (BOCM-20230222-85)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 45
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 277
D. Aprobar los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios.
E. Aprobar la Memoria y Cuentas de cada ejercicio económico, previo informe de la
Auditoría externa contratada a tal fin o, en su defecto, de los Censores de Cuentas
designados por la Asamblea General.
F. Aprobar el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución y elevarlo al
Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz para su tramitación y aprobación definitiva.
G. Autorizar la formalización de toda clase de contratos y convenios civiles, mercantiles y administrativos, así como cualesquiera actos de dominio y administración
relativos a los bienes y derechos de los que sea titular la Junta de Compensación,
sin perjuicio de la posibilidad que se acuerde delegar en el Consejo Rector hasta
una cuantía de 50.000 euros por acuerdo, de forma individual o acumulada dentro
de un mismo ejercicio.
H. Acordar el ejercicio de la facultad fiduciaria, con pleno poder dispositivo, sobre
los bienes comprendidos en el ámbito de la Junta de Compensación y pertenecientes a los miembros de la misma en los supuestos de negativa a la ocupación de los
terrenos necesarios para la ejecución de las obras de urbanización.
I. Acordar la formalización de créditos para atender a los costos de la actuación, con
garantía hipotecaria, en su caso, de las fincas propiedad de los miembros de la Junta de Compensación en el ámbito de la misma o de las parcelas resultantes del Proyecto de Reparcelación adjudicadas a esta última.
J. Resolver sobre la incorporación de una o más empresas urbanizadoras a la Junta
de Compensación.
K. Adjudicar las obras de urbanización del ámbito en el supuesto de no haberse incorporado a la Junta de Compensación una o más empresas urbanizadoras, previa
propuesta del Consejo Rector.
L. Aprobar, en su caso, las modificaciones de los Estatutos y de las Bases de Actuación de la Junta de Compensación.
M. Aprobar el cambio del domicilio social de la Junta de Compensación.
N. Solicitar del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz la tramitación del correspondiente expediente para la aprobación de la disolución y liquidación de la Junta de
Compensación.
O. Cuantas correspondan legal o reglamentariamente a la Junta de Compensación y
no hayan sido atribuidas al Consejo Rector por estos Estatutos o delegadas en el
mismo por acuerdo de la Asamblea General.
SECCIÓN 2
Art. 17. Clases de Asamblea General.—Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Art. 18. Asamblea General ordinaria.—1. Dentro del primer semestre de cada año
se celebrará Asamblea General ordinaria para censurar la gestión de la Junta de Compensación y aprobar, en su caso, la Memoria y Cuentas del ejercicio económico anterior, previo informe de la auditoría externa contratada a tal fin o, en su defecto, de los Censores de
Cuentas designados por la Asamblea General.
2. En el cuarto trimestre de cada año se convocará para aprobar el Presupuesto ordinario del ejercicio económico siguiente, designar la auditoría externa o, en su defecto, nombrar a los Censores de Cuentas para dicho ejercicio y elegir, cuando proceda, los componentes del Consejo Rector.
3. En las reuniones de la Asamblea General ordinaria podrán adoptarse acuerdos sobre cualesquiera otros asuntos que figuren en el orden del día, salvo los que sean propios de
la Asamblea General extraordinaria.
4. En caso de urgencia, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.3 siguiente, podrá la Asamblea General ordinaria conocer y resolver sobre asuntos no incluidos en el orden del día, en todo caso con la limitación prevista en el apartado 3 anterior.
Art. 19. Asamblea General extraordinaria.—1. Toda reunión de la Asamblea General que no sea de las señaladas en el artículo anterior tendrá la consideración de Asamblea General extraordinaria.
2. La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuando el Consejo Rector lo acuerde o cuando lo soliciten al presidente de la Junta de Compensación miembros de la Junta
BOCM-20230222-85
Clases y derecho de asistencia
B.O.C.M. Núm. 45
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 277
D. Aprobar los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios.
E. Aprobar la Memoria y Cuentas de cada ejercicio económico, previo informe de la
Auditoría externa contratada a tal fin o, en su defecto, de los Censores de Cuentas
designados por la Asamblea General.
F. Aprobar el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución y elevarlo al
Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz para su tramitación y aprobación definitiva.
G. Autorizar la formalización de toda clase de contratos y convenios civiles, mercantiles y administrativos, así como cualesquiera actos de dominio y administración
relativos a los bienes y derechos de los que sea titular la Junta de Compensación,
sin perjuicio de la posibilidad que se acuerde delegar en el Consejo Rector hasta
una cuantía de 50.000 euros por acuerdo, de forma individual o acumulada dentro
de un mismo ejercicio.
H. Acordar el ejercicio de la facultad fiduciaria, con pleno poder dispositivo, sobre
los bienes comprendidos en el ámbito de la Junta de Compensación y pertenecientes a los miembros de la misma en los supuestos de negativa a la ocupación de los
terrenos necesarios para la ejecución de las obras de urbanización.
I. Acordar la formalización de créditos para atender a los costos de la actuación, con
garantía hipotecaria, en su caso, de las fincas propiedad de los miembros de la Junta de Compensación en el ámbito de la misma o de las parcelas resultantes del Proyecto de Reparcelación adjudicadas a esta última.
J. Resolver sobre la incorporación de una o más empresas urbanizadoras a la Junta
de Compensación.
K. Adjudicar las obras de urbanización del ámbito en el supuesto de no haberse incorporado a la Junta de Compensación una o más empresas urbanizadoras, previa
propuesta del Consejo Rector.
L. Aprobar, en su caso, las modificaciones de los Estatutos y de las Bases de Actuación de la Junta de Compensación.
M. Aprobar el cambio del domicilio social de la Junta de Compensación.
N. Solicitar del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz la tramitación del correspondiente expediente para la aprobación de la disolución y liquidación de la Junta de
Compensación.
O. Cuantas correspondan legal o reglamentariamente a la Junta de Compensación y
no hayan sido atribuidas al Consejo Rector por estos Estatutos o delegadas en el
mismo por acuerdo de la Asamblea General.
SECCIÓN 2
Art. 17. Clases de Asamblea General.—Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Art. 18. Asamblea General ordinaria.—1. Dentro del primer semestre de cada año
se celebrará Asamblea General ordinaria para censurar la gestión de la Junta de Compensación y aprobar, en su caso, la Memoria y Cuentas del ejercicio económico anterior, previo informe de la auditoría externa contratada a tal fin o, en su defecto, de los Censores de
Cuentas designados por la Asamblea General.
2. En el cuarto trimestre de cada año se convocará para aprobar el Presupuesto ordinario del ejercicio económico siguiente, designar la auditoría externa o, en su defecto, nombrar a los Censores de Cuentas para dicho ejercicio y elegir, cuando proceda, los componentes del Consejo Rector.
3. En las reuniones de la Asamblea General ordinaria podrán adoptarse acuerdos sobre cualesquiera otros asuntos que figuren en el orden del día, salvo los que sean propios de
la Asamblea General extraordinaria.
4. En caso de urgencia, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.3 siguiente, podrá la Asamblea General ordinaria conocer y resolver sobre asuntos no incluidos en el orden del día, en todo caso con la limitación prevista en el apartado 3 anterior.
Art. 19. Asamblea General extraordinaria.—1. Toda reunión de la Asamblea General que no sea de las señaladas en el artículo anterior tendrá la consideración de Asamblea General extraordinaria.
2. La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuando el Consejo Rector lo acuerde o cuando lo soliciten al presidente de la Junta de Compensación miembros de la Junta
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Clases y derecho de asistencia