Torrejón de Ardoz (BOCM-20230222-85)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM

MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 45

5. No obstante, mediante acuerdo del Consejo Rector —que habrá de ser ratificado
por la Asamblea General, con el voto favorable de miembros que representen al menos el
cincuenta por 100 de las cuotas de participación—, se podrán adherir a la Junta de Compensación, mediante la formalización de la escritura pública pertinente, los titulares de suelo afectados por la actuación urbanística que acrediten su propiedad con posterioridad a la
finalización del plazo de adhesión previsto en el apartado anterior, debiendo darse traslado
al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz con acompañamiento de la referida escritura.
6. A la escritura pública de constitución se incorporará un plano parcelario con definición gráfica de todas las fincas de la Unidad de Ejecución e indicación de las superficies
provisionales de las mismas.
Art. 13. Aprobación e inscripción.—1. Copia autorizada de la escritura pública de
constitución y del plano incorporado a la misma, así como, en su caso, de las actas notariales de adhesión, se presentarán en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz; adoptándose por
este acuerdo aprobatorio, si procede, de la constitución de la Junta de Compensación.
2. Aprobada dicha constitución, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz elevará certificación del acuerdo, en unión de copia autorizada de la escritura pública de constitución
y, en su caso, de las actas notariales de adhesión, a la Comunidad de Madrid para la inscripción de la Junta de Compensación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
TÍTULO V
Órganos de Gobierno y Administración
Art. 14. Órganos.—1. Los Órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación son:
A) La Asamblea General.
B) El Consejo Rector.
2. Ejercerán funciones específicas en la Junta de Compensación:
A) El Presidente.
B) El Vicepresidente.
C) El Secretario.
Capítulo 1
La Asamblea General
SECCIÓN 1

Naturaleza y facultades
Art. 15. Naturaleza.—1. La Asamblea General es el órgano de gobierno y administración superior de la Junta de Compensación y estará compuesta por todos los miembros
de la misma, quienes decidirán en los asuntos propios de su competencia; quedando obligados aquellos al cumplimiento de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de los recursos
pertinentes.
2. La Asamblea General está compuesta por todos los miembros de la Junta de Compensación, incluido el representante del órgano urbanístico de tutela. Este, como órgano de
tutela que es, solo tiene voz, pero no voto, sin perjuicio del que le corresponda como titular aportante de terrenos y derechos. Los miembros de la Junta de Compensación podrán
asistir a las reuniones de la Asamblea General acompañados por un invitado, el cual, no tendrá ni voz ni voto y quedará registrado con nombre, apellido y DNI en un listado de invitados a la Asamblea General.
Art. 16. Facultades.—Son facultades de la Asamblea General:
A. Designar los componentes del Consejo Rector en la forma prevista por el artículo 26 de estos Estatutos y, en su caso, los Censores de Cuentas.
B. Disponer el cese, en su caso, de uno o varios de los componentes del Consejo Rector, así como nombrar a quienes hubieren de sustituirles hasta la inmediata renovación estatutaria del mismo, y, en los supuestos a que se refiere el artículo 28.2,
confirmar las designaciones hechas por el Consejo Rector o nombrar los sustitutos hasta la renovación estatutaria aludida.
C. ijar las cuotas de participación de los miembros de la Junta de Compensación.

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