Torrejón de Ardoz (BOCM-20230222-85)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023

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constare que su titularidad es controvertida, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 10
del RDLH/97 y en el artículo 103.4 del RGU/78.
Se denominarán miembros fundadores los propietarios que hubieran presentado en el
Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz la Iniciativa para la aplicación del sistema de compensación, y miembros adheridos aquellos propietarios afectados por el sistema de actuación,
distintos de los miembros fundadores, que hubieran solicitado su incorporación a la junta
según lo indicado el apartado 2 anterior.
Art. 11. Incorporación de empresas urbanizadoras.—1. La incorporación a la Junta de Compensación de empresas urbanizadoras, que aporten total o parcialmente los fondos necesarios para la urbanización, a propuesta del Consejo Rector, requerirá acuerdo favorable de la Asamblea General adoptado por propietarios que representen el 60 por ciento
de las cuotas de participación en el que se determinarán las condiciones de la incorporación,
conforme a las bases de actuación y, en especial, los compromisos y garantías de su gestión, en la forma y cuantía que se determinen por la Junta de Compensación. En este supuesto, la empresa o empresas urbanizadoras estará representada en la Junta por un solo representante, conforme al artículo 166.f) del Reglamento de Gestión Urbanística.
La empresa urbanizadora deberá instar su incorporación mediante escrito, presentado
en el domicilio de la Junta de Compensación, en el que se haga constar expresamente su solicitud y la aceptación del contenido del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la
Junta de Compensación aprobado definitivamente por el órgano competente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
2. La valoración de las aportaciones de la empresa o empresas urbanizadoras que se
incorporen y, en su caso, la adjudicación de parcelas en contrapartida de tales aportaciones,
se realizarán de conformidad con lo dispuesto en las Bases de Actuación.
3. Los propietarios que hayan votado en contra de la incorporación y que se comprometan a sufragar los gastos de urbanización que les correspondan, no serán afectados por la
incorporación, a cuyo fin no podrá ver mermada su correspondiente cuota de participación.
TÍTULO IV

Art. 12. Acto de constitución.—1. Dentro del plazo establecido en el requerimiento que practique el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz a los miembros fundadores y adheridos —y, en todo caso, dentro de los tres meses siguientes a la notificación del acuerdo de
aprobación definitiva de los estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación y
siempre que sea firme en vía administrativa el aludido acuerdo— se procederá al otorgamiento de la escritura pública de constitución de esta con asistencia, al menos, del titular o
titulares que representen el 50 por 100 de la superficie privativa de la Unidad de Ejecución.
2. A tal efecto, los miembros fundadores designarán Notario autorizante, fecha y
hora para el otorgamiento de la escritura pública aludida, y lo comunicarán a los miembros
adheridos —a los domicilios expresamente facilitados por estos a tal efecto— y al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz con una antelación de al menos cinco días hábiles a la fecha
en que haya de procederse a dicho otorgamiento.
3. En la escritura pública constitutiva deberá constar:
a. Comparecientes en el acto.
b. Relación de propietarios con indicación de sus respectivos domicilios.
c. Relación de las fincas de las que son titulares dichos miembros y, en su caso las
Administraciones Públicas aludidas, con indicación de la superficie total de la unidad de ejecución, porcentaje de cada uno de los miembros y del porcentaje global
representado por los comparecientes.
d. Personas que se designen para ocupar los cargos del consejo rector.
e. Acuerdo de constitución.
f. Ratificación por los miembros de la Junta de Compensación de las actuaciones llevadas a cabo con anterioridad por la Comisión Gestora.
4. Los miembros fundadores o adheridos que no concurran a la formalización de dicha escritura podrán otorgar actas notariales de adhesión a esta dentro del plazo de 30 días
naturales, a contar desde el último día del mes concedido para la adhesión, y, si no lo hicieren, perderán el derecho a adquirir la cualidad de miembro de la Junta de Compensación,
quedando sujetos a expropiación forzosa a favor de la misma los terrenos y derechos de su
propiedad afectados por la actuación urbanística.

BOCM-20230222-85

Constitución de la Junta de Compensación