Torrejón de Ardoz (BOCM-20230222-85)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 45
Cualquier proindivisario estará facultado para solicitar, en el acto de su incorporación
a la Junta de Compensación, que sea considerado como miembro de la Junta de Compensación independiente del resto de la comunidad de propietarios de la que forma parte. Para
que el Consejo Rector de la Junta de Compensación acepte esta solicitud deberá comprobar que el solicitante cumpla con la condición de que la superficie aportada por este proindivisario, ya sea con dicha cuota o bien con la suma de esta con cuotas de otras fincas incluidas en PPRI San Benito propiedad del proindivisario, ascienda a más de mil metros
cuadrados. Esta misma facultad y condiciones se aplicarán a la agrupación de varios proindivisarios, siempre que los miembros que se agrupen se encuentren dentro una misma comunidad de propietarios. Dándose estas condiciones el Consejo Rector aceptará la incorporación de este proindivisario o grupo asociado de proindivisarios, estando obligados en este
último caso a designar a una sola persona física para el ejercicio de sus facultades como
miembros de la misma. La responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones, y especialmente el pago de las cuotas, y los derechos como miembro de la Junta será del proindivisario adherido cuya solicitud haya sido aceptada, no respondiendo solidariamente del
cumplimiento de las obligaciones por parte del resto de la comunidad de propietarios a la
que perteneciera. En cuanto a la agrupación de varios proindivisarios, tendrá el mismo régimen aplicable al proindivisario, si bien la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones, y especialmente el pago de las cuotas, será solidaria de todos sus miembros.
4. En el supuesto de que alguna o algunas de las fincas afectadas pertenezcan a menores de edad o a personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representados en la Junta de Compensación por quienes ostenten su representación legal.
5. Si una finca perteneciere en nuda propiedad a una persona y cualquier derecho real
limitativo del dominio sobre la misma a otra, la cualidad de miembro de la Junta de Compensación corresponderá a la primera; ello sin perjuicio de que el titular del derecho real
perciba el rendimiento económico que, en su caso, constituya el contenido del mismo.
6. El régimen indicado se aplicará a cualesquiera otros derechos limitativos del dominio.
7. La incorporación de los propietarios a la Junta de Compensación no implica la
transmisión a la misma de los terrenos comprendidos en la actuación; quedando estos directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de actuación.
Art. 10. Miembros de la Junta de Compensación.—1. La Junta quedará integrada
por las personas físicas o jurídicas propietarias de terrenos en la unidad de ejecución que
otorguen la correspondiente escritura de constitución o queden incorporados mediante escritura pública de adhesión otorgada dentro de los plazos establecidos a continuación y las
que, por causa de transmisión de terrenos queden subrogadas en el lugar y puesto del transmitente; así como las Administraciones Públicas titulares de bienes, y en su caso la empresa o empresas urbanizadoras que deseen participar en la ejecución y sean admitidas por
acuerdo del Consejo y ratificado por la Asamblea.
2. El plazo para solicitar la incorporación a la Junta, si no se hubiera hecho ya antes,
será de 30 días naturales desde la notificación del acuerdo de aprobación definitiva de los
Estatutos y Bases de Actuación. Una vez solicitada la adhesión se le notificará día y hora
para su firma en notaría.
3. Los propietarios que no hubieran participado en la adhesión para la aplicación del
sistema de compensación, ni hubieran solicitado la incorporación a la Junta en la forma señalada en el número anterior, serán expropiados por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz
en favor de la Junta, quien tendrá la condición jurídica de beneficiaria.
4. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, previa aprobación por el Consejo Rector y ratificación de la Asamblea General, cualquier propietario podrá, en cualquier
momento anterior a la aprobación del proyecto de reparcelación, incorporarse a la Junta de
Compensación mediante escritura de adhesión, siempre que abone la parte de los gastos ya
producidos proporcional a su superficie en el ámbito de actuación.
5. En caso de cotitularidad sobre una finca incluida en el ámbito de la actuación, la
expropiación se aplicará solo sobre las cuotas indivisas cuyos titulares no hubieran solicitado su incorporación a la Junta.
6. Las Administraciones y Entidades Públicas titulares de bienes en el ámbito de la
Unidad de Ejecución quedarán integradas en la Junta de Compensación una vez se cumplan
con las condiciones establecidas en el artículo 139.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
7. Cuando una finca incluida en el Proyecto de Reparcelación hubiere sido objeto de
doble o múltiple inmatriculación, o resultare ser de titular desconocido, o registralmente
BOCM-20230222-85
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 45
Cualquier proindivisario estará facultado para solicitar, en el acto de su incorporación
a la Junta de Compensación, que sea considerado como miembro de la Junta de Compensación independiente del resto de la comunidad de propietarios de la que forma parte. Para
que el Consejo Rector de la Junta de Compensación acepte esta solicitud deberá comprobar que el solicitante cumpla con la condición de que la superficie aportada por este proindivisario, ya sea con dicha cuota o bien con la suma de esta con cuotas de otras fincas incluidas en PPRI San Benito propiedad del proindivisario, ascienda a más de mil metros
cuadrados. Esta misma facultad y condiciones se aplicarán a la agrupación de varios proindivisarios, siempre que los miembros que se agrupen se encuentren dentro una misma comunidad de propietarios. Dándose estas condiciones el Consejo Rector aceptará la incorporación de este proindivisario o grupo asociado de proindivisarios, estando obligados en este
último caso a designar a una sola persona física para el ejercicio de sus facultades como
miembros de la misma. La responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones, y especialmente el pago de las cuotas, y los derechos como miembro de la Junta será del proindivisario adherido cuya solicitud haya sido aceptada, no respondiendo solidariamente del
cumplimiento de las obligaciones por parte del resto de la comunidad de propietarios a la
que perteneciera. En cuanto a la agrupación de varios proindivisarios, tendrá el mismo régimen aplicable al proindivisario, si bien la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones, y especialmente el pago de las cuotas, será solidaria de todos sus miembros.
4. En el supuesto de que alguna o algunas de las fincas afectadas pertenezcan a menores de edad o a personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representados en la Junta de Compensación por quienes ostenten su representación legal.
5. Si una finca perteneciere en nuda propiedad a una persona y cualquier derecho real
limitativo del dominio sobre la misma a otra, la cualidad de miembro de la Junta de Compensación corresponderá a la primera; ello sin perjuicio de que el titular del derecho real
perciba el rendimiento económico que, en su caso, constituya el contenido del mismo.
6. El régimen indicado se aplicará a cualesquiera otros derechos limitativos del dominio.
7. La incorporación de los propietarios a la Junta de Compensación no implica la
transmisión a la misma de los terrenos comprendidos en la actuación; quedando estos directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de actuación.
Art. 10. Miembros de la Junta de Compensación.—1. La Junta quedará integrada
por las personas físicas o jurídicas propietarias de terrenos en la unidad de ejecución que
otorguen la correspondiente escritura de constitución o queden incorporados mediante escritura pública de adhesión otorgada dentro de los plazos establecidos a continuación y las
que, por causa de transmisión de terrenos queden subrogadas en el lugar y puesto del transmitente; así como las Administraciones Públicas titulares de bienes, y en su caso la empresa o empresas urbanizadoras que deseen participar en la ejecución y sean admitidas por
acuerdo del Consejo y ratificado por la Asamblea.
2. El plazo para solicitar la incorporación a la Junta, si no se hubiera hecho ya antes,
será de 30 días naturales desde la notificación del acuerdo de aprobación definitiva de los
Estatutos y Bases de Actuación. Una vez solicitada la adhesión se le notificará día y hora
para su firma en notaría.
3. Los propietarios que no hubieran participado en la adhesión para la aplicación del
sistema de compensación, ni hubieran solicitado la incorporación a la Junta en la forma señalada en el número anterior, serán expropiados por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz
en favor de la Junta, quien tendrá la condición jurídica de beneficiaria.
4. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, previa aprobación por el Consejo Rector y ratificación de la Asamblea General, cualquier propietario podrá, en cualquier
momento anterior a la aprobación del proyecto de reparcelación, incorporarse a la Junta de
Compensación mediante escritura de adhesión, siempre que abone la parte de los gastos ya
producidos proporcional a su superficie en el ámbito de actuación.
5. En caso de cotitularidad sobre una finca incluida en el ámbito de la actuación, la
expropiación se aplicará solo sobre las cuotas indivisas cuyos titulares no hubieran solicitado su incorporación a la Junta.
6. Las Administraciones y Entidades Públicas titulares de bienes en el ámbito de la
Unidad de Ejecución quedarán integradas en la Junta de Compensación una vez se cumplan
con las condiciones establecidas en el artículo 139.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
7. Cuando una finca incluida en el Proyecto de Reparcelación hubiere sido objeto de
doble o múltiple inmatriculación, o resultare ser de titular desconocido, o registralmente
BOCM-20230222-85
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