Torrejón de Ardoz (BOCM-20230222-85)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023

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Art. 6. Duración.—La Junta de Compensación tendrá la duración exigida por el
cumplimiento de su objeto y fines, salvo que se produzca su disolución anticipada en los
términos establecidos en el artículo 54.2 de los presentes Estatutos.
TÍTULO II
Administración actuante
Art. 7. Administración actuante.—Es Administración actuante el Ayuntamiento de
Torrejón de Ardoz, ello sin perjuicio de las competencias que legalmente estén atribuidas a
la Comunidad de Madrid.
Art. 8. Facultades.—Corresponden al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz las siguientes facultades:
A. Tramitar y aprobar definitivamente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación
de la Junta de Compensación, designando el representante municipal en la misma.
B. Aprobar la constitución de la Junta de Compensación y solicitar su inscripción en
el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
C. Tramitar y aprobar los expedientes de expropiación forzosa de terrenos en los supuestos previstos en estos Estatutos y en las disposiciones legales de aplicación.
D. Tramitar y aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización.
E. Tramitar y aprobar el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución y solicitar su inscripción en el Registro de la Propiedad.
F. Formalizar la recepción de las obras de urbanización que se ejecuten.
G. Aplicar o delegar en la Junta de Compensación la instrumentación de la vía de
apremio administrativo para que esta pueda recaudar de sus miembros las cuotas
de urbanización en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones económicas; pudiendo formularse contra las liquidaciones recurso de alzada ante el órgano competente del Ayuntamiento.
H. Resolver los recursos de alzada que se formulen contra los acuerdos y decisiones
de la Asamblea General de la Junta de Compensación.
I. Fiscalizar la actividad de la Junta de Compensación.
J. Aprobar la disolución de la Junta de Compensación.
K. Cuantas facultades le estén atribuidas por los Estatutos o las Bases de Actuación o
resulten de la normativa legal vigente.
TÍTULO III

Art. 9. Composición.—1. La Junta de Compensación se compone de la persona o
personas físicas o jurídicas propietarias de terrenos en la Unidad de Ejecución definida en
el artículo 5 de estos Estatutos que presenten ante el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz
la iniciativa a que se refiere el artículo 106 de la LSCM/01 o se incorporen voluntariamente a ella, así como las Administraciones Públicas titulares de bienes, así como por aquellas
personas físicas o jurídicas que tengan derecho a materializar su aprovechamiento en el ámbito del AU-OD-1, Barrio de San Benito, en base a las actas de ocupación de suelo formalizadas con el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz en cumplimiento de lo establecido en el
PPRI San Benito.
2. También podrán formar parte de la Junta de Compensación la empresa o empresas urbanizadoras que deseen participar en la ejecución de las obras de urbanización y sean
admitidas por acuerdo de la Asamblea General.
3. En los supuestos de aportación a la Junta de Compensación de fincas registrales
pertenecientes a una comunidad en proindiviso, éstos deberán designar, mediante el documento oportuno, a una sola persona física para el ejercicio de sus facultades como miembros de la misma, respondiendo solidariamente todos ellos de cuantas obligaciones dimanen de tal condición de tal forma que serán considerados como un solo miembro de la Junta
de Compensación. Si en el plazo de un mes desde la constitución o incorporación a la Junta de Compensación no designaren tal representante, lo nombrará el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, debiendo recaer dicho nombramiento en quien detente mayor cuota de propiedad, y en igualdad de cuota en quien conste en primer lugar de acuerdo con la inscripción
registral. La responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones, y especialmente el pago
de las cuotas, será solidaria de todos sus miembros

BOCM-20230222-85

Junta de Compensación