Torrejón de Ardoz (BOCM-20230222-85)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 45

3. Para el cumplimiento de tales fines, la Junta de Compensación deberá:
A. Solicitar del Ayuntamiento:
a. La aprobación de la constitución de la Junta de Compensación y su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
b. La aprobación del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución.
c. La aprobación del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución.
d. La tramitación de los expedientes expropiatorios que procedan en los supuestos de no incorporación de propietarios de terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución o de incumplimiento de sus obligaciones por los miembros
de la Junta de Compensación; siendo esta beneficiaria en ambos supuestos de
la actuación expropiatoria.
e. La recepción de las obras de urbanización.
B. Ejecutar las obras previstas en el Proyecto de Urbanización, así como las demás
obras complementarias y precisas para la ejecución urbanística de la Unidad de
Ejecución que se acuerden por la Asamblea General, y solicitar su recepción por
el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
C. Formalizar a favor del Ayuntamiento las cesiones previstas en la legislación y el
planeamiento urbanísticos.
D. Interesar del Registro de la Propiedad:
a. La constancia, por nota marginal, de la afección al sistema de compensación
de los terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución, una vez aprobado
definitivamente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de
Compensación.
b. La inscripción de la reparcelación, una vez aprobado definitivamente por el
órgano competente del Ayuntamiento el Proyecto de Reparcelación.
4. Con carácter facultativo, la Junta de Compensación podrá:
A. Adquirir, poseer, gravar, enajenar, permutar o ejercer cualesquiera otros actos de
dominio o administración de los bienes constitutivos de su patrimonio.
B. Actuar como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas aportadas; pudiendo ocuparlas a los efectos de la realización de todas las obras de urbanización,
incluidas las complementarias, que se ejecuten:
a. De los propietarios miembros de la Junta de Compensación, sin más limitaciones que las establecidas en los presentes Estatutos, desde el momento que
se fije al efecto en las bases de actuación.
b. De los propietarios no adheridos a la Junta de Compensación, desde el pago o
consignación del justiprecio, salvo que la ocupación fuera urgente.
C. Solicitar del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz la instrumentación de la vía de
apremio o la expropiación forzosa para el cobro de las cantidades adeudadas por
los miembros de la Junta de Compensación, y acceder, en su caso, a la vía jurisdiccional civil con el mismo fin.
D. Formalizar operaciones de crédito para atender los costos de la actuación, con garantía hipotecaria, en su caso, de las fincas aportadas pertenecientes a los miembros de la Junta de Compensación o de las parcelas resultantes adjudicadas a esta
última.
E. Interesar la inscripción de la Junta de Compensación en el Registro Mercantil de
Madrid para el supuesto de que se emitan obligaciones o se estime conveniente a
otros efectos.
F. Asumir la gestión y defensa de los intereses de la Junta de Compensación ante las
Administraciones Estatal, Autonómica y Municipal, así como ante los Jueces y
Tribunales en todos sus grados y jurisdicciones, y frente a los particulares y terceros.
G. Solicitar la concesión de los beneficios fiscales aplicables a la gestión urbanística.
H. En general, el ejercicio de cuantos derechos y facultades le correspondan según las
normas legales vigentes.
Art. 5. Ámbito.—El ámbito de la Junta de Compensación lo constituye el ámbito de actuación del Plan Parcial de Reforma interior del Suelo Urbano No Consolidado Barrio de San
Benito del término municipal de Torrejón de Ardoz, identificado como AU-OD-1, Barrio
de San Benito, PPRI San Benito.

BOCM-20230222-85

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