Torrejón de Ardoz (BOCM-20230222-85)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 271

A. Agrupar a los propietarios de terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución,
los cuales, manteniendo la titularidad de sus bienes y derechos, se unen en una acción común para ejecutar el planeamiento urbanístico y distribuir equitativamente entre los miembros de la Junta de Compensación las cargas y beneficios resultantes de la actuación.
B. Interesar la inscripción de la Junta de Compensación en el Registro de Entidades
Urbanísticas Colaboradoras.
C. Redactar el Proyecto de Reparcelación, en los términos precisos para la gestión y
ejecución del mismo, y llevar a cabo las operaciones técnicas, jurídicas y materiales en él previstas que se practicarán de conformidad a lo establecido en la legislación urbanística, interesando su tramitación administrativa hasta su aprobación
definitiva del Proyecto de Reparcelación en orden a su sucesiva inscripción en el
Registro de la Propiedad correspondiente.
D. Redactar Proyectos de Urbanización, adjudicar y ejecutar las obras en ellos previstas, las cuales se podrán realizar de conformidad a lo que acuerde el Consejo
Rector, por un procedimiento con la debida concurrencia, y sea ratificado por la
Asamblea General, o mediante la incorporación, en su caso, de una empresa urbanizadora a la Junta de Compensación, ejerciendo en todo caso el control de su ejecución hasta la recepción de las obras de urbanización.
E. Interesar del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz la aprobación del Proyecto de
Reparcelación, Proyecto de Urbanización y demás instrumentos que sean necesarios para la ejecución jurídica y material del planeamiento.
F. Girar a los propietarios cuantas derramas fueran necesarias para atender el correcto desarrollo del ámbito.
G. Interesar del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, la ocupación y expropiación a
favor de la Junta de Compensación de los suelos de los propietarios incluidos o
adscritos al ámbito de actuación que no se haya incorporado o adherido a la Junta de Compensación.
H. Solicitar del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz el beneficio de la expropiación
de las fincas de los propietarios que incumplan las obligaciones que legalmente les
correspondan de conformidad con el artículo 108.3.c) de la LSCM, y recaudar de
sus miembros, siendo en todo caso competencia municipal la recaudación en vía
de apremio, las respectivas cuotas de urbanización conforme a la delegación que
a su favor se deriva de la aprobación de los presentes Estatutos, y acceder, en su
caso, a la vía jurisdiccional competente con el mismo fin.
I. Interesar el otorgamiento de los beneficios fiscales urbanísticos previstos en las
disposiciones legales.
J. En su caso, colaborar con la Administración con los medios materiales y humanos
para la efectividad del desalojo de los ocupantes de las fincas incluidas dentro de
la Unidad de Ejecución en el supuesto de que sobre los terrenos que se encuentren
ocupados exista cualquier tipo de ocupación que impida o dificulte la ejecución
del planeamiento.
En dicho supuesto, la Junta de Compensación deberá solicitar, si fuera necesario,
del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz que se requiera de la autoridad judicial
competente la autorización necesaria para proceder al desalojo de los terrenos
ocupados, ejecutando materialmente dicho desalojo y, en todo caso, la ocupación
de la finca con sus propios medios personales y materiales.

BOCM-20230222-85

notificarlo al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz con constancia en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
Art. 4. Objeto.—1. Constituye el objeto de la Junta de Compensación ejercer la
actividad de ejecución del planeamiento urbanístico mediante el sistema de compensación, asumiendo la directa responsabilidad de la realización de las obras de urbanización, la equidistribución en el ámbito de la Unidad de Ejecución y la cesión de los terrenos a dotaciones públicas, de aquellos en los que se localice el aprovechamiento
correspondiente al Ayuntamiento y demás cesiones que, en su caso, procedan, así como
el cumplimiento de las demás obligaciones urbanísticas en los términos de la legislación
aplicable.
2. Los fines específicos de la Junta de Compensación son todos los precisos para el
cumplimento de su objeto y entre ellos, con carácter indicativo y no limitativo: