Torrejón de Ardoz (BOCM-20230222-85)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 45

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
85

TORREJÓN DE ARDOZ
URBANISMO

Por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 6 de febrero de 2023, se
ha adoptado acuerdo de aprobación inicial de los Estatutos y las Bases de Actuación de la
Junta de Compensación del Barrio de San Benito-AE.OD.1 del Plan General de Ordenación
Urbana de Torrejón de Ardoz.
Lo que se hace público para general conocimiento, por plazo de veinte días, al objeto
de oír reclamaciones, quedando el expediente de manifiesto en el Departamento de Urbanismo y en la página web municipal para que pueda ser examinado por cualquier interesado y formularse las alegaciones que procedan.
ESTATUTOS
TÍTULO I

Artículo 1. Denominación, naturaleza y composición.—1. Con la denominación
de “Junta de Compensación Barrio de San Benito”, se constituye una Entidad Urbanística
Colaboradora para la ejecución del planeamiento urbanístico del Plan General Ayuntamiento Torrejón de Ardoz NSU-PERI 1 San Benito Plan Parcial de Reforma interior del
Suelo Urbano No Consolidado Barrio de San Benito, aprobado definitivamente en virtud
de Acuerdo el pleno de fecha 29 de septiembre de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 octubre de 2021) (en adelante, “PPRI San Benito”).
2. La Junta de Compensación tiene la consideración de entidad urbanística colaboradora, ente corporativo de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar desde su inscripción administrativa en el Registro de Entidades Urbanísticas
Colaboradoras correspondientes.
3. La Junta de Compensación estará compuesta por las personas físicas o jurídicas
propietarias de suelo en el ámbito del AU-OD-1, Barrio de San Benito, que se integren en
aquella y, en su caso, la empresa o empresas urbanizadoras incorporadas a la misma, y también por aquellas personas físicas o jurídicas que tengan derecho a materializar su aprovechamiento en el ámbito del AU-OD-1, Barrio de San Benito, en base a las actas de ocupación de suelo formalizadas con el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz en cumplimiento de
lo establecido en el PPRI San Benito.
Art. 2. Régimen jurídico.—1. La Junta de Compensación se regirá por lo establecido
en los presentes Estatutos, con observancia de las prescripciones contenidas en las Bases de
Actuación de la misma, y en lo no previsto por unos y otras, será de aplicación la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM/01); el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y
Rehabilitación Urbana (TRLSRU/15); el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo (RVLS); la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (LEF/54); el Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957 (REF/57); el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, de Normas
Complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en
el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística (RDLH/97), en cuanto resulten
de aplicación, y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Reglamento de Gestión Urbanística
aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto (RGU/78), y en lo no previsto en los
presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en la legislación urbanística pertinente.
2. En todo caso deberán observarse las prescripciones del PPRI San Benito.
Art. 3. Domicilio.—1. El domicilio de la Junta de Compensación queda establecido en Madrid, calle Arturo Soria, 65.
2. Dicho domicilio podrá ser trasladado dentro del término municipal de Madrid o al
término municipal de Torrejón de Ardoz, por acuerdo de la Asamblea General, debiendo

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