Torrejón de Ardoz (BOCM-20230222-85)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023

10.

Pág. 303

BASE DÉCIMA

Incumplimiento de obligaciones
10.1. De los miembros de la Junta de Compensación
10.1.1. Se consideran supuestos de incumplimiento de obligaciones por parte de los
miembros de la Junta de Compensación:
A) Falta de pago de las cantidades solicitadas por el Consejo Rector en cumplimiento
de acuerdo adoptado por la Asamblea General.
B) Cuantos resulten de los Estatutos y de la legislación urbanística.
10.1.2. El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, a solicitud de la Junta de Compensación, procederá a expropiar los bienes y derechos de los miembros de esta que hubieren
incurrido en incumplimiento; teniendo la Junta de Compensación la condición jurídica de
beneficiaria, o bien procederá a iniciar el procedimiento de apremio administrativo que la
propia Junta de Compensación inste para obtener el pago de las cantidades adeudadas por
los miembros morosos.
10.2. De la Junta de Compensación
10.2.1. La Junta de Compensación será directamente responsable, frente al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, de la urbanización completa del Sector y de las demás obligaciones que resulten del planeamiento urbanístico; siendo exigible la responsabilidad de
urbanizar tanto en lo que afecte a las características técnicas de las obras como a los plazos
en que estas deban terminarse y entregarse al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
10.2.2. Cuando la Junta de Compensación incurra en infracciones que hayan de calificarse de graves según la legislación urbanística, y con independencia de la sanción económica que corresponda, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz podrá desistir de ejecutar
el planeamiento por el sistema de compensación y su sustitución con arreglo a lo dispuesto por el artículo 103 de la LSCM/01.
10.2.3. El Ayuntamiento podrá utilizar, en su caso, la ejecución forzosa y la vía de
apremio para exigir el cumplimiento de sus obligaciones a los propietarios en los términos
previstos en el artículo 59 del TRLSRU/15.
11.

BASE UNDÉCIMA

Aportaciones de los miembros
11.1. Naturaleza de las aportaciones

11.2. Forma de pago
11.2.1. El artículo 47 de los Estatutos de la Junta de Compensación contiene el procedimiento aplicable en el pago de las aportaciones en efectivo por los miembros de la Junta de Compensación.
11.2.2. En los supuestos de no realizarse el pago, la Junta de Compensación podrá
recaudar de sus miembros, por delegación del Municipio, las cuotas de urbanización por vía
de apremio; pudiendo formularse contra las liquidaciones recurso de alzada ante el órgano
competente del Ayuntamiento.

BOCM-20230222-85

11.1.1. Los miembros de la Junta de Compensación vendrán obligados a realizar las
aportaciones económicas que correspondan a sus respectivas cuotas de participación.
11.1.2. En los casos de titularidad dudosa, controvertida, litigiosa o de dobles o más
inmatriculaciones, totales o parciales, detectadas por la Junta de Compensación, y a los
efectos de realizar las aportaciones económicas correlativas a la titularidad sobre las fincas
o parcelas que presenten dichas situaciones, la totalidad de tales aportaciones les serán solicitadas a cada uno de los propietarios; regularizándose oportunamente sus aportaciones
una vez resueltas las dudas, controversias, litigio o dobles o más inmatriculaciones en los
cauces legalmente adecuados.
11.1.3. El Consejo Rector de la Junta de Compensación, de conformidad a lo que
acuerde la Asamblea General, determinará la naturaleza específica de tales aportaciones.