Torrejón de Ardoz (BOCM-20230222-85)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM

MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023

12.

B.O.C.M. Núm. 45

BASE DUODÉCIMA

Distribución de beneficios y pérdidas
12.1. Balance económico
12.1.1. En la Memoria y Cuentas de cada ejercicio económico, cuya formulación
anual compete al Consejo Rector para su aprobación ulterior por la Asamblea General, deberá contenerse el balance económico correspondiente a la actuación de la Junta de Compensación, en el período a que se refieran los documentos contables, a los efectos de la distribución de beneficios y pérdidas.
12.1.2. La Asamblea General podrá acordar transferir al ejercicio económico siguiente tales resultados, o bien distribuir entre los miembros de la Junta de Compensación
los beneficios obtenidos o imputarles las pérdidas producidas; señalando en este último supuesto la forma y cuantía de pago de las cuotas extraordinarias.
12.2. Liquidación de la Junta de Compensación
12.2.1. Llegado el momento de la disolución de la Junta de Compensación, se procederá a la distribución entre los miembros de aquella, en proporción a sus cuotas de participación, del patrimonio común, si lo hubiere.
12.2.2. En el supuesto de que en tal momento existieren obligaciones pendientes de
cumplimiento deberá procederse a su cancelación o afianzamiento antes de que el órgano
competente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz apruebe la disolución de la Junta de
Compensación.
13.

BASE DECIMOTERCERA

Compensaciones en metálico
13.1. Supuesto
13.1.1. El Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución determinará las
compensaciones en metálico que resulten procedentes por diferencias de adjudicación en la
distribución del aprovechamiento urbanístico.
13.1.2. Dichas compensaciones podrán tener signo positivo o negativo, en función
del carácter acreedor o deudor de los saldos provisionales.
13.2. Cuantía
13.2.1. La cuantía de las compensaciones en metálico sustitutivas que procedan por
diferencias de adjudicación se fijará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en
el artículo 40.2 del TRLSU/15.
13.2.2. En los saldos provisionales de la carga de financiación del Proyecto de Reparcelación citado se incluirán las indemnizaciones que correspondan a las diferencias de adjudicación que se produzcan, tanto por defecto como por exceso, y cualquiera que sea su cuantía.
14.

BASE DECIMOCUARTA
Registro de la propiedad

14.1. Afección de las fincas aportadas
14.1.1. Del artículo 4 del RDLH/97 resulta que están sujetos al procedimiento de
equidistribución las fincas, partes de fincas o derechos de aprovechamiento urbanístico
comprendidos en la Unidad de Ejecución.
14.1.2. El Registrador de la Propiedad, a requerimiento del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz o de la Junta de Compensación, practicará la nota al margen de cada finca afectada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 siguiente, expresando la iniciación del procedimiento, y expedirá, haciéndolo constar en la nota, certificación de dominio y cargas.
La nota marginal tendrá una duración de tres años y podrá ser prorrogada por otros
tres, produciendo los efectos previstos en los artículos 14 y siguientes del RDLH/97.
14.2. Título inscribible
14.2.1. La certificación del acuerdo municipal acreditativa de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación será título para la inscripción en el Registro de la Propiedad según el artículo 6 del RDLH/97.

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