Torrejón de Ardoz (BOCM-20230222-85)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 45

tes de la actuación y satisfecho, en su caso, el saldo remanente, y, en todo caso, a los siete
años de haberse extendido la nota de afección.
9.7. Urbanización y edificación simultáneas
9.7.1. Una vez firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva del
Proyecto de Reparcelación, podrá autorizarse la edificación vinculada a la simultánea ejecución de las obras de urbanización inmediata a la parcela de que se trate, siempre que se
cumplan —a tenor de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 19 de la LSCM/01— los siguientes requisitos:
A) Asunción expresa y formal por el propietario del compromiso de no ocupación ni
utilización de la edificación hasta la total terminación y recepción de las obras de
urbanización, y el efectivo funcionamiento de los servicios urbanos correspondientes.
B) El compromiso de no ocupación, ni utilización, incluirá el de consignación de tal
condición, con idéntico contenido, en cuantos negocios jurídicos se celebren con
terceros e impliquen el traslado a estos de alguna facultad de uso, disfrute o disposición sobre la edificación o parte de ella.
C) Prestación de garantía en cuantía suficiente para cubrir el coste de ejecución de las
obras de urbanización en la parte que corresponda.
9.7.2. En todo caso, la Junta de Compensación y los solicitantes de licencia simultánea de edificación deberán formalizar los convenios de simultaneidad oportunos en los que
se regulen y fijen las condiciones de desarrollo de las obras de edificación y las garantías a
prestar, mediante aval o depósito dinerario, a favor de la Junta de Compensación, según decisión del Consejo Rector, a fin de responder de los eventuales daños y perjuicios que se
ocasionen a las obras de urbanización como consecuencia de la ejecución de obras de edificación con carácter simultáneo a las de urbanización.
9.8. Recepción
9.8.1. La recepción de las obras de urbanización se realizará con arreglo a lo dispuesto en el número 1 del artículo 135 de la LSCM/01 y se cumplimentará mediante la formalización del acta correspondiente.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del precitado artículo, las obras de
urbanización podrán ser objeto de recepción parcial cuando sean susceptibles de ser ejecutadas por fases o unidades funcionales independientes capaces de prestar el uso al que vaya
destinada la fase o unidad funcional y de que puedan ser entregadas al uso o servicio público de forma autónoma e independiente del resto de fases o unidades funcionales. La recepción parcial de las obras posibilitará, en todo caso, la primera utilización y ocupación de las
edificaciones cuya ejecución se hubiera autorizado, mediante licencia o declaración responsable, dentro de la correspondiente fase o unidad funcional.
9.8.2. Levantada el acta, se remitirá al Registro de la Propiedad certificación administrativa de ella a los efectos de la práctica de las inscripciones procedentes con arreglo a
la legislación hipotecaria, de conformidad a lo dispuesto por el número 6 del artículo 135
de la LSCM/01.
9.8.3. La entrega de obras de urbanización deberá realizarse con arreglo al apartado 5 del artículo 135 de la LSCM/01, y, en el supuesto de que la Administración no resolviera de conformidad a las previsiones del número 8 del citado precepto, bastará el ofrecimiento formal de cesión, a los efectos de entenderse recibidas las obras.

9.9.1. La conservación de la urbanización, con arreglo a lo dispuesto por el número
1 del artículo 136 de la LSCM/01, es competencia del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
9.9.2. La Junta de Compensación deberá conservar las obras de urbanización hasta
que sean recibidas por el Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 135 de la LSCM/01.
Una vez formalizada el acta administrativa correspondiente, las obras de urbanización
serán de conservación y mantenimiento municipal.

BOCM-20230222-85

9.9. Conservación