Torrejón de Ardoz (BOCM-20230222-85)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 45
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 301
9.3.2. Si no concurriera la circunstancia anterior, la realización de las obras de urbanización será objeto de un contrato de ejecución de obra con suministro de materiales.
En el contrato que se formalice, además de las cláusulas que constituyen su contenido
típico, se harán constar las siguientes circunstancias:
A) El compromiso del contratista de realizar las obras de total conformidad con el
Proyecto de Urbanización del Sector aprobado y su obligación de facilitar la acción inspectora del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
B) Aquellos supuestos de incumplimiento que puedan dar lugar a la resolución del
contrato, así como las indemnizaciones que correspondan por inobservancia de las
características técnicas de las obras o de los plazos de ejecución.
C) La retención que, de cada pago parcial a cuenta, haya de efectuar la Junta de Compensación, en garantía de la correcta ejecución de las obras; cuyas retenciones no
serán devueltas hasta que no se hayan recibido las obras por el Ayuntamiento de
Torrejón de Ardoz.
D) El modo y plazos para abono por la Junta de Compensación de cantidades a cuenta, en función de la obra realizada.
9.4. Financiación
9.4.1. Si no se hubieren incorporado a la Junta de Compensación una o más empresas urbanizadoras, las obras de urbanización serán financiadas con las aportaciones económicas de los miembros de la Junta de Compensación. También podrá la Junta de Compensación enajenar las parcelas que, en su caso, le hubiesen sido adjudicadas para tal fin en el
Proyecto de Reparcelación.
9.4.2. La Junta de Compensación estará facultada para concertar créditos con garantía hipotecaria de las fincas aportadas para la realización de las obras de urbanización, y, si
se emitieren títulos, se cumplirá lo dispuesto para la constitución de la hipoteca en garantía
de los títulos transmisibles por endoso o al portador en los artículos 154 y concordantes de
la Ley Hipotecaria.
9.5. Responsabilidad
9.5.1. La Junta de Compensación ejerce la actividad de ejecución del planeamiento
por atribución legal, según dispone el apartado a) del número 3 del artículo 108 de la
LSCM/01, y asume frente al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz la directa responsabilidad de la realización de las obras de urbanización del Sector con arreglo a las previsiones
del Proyecto de Urbanización aprobado, tanto en lo que afecte a las características técnicas
de las obras como a los plazos en que estas hubieran de terminarse y entregarse.
9.5.2. El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz tendrá facultades para vigilar la ejecución de las obras e instalaciones. Si alguna obra o instalación —o parte de ella— no se ejecutare de conformidad con el Proyecto, podrá ordenarse la demolición de la obra o el levantamiento de las instalaciones y la nueva ejecución con cargo a la Junta de Compensación;
pudiendo esta repercutir sobre la empresa o empresas urbanizadoras o el contratista los gastos producidos.
9.6.1. Las parcelas resultantes quedarán gravadas, con carácter real y en concepto de
afección, al pago de la cantidad que corresponda a cada una de aquellas en función del saldo definitivo de los costes de la actuación, y el Proyecto de Reparcelación determinará, a
los efectos de dicha afección y para su constancia registral, la carga económica que, con carácter provisional, gravará cada una de dichas parcelas.
9.6.2. La referida afección se regirá por lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes
del RDLH/97.
9.6.3. De conformidad a lo establecido en el artículo 20.2.b) del RDLH/97 la afección podrá ser cancelada a instancia de parte interesada, antes de su fecha de caducidad,
cuando a la instancia del titular se acompañe certificación del órgano actuante expresiva de
haber sido recibida la obra de urbanización y, además, cuando se hubiese constituido Junta de Compensación, certificación de la misma acreditativa del pago de la obligación a favor de la entidad urbanística.
9.6.4. La afección caducará y deberá ser cancelada a los dos años de haberse aprobado por la Asamblea General de la Junta de Compensación el saldo definitivo de los cos-
BOCM-20230222-85
9.6. Afección de las parcelas resultantes
B.O.C.M. Núm. 45
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 301
9.3.2. Si no concurriera la circunstancia anterior, la realización de las obras de urbanización será objeto de un contrato de ejecución de obra con suministro de materiales.
En el contrato que se formalice, además de las cláusulas que constituyen su contenido
típico, se harán constar las siguientes circunstancias:
A) El compromiso del contratista de realizar las obras de total conformidad con el
Proyecto de Urbanización del Sector aprobado y su obligación de facilitar la acción inspectora del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
B) Aquellos supuestos de incumplimiento que puedan dar lugar a la resolución del
contrato, así como las indemnizaciones que correspondan por inobservancia de las
características técnicas de las obras o de los plazos de ejecución.
C) La retención que, de cada pago parcial a cuenta, haya de efectuar la Junta de Compensación, en garantía de la correcta ejecución de las obras; cuyas retenciones no
serán devueltas hasta que no se hayan recibido las obras por el Ayuntamiento de
Torrejón de Ardoz.
D) El modo y plazos para abono por la Junta de Compensación de cantidades a cuenta, en función de la obra realizada.
9.4. Financiación
9.4.1. Si no se hubieren incorporado a la Junta de Compensación una o más empresas urbanizadoras, las obras de urbanización serán financiadas con las aportaciones económicas de los miembros de la Junta de Compensación. También podrá la Junta de Compensación enajenar las parcelas que, en su caso, le hubiesen sido adjudicadas para tal fin en el
Proyecto de Reparcelación.
9.4.2. La Junta de Compensación estará facultada para concertar créditos con garantía hipotecaria de las fincas aportadas para la realización de las obras de urbanización, y, si
se emitieren títulos, se cumplirá lo dispuesto para la constitución de la hipoteca en garantía
de los títulos transmisibles por endoso o al portador en los artículos 154 y concordantes de
la Ley Hipotecaria.
9.5. Responsabilidad
9.5.1. La Junta de Compensación ejerce la actividad de ejecución del planeamiento
por atribución legal, según dispone el apartado a) del número 3 del artículo 108 de la
LSCM/01, y asume frente al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz la directa responsabilidad de la realización de las obras de urbanización del Sector con arreglo a las previsiones
del Proyecto de Urbanización aprobado, tanto en lo que afecte a las características técnicas
de las obras como a los plazos en que estas hubieran de terminarse y entregarse.
9.5.2. El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz tendrá facultades para vigilar la ejecución de las obras e instalaciones. Si alguna obra o instalación —o parte de ella— no se ejecutare de conformidad con el Proyecto, podrá ordenarse la demolición de la obra o el levantamiento de las instalaciones y la nueva ejecución con cargo a la Junta de Compensación;
pudiendo esta repercutir sobre la empresa o empresas urbanizadoras o el contratista los gastos producidos.
9.6.1. Las parcelas resultantes quedarán gravadas, con carácter real y en concepto de
afección, al pago de la cantidad que corresponda a cada una de aquellas en función del saldo definitivo de los costes de la actuación, y el Proyecto de Reparcelación determinará, a
los efectos de dicha afección y para su constancia registral, la carga económica que, con carácter provisional, gravará cada una de dichas parcelas.
9.6.2. La referida afección se regirá por lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes
del RDLH/97.
9.6.3. De conformidad a lo establecido en el artículo 20.2.b) del RDLH/97 la afección podrá ser cancelada a instancia de parte interesada, antes de su fecha de caducidad,
cuando a la instancia del titular se acompañe certificación del órgano actuante expresiva de
haber sido recibida la obra de urbanización y, además, cuando se hubiese constituido Junta de Compensación, certificación de la misma acreditativa del pago de la obligación a favor de la entidad urbanística.
9.6.4. La afección caducará y deberá ser cancelada a los dos años de haberse aprobado por la Asamblea General de la Junta de Compensación el saldo definitivo de los cos-
BOCM-20230222-85
9.6. Afección de las parcelas resultantes