Torrejón de Ardoz (BOCM-20230222-85)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 45

Reparcelación y de aquellos que resulten afectados por modificaciones acordadas
tras el período de información pública.
D) Aprobación dentro del plazo máximo de dos meses desde la presentación de la totalidad de la documentación exigible o, en su caso, desde el efectivo cumplimiento del único requerimiento posible de subsanación de deficiencias de la aportada,
que solo podrá practicarse dentro de los quince días siguientes al de aquella presentación.
La no notificación de resolución expresa dentro del indicado plazo máximo autorizará para entenderla aprobada por acto presunto; debiendo abstenerse el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de cualquier pronunciamiento expreso, distinto del
confirmatorio del presunto, una vez producido este.
8.3.2. Las adjudicaciones de terrenos y las indemnizaciones sustitutorias a que dé lugar la reparcelación gozarán, cuando se efectúen a favor de los propietarios o titulares de
otros derechos comprendidos en la Unidad de Ejecución, de las exenciones y bonificaciones fiscales en los impuestos que graven, por cualquier concepto, los actos documentados
y las transmisiones patrimoniales, previstas o autorizadas por Ley.
9.

BASE NOVENA

Obras de urbanización
9.1. Proyecto de Urbanización
9.1.1. Dada la necesaria realización de obras de urbanización para la ejecución del
planeamiento en el Sector, ha de procederse a la formulación y aprobación previa del correspondiente Proyecto de Urbanización presentado conjuntamente con el expediente de
iniciativa para la aplicación del sistema de Compensación.
9.1.2. El Proyecto de Urbanización del Sector no podrá contener, con arreglo a lo
previsto en el número 2 del artículo 80 de la LSCM/01, determinaciones propias del planeamiento urbanístico; debiendo cumplir las previsiones y, en su caso, requerimientos que
para él establezca aquel y las normas reguladoras de las obras y los servicios municipales
de urbanización previstas en el artículo 97 del mismo texto legal.
9.1.3. Las obras de urbanización correspondientes se definirán detalladamente y se
valorarán económicamente en el Proyecto de Urbanización del Sector, y su coste se distribuirá en el proceso de equidistribución materializado en el Proyecto de Reparcelación.
9.1.4. Con independencia de las obras previstas en el Proyecto de Urbanización se
ejecutarán las complementarias que, previa autorización del Ayuntamiento de Torrejón de
Ardoz, sean precisas para la actuación.

9.2.1. La Junta de Compensación, que actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas aportadas a la actuación, podrá ocuparlas para la realización de las
obras de urbanización a partir de la fecha de aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización, en los términos establecidos por el apartado d) del número 3 del artículo 108 de la
LSCM/01.
9.2.2. A tales efectos se distinguen dos supuestos:
A) De los propietarios miembros, sin más limitaciones que las establecidas en los Estatutos de la Junta de Compensación, desde el momento en que se requiera su disponibilidad material dentro del proceso de urbanización.
B) De los propietarios no adheridos al sistema de compensación, desde el pago o consignación del justiprecio, salvo que fuera urgente.
9.2.3. Los miembros de la Junta de Compensación no podrán promover acciones posesorias algunas cuando esta ocupe bienes que sean precisos para la realización de las obras
de urbanización en desarrollo del planeamiento urbanístico.
9.3. Contratación
9.3.1. En el supuesto de que se hubieran incorporado a la Junta de Compensación
una o más empresas urbanizadoras, corresponderá a estas la financiación y, en su caso, la
ejecución de las obras de urbanización, con arreglo a las condiciones establecidas.

BOCM-20230222-85

9.2. Ocupación del suelo