Torrejón de Ardoz (BOCM-20230222-85)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 45
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
8.
Pág. 299
BASE OCTAVA
Proyecto de reparcelación
8.1. Equidistribución
8.1.1. El reparto de los aprovechamientos asignados por el planeamiento urbanístico
y la distribución equitativa de las cargas y beneficios derivados del mismo, entre los propietarios de suelo comprendidos en la Unidad de Ejecución y con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 82 de la LSCM/01, se materializará en el Proyecto de Reparcelación.
8.1.2. Ello comporta la transformación, con finalidad equidistributiva, de las fincas
afectadas por la actuación y de los derechos sobre ellas, para adaptar unas y otros a las determinaciones del planeamiento urbanístico, aplicando el criterio de proporción directa de
los valores aportados a la operación reparcelatoria que establece el número 1 del artículo 86
de la LSCM/01.
8.2. Ámbito, aprovechamiento, criterios y solución a conflictos
8.2.1. El ámbito objeto de la Reparcelación se corresponde con la Unidad de Ejecución delimitada por el PPRI San Benito.
8.2.2. El aprovechamiento a equidistribuir es el señalado por la ficha del PPRI San
Benito, cuantificado en 0,50 UA/m2 en el uso característico VML.
8.2.3. Los criterios de reparcelación serán los establecidos en el artículo 87 de la
LSCM/01, sin perjuicio de lo previsto en las presentes Bases de Actuación.
8.2.4. En caso de discrepancia sobre la titularidad del terreno, la propiedad respecto
de la superficie objeto de discrepancia en caso de no afectar a la totalidad de la finca, se conceptuará de dudosa.
8.2.5. Cuando la finca incluida en el proyecto de equidistribución hubiere sido objeto de doble inmatriculación, resultaren ser de titular desconocido o registralmente constare
que su titularidad es controvertida, se aplicarán las reglas previstas en el artículo 10 del
RDLH/97.
En caso de fincas doblemente inmatriculadas, o de titularidad dudosa el Proyecto de
Reparcelación de la Unidad de Ejecución procederá a la segregación de la porción de las
fincas no afectadas por la situación conflictiva, considerándola como aportación independiente. El resto de aquellas, al igual que las demás fincas en las situaciones conflictivas del
artículo 10 del del RDLH/97, quedarán a resultas del procedimiento declarativo ordinario
que corresponda por su cuantía en el orden jurisdiccional civil, o del convenio celebrado
entre los titulares afectados formalizado en escritura pública.
8.2.6. En los casos previstos en los puntos 8.2.4 y 8.2.5 la Administración asumirá
la representación de los derechos e intereses de tales titularidades, a efectos de la tramitación del expediente, si bien los gastos o aportaciones que sean imputables a las fincas referidas serán atendidos por todos aquellos que pretendan dichas titularidades, pudiendo hacerse efectivos por la vía de apremio en caso de impago. Se reintegrarán las cuotas a favor
de aquel que no resulte ser propietario.
8.2.7. Las cuestiones relativas a los linderos podrán resolverse en el propio proyecto de reparcelación.
8.2.8. Cuando la finca incluida en el proyecto de equidistribución no hubiere sido
objeto de inmatriculación o se rectificara su descripción, se aplicarán las reglas previstas en
el artículo 8 del RDLH/97.
8.3.1. El procedimiento de aprobación del Proyecto de Reparcelación se ajustará a lo
dispuesto en el artículo 88 de la LSCM/01:
A) Presentación del Proyecto de Reparcelación, una vez aprobado por la Asamblea
General de la Junta de Compensación, de acuerdo con la mayoría exigida en sus
Estatutos, en la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz,
acreditando la titularidad y situación de las fincas aportadas mediante certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad.
B) Información pública por plazo mínimo de veinte días.
C) Audiencia por plazo de quince días, sin necesidad de nueva información pública,
de los titulares registrales no tenidos en cuenta en la elaboración del Proyecto de
BOCM-20230222-85
8.3. Procedimiento de aprobación y efectos
B.O.C.M. Núm. 45
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
8.
Pág. 299
BASE OCTAVA
Proyecto de reparcelación
8.1. Equidistribución
8.1.1. El reparto de los aprovechamientos asignados por el planeamiento urbanístico
y la distribución equitativa de las cargas y beneficios derivados del mismo, entre los propietarios de suelo comprendidos en la Unidad de Ejecución y con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 82 de la LSCM/01, se materializará en el Proyecto de Reparcelación.
8.1.2. Ello comporta la transformación, con finalidad equidistributiva, de las fincas
afectadas por la actuación y de los derechos sobre ellas, para adaptar unas y otros a las determinaciones del planeamiento urbanístico, aplicando el criterio de proporción directa de
los valores aportados a la operación reparcelatoria que establece el número 1 del artículo 86
de la LSCM/01.
8.2. Ámbito, aprovechamiento, criterios y solución a conflictos
8.2.1. El ámbito objeto de la Reparcelación se corresponde con la Unidad de Ejecución delimitada por el PPRI San Benito.
8.2.2. El aprovechamiento a equidistribuir es el señalado por la ficha del PPRI San
Benito, cuantificado en 0,50 UA/m2 en el uso característico VML.
8.2.3. Los criterios de reparcelación serán los establecidos en el artículo 87 de la
LSCM/01, sin perjuicio de lo previsto en las presentes Bases de Actuación.
8.2.4. En caso de discrepancia sobre la titularidad del terreno, la propiedad respecto
de la superficie objeto de discrepancia en caso de no afectar a la totalidad de la finca, se conceptuará de dudosa.
8.2.5. Cuando la finca incluida en el proyecto de equidistribución hubiere sido objeto de doble inmatriculación, resultaren ser de titular desconocido o registralmente constare
que su titularidad es controvertida, se aplicarán las reglas previstas en el artículo 10 del
RDLH/97.
En caso de fincas doblemente inmatriculadas, o de titularidad dudosa el Proyecto de
Reparcelación de la Unidad de Ejecución procederá a la segregación de la porción de las
fincas no afectadas por la situación conflictiva, considerándola como aportación independiente. El resto de aquellas, al igual que las demás fincas en las situaciones conflictivas del
artículo 10 del del RDLH/97, quedarán a resultas del procedimiento declarativo ordinario
que corresponda por su cuantía en el orden jurisdiccional civil, o del convenio celebrado
entre los titulares afectados formalizado en escritura pública.
8.2.6. En los casos previstos en los puntos 8.2.4 y 8.2.5 la Administración asumirá
la representación de los derechos e intereses de tales titularidades, a efectos de la tramitación del expediente, si bien los gastos o aportaciones que sean imputables a las fincas referidas serán atendidos por todos aquellos que pretendan dichas titularidades, pudiendo hacerse efectivos por la vía de apremio en caso de impago. Se reintegrarán las cuotas a favor
de aquel que no resulte ser propietario.
8.2.7. Las cuestiones relativas a los linderos podrán resolverse en el propio proyecto de reparcelación.
8.2.8. Cuando la finca incluida en el proyecto de equidistribución no hubiere sido
objeto de inmatriculación o se rectificara su descripción, se aplicarán las reglas previstas en
el artículo 8 del RDLH/97.
8.3.1. El procedimiento de aprobación del Proyecto de Reparcelación se ajustará a lo
dispuesto en el artículo 88 de la LSCM/01:
A) Presentación del Proyecto de Reparcelación, una vez aprobado por la Asamblea
General de la Junta de Compensación, de acuerdo con la mayoría exigida en sus
Estatutos, en la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz,
acreditando la titularidad y situación de las fincas aportadas mediante certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad.
B) Información pública por plazo mínimo de veinte días.
C) Audiencia por plazo de quince días, sin necesidad de nueva información pública,
de los titulares registrales no tenidos en cuenta en la elaboración del Proyecto de
BOCM-20230222-85
8.3. Procedimiento de aprobación y efectos