Torrejón de Ardoz (BOCM-20230222-85)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 45
7.2. A la Administración
7.2.1. Las cesiones obligatorias y gratuitas a favor de la Administración se realizarán, por ministerio de la Ley, con la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación
de la Unidad de Ejecución.
7.2.2. En relación al 10 por 100 de cesión lucrativa se adjudicará en el uso pormenorizado VPPL, y si existiera sobrante de aprovechamiento, previa deducción del aprovechamiento que corresponde a los propietarios afectados por la Semiglorieta M-206, se adjudicará de acuerdo con los criterios generales.
BOCM-20230222-85
pormenorizado donde pueda ostentar una mayor cuota indivisa de parcela. Si
como consecuencia de estas operaciones el o los propietarios tuviera/n derecho a
adjudicación en dos o más usos pormenorizados el proyecto de reparcelación adjudicará en primer lugar a dicho propietario en el uso pormenorizado que menos
unidades de aprovechamiento exija para que se le adjudique una parcela mínima,
y así sucesivamente en el resto de usos.
4. Realizada la adjudicación a los propietarios que no alcancen el pleno dominio en
cada uno de los usos pormenorizados de la unidad de ejecución que se ha regulado en el punto 3 anterior, se procederá a adjudicar al resto de los propietarios que
sí tuvieran derecho de adjudicación de parcela mínima en todos los usos, el resto
de las unidades de aprovechamientos de acuerdo con el criterio de proporcionalidad en todos los usos de la unidad de ejecución regulado en el punto 1 anterior.
7.1.3. No podrán adjudicarse como parcelas independientes superficies inferiores a
la parcela mínima edificable o que no reúnan la configuración y características adecuadas
para su edificación conforme al planeamiento.
7.1.4. Cuando la escasa cuantía de los derechos de algunos propietarios no permita
que se les adjudiquen parcelas independientes a todos ellos se asignarán en proindiviso a
los mismos.
La regla citada se aplicará, en lo que se refiere a los excesos cuando, por exigencias de
la parcelación, el derecho de determinados propietarios no quede agotado con la adjudicación independiente que en su favor se haga.
No obstante, si la cuantía de los derechos de los propietarios no alcanzase el quince por
ciento de la parcela mínima edificable, la adjudicación podrá sustituirse por una indemnización en metálico, y la misma regla se aplicará cuando los excesos antes aludidos no alcancen dicho tanto por ciento.
7.1.5. Se procurará, siempre que lo consientan las exigencias de la ordenación, que
las parcelas resultantes adjudicadas estén situadas en el lugar más próximo posible al de las
antiguas propiedades de los mismos titulares.
La anterior regla no será necesariamente aplicable en el caso de que las antiguas propiedades estén situadas, en más del 50 por 100 de su superficie, en terrenos destinados por
el planeamiento urbanístico a viales, zonas verdes u otros usos incompatibles con la propiedad privada.
7.1.6. Salvo que viniese impuesto por exigencias de la edificación existente no se harán adjudicaciones que excedan del quince por ciento de los derechos de los adjudicatarios.
Por el contrario, se tratará de ajustar las adjudicaciones siempre por defecto; procurando, cuando sea posible, que este no rebase el quince por ciento de los expresados derechos.
No obstante, la adjudicación se producirá en todo caso en exceso cuando se trate de
mantener la situación del propietario de la finca aportada en la que existan construcciones
compatibles con el planeamiento en ejecución.
La superficie adjudicable que quedare sobrante, como consecuencia de lo dispuesto en
el párrafo anterior, podrá adjudicarse proindiviso a todos los propietarios con defecto de adjudicación, con el fin de eliminar o reducir la cuantía de las indemnizaciones por diferencias de adjudicación.
7.1.7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 87.2 de la LSCM/01, la adjudicación de
las parcelas resultantes se producirá en cualquiera de los siguientes términos:
A) La superficie precisa para servir de soporte a la entera edificabilidad o que cubra
su valor de indemnización sustitutoria a que tenga derecho el propietario, quedando aquella afecta al pago de las cargas de urbanización.
B) La superficie precisa para servir de soporte a la parte de la edificabilidad o del valor correspondiente al propietario que reste una vez deducida la correspondiente
al valor de las cargas de urbanización.
Pág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 45
7.2. A la Administración
7.2.1. Las cesiones obligatorias y gratuitas a favor de la Administración se realizarán, por ministerio de la Ley, con la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación
de la Unidad de Ejecución.
7.2.2. En relación al 10 por 100 de cesión lucrativa se adjudicará en el uso pormenorizado VPPL, y si existiera sobrante de aprovechamiento, previa deducción del aprovechamiento que corresponde a los propietarios afectados por la Semiglorieta M-206, se adjudicará de acuerdo con los criterios generales.
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pormenorizado donde pueda ostentar una mayor cuota indivisa de parcela. Si
como consecuencia de estas operaciones el o los propietarios tuviera/n derecho a
adjudicación en dos o más usos pormenorizados el proyecto de reparcelación adjudicará en primer lugar a dicho propietario en el uso pormenorizado que menos
unidades de aprovechamiento exija para que se le adjudique una parcela mínima,
y así sucesivamente en el resto de usos.
4. Realizada la adjudicación a los propietarios que no alcancen el pleno dominio en
cada uno de los usos pormenorizados de la unidad de ejecución que se ha regulado en el punto 3 anterior, se procederá a adjudicar al resto de los propietarios que
sí tuvieran derecho de adjudicación de parcela mínima en todos los usos, el resto
de las unidades de aprovechamientos de acuerdo con el criterio de proporcionalidad en todos los usos de la unidad de ejecución regulado en el punto 1 anterior.
7.1.3. No podrán adjudicarse como parcelas independientes superficies inferiores a
la parcela mínima edificable o que no reúnan la configuración y características adecuadas
para su edificación conforme al planeamiento.
7.1.4. Cuando la escasa cuantía de los derechos de algunos propietarios no permita
que se les adjudiquen parcelas independientes a todos ellos se asignarán en proindiviso a
los mismos.
La regla citada se aplicará, en lo que se refiere a los excesos cuando, por exigencias de
la parcelación, el derecho de determinados propietarios no quede agotado con la adjudicación independiente que en su favor se haga.
No obstante, si la cuantía de los derechos de los propietarios no alcanzase el quince por
ciento de la parcela mínima edificable, la adjudicación podrá sustituirse por una indemnización en metálico, y la misma regla se aplicará cuando los excesos antes aludidos no alcancen dicho tanto por ciento.
7.1.5. Se procurará, siempre que lo consientan las exigencias de la ordenación, que
las parcelas resultantes adjudicadas estén situadas en el lugar más próximo posible al de las
antiguas propiedades de los mismos titulares.
La anterior regla no será necesariamente aplicable en el caso de que las antiguas propiedades estén situadas, en más del 50 por 100 de su superficie, en terrenos destinados por
el planeamiento urbanístico a viales, zonas verdes u otros usos incompatibles con la propiedad privada.
7.1.6. Salvo que viniese impuesto por exigencias de la edificación existente no se harán adjudicaciones que excedan del quince por ciento de los derechos de los adjudicatarios.
Por el contrario, se tratará de ajustar las adjudicaciones siempre por defecto; procurando, cuando sea posible, que este no rebase el quince por ciento de los expresados derechos.
No obstante, la adjudicación se producirá en todo caso en exceso cuando se trate de
mantener la situación del propietario de la finca aportada en la que existan construcciones
compatibles con el planeamiento en ejecución.
La superficie adjudicable que quedare sobrante, como consecuencia de lo dispuesto en
el párrafo anterior, podrá adjudicarse proindiviso a todos los propietarios con defecto de adjudicación, con el fin de eliminar o reducir la cuantía de las indemnizaciones por diferencias de adjudicación.
7.1.7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 87.2 de la LSCM/01, la adjudicación de
las parcelas resultantes se producirá en cualquiera de los siguientes términos:
A) La superficie precisa para servir de soporte a la entera edificabilidad o que cubra
su valor de indemnización sustitutoria a que tenga derecho el propietario, quedando aquella afecta al pago de las cargas de urbanización.
B) La superficie precisa para servir de soporte a la parte de la edificabilidad o del valor correspondiente al propietario que reste una vez deducida la correspondiente
al valor de las cargas de urbanización.