Torrejón de Ardoz (BOCM-20230222-85)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 45

MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023

6.

Pág. 297

BASE SEXTA

Cuotas de participación
6.1. Criterios
6.1.1. Las cuotas de participación de los miembros de la Junta de Compensación serán proporcionales a la superficie de las respectivas fincas aportadas a la actuación a la actuación con arreglo a lo establecido en el epígrafe 3.2.4.a) de la base tercera.
6.1.2. En el supuesto de incorporación de una o más empresas urbanizadoras se tendrá en cuenta, para determinar la cuota de participación, lo dispuesto en el epígrafe número 4.2.1 de la base cuarta.
6.2. Determinación
6.2.1. Una vez constituida la Junta de Compensación se procederá al señalamiento
de las cuotas de participación mediante acuerdo de la Asamblea General.
6.2.2. Si, a consecuencia de la incorporación de una o más empresas urbanizadoras
o por las adjudicaciones que se realicen en el Proyecto de Reparcelación, hubieren de modificarse las cuotas de participación establecidas inicialmente, la Asamblea General fijará
las nuevas cuotas que correspondan.
6.2.3. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los
miembros de la Junta de Compensación habrán de referirse en cada momento a la cuantía
de las cuotas de participación a ellos asignados.
7.

BASE SÉPTIMA

Criterios de adjudicación de las parcelas resultantes

7.1.1. La adjudicación a los miembros de la Junta de Compensación de las parcelas
resultantes de la actuación urbanística ha de hacerse en función de las cuotas de participación respectivas.
7.1.2. Los criterios básicos y fundamentales para la adjudicación de las parcelas resultantes entre los propietarios deberá fundamentarse principalmente en dos principios; (i)
adjudicar parcelas completas en pleno dominio evitando en todo lo posible situaciones de
proindiviso, salvo así aceptado por todos o parte de los proindivisarios de fincas de origen;
(ii) y, siempre que se den las circunstancias que posteriormente se indican, adjudicar a los
propietarios la totalidad de los usos lucrativos resultantes del planeamiento en proporción
a su respectiva cuota de participación.
En cumplimiento de los criterios básicos y fundamentales indicados en el párrafo anterior se seguirá el siguiente procedimiento:
1. En un primer momento se adjudicará a los miembros de la Junta de Compensación
en proporción a sus respectivas cuotas de participación en cada uno de los usos
pormenorizados homogeneizados del planeamiento. En relación a los usos pormenorizados se descontarán aquellos usos o parcelas que se asignen a la Junta de
Compensación en concepto de reserva para su autofinanciación, o bien al Ayuntamiento por su cesión lucrativa.
2. En segundo lugar, teniendo en cuenta que uno de los criterios fundamentales de la
adjudicación es evitar al máximo las situaciones de proindiviso, salvo así aceptado por todos o parte de los proindivisarios de fincas de origen, se comprobará si
las adjudicaciones, en atención a la cuota de participación de los propietarios, conllevan la adjudicación de parcelas en pleno dominio en cada uno de los usos pormenorizados de la unidad de ejecución a cada uno de los propietarios, atendiendo
a su cuota de participación.
3. En tercer lugar, en el supuesto que no se alcanzara por alguno o algunos de los propietarios la adjudicación en pleno dominio de parcelas en todos y cada uno de los
usos pormenorizados de la unidad de ejecución, se procederá con ese o esos propietarios a agrupar su aprovechamiento y se les adjudicará la totalidad del aprovechamiento en aquel o aquellos usos en los que sí pudieran adjudicarse una parcela mínima en pleno dominio; o bien, si ni siquiera agrupando su aprovechamiento
se alcanzara a poder adjudicar la parcela mínima, se le adjudicará en aquel uso

BOCM-20230222-85

7.1. A los miembros de la Junta de Compensación