Torrejón de Ardoz (BOCM-20230222-85)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
4.
B.O.C.M. Núm. 45
BASE CUARTA
Valoración de aportaciones de empresas promotoras
4.1. Incorporación de empresas promotoras
4.1.1. En el proceso urbanizador pueden incorporarse a la Junta de Compensación
empresas urbanizadoras que hayan de participar con los propietarios en la gestión urbanística, aportando total o parcialmente los recursos económicos precisos.
4.1.2. La incorporación de la empresa o empresas urbanizadoras que, en su caso, lo
soliciten habrá de formalizarse con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos de la Junta de
Compensación, y su incorporación habrá de acordarse por la Asamblea General, determinándose la valoración de sus aportaciones, la cuota de participación de la empresa o empresas y la corrección de las cuotas del resto de los propietarios provocada por dicha incorporación.
Los miembros de la Junta de Compensación podrán optar entre ver corregida su cuota de participación o sufragar económicamente la valoración de la aportación de la empresa o empresas urbanizadoras en la parte que les corresponda
4.2. Valoración de la aportación
4.2.1. La cuota de participación de la empresa o empresas urbanizadoras se fijará por
acuerdo de la Asamblea General extraordinaria de la Junta de Compensación en función de
la aportación económica de aquellas, y dicha cuota determinará el aprovechamiento urbanístico correspondiente.
El referido acuerdo concretará la asunción total o parcial de los costos de la actuación
y, en su caso, los miembros de la Junta de Compensación respecto a los cuáles no se produce dicha asunción.
4.2.2. El Proyecto de Reparcelación materializará a favor de la empresa o empresas
urbanizadoras el aprovechamiento urbanístico del que resulten adjudicatarias en función de
su cuota de participación.
5.
BASE QUINTA
Valoración de las parcelas resultantes
5.1.1. Para la valoración de las parcelas resultantes se aplicarán en primer lugar los
criterios expresamente manifestados por acuerdo unánime de todos los miembros de la Junta de Compensación, siempre que no sean contrarios a la Ley o al planeamiento urbanístico ni ocasionen perjuicio al interés público o a terceros.
5.1.2. En su defecto, Las parcelas resultantes se valorarán con criterios objetivos y
generales para todo el ámbito de la Unidad de Ejecución.
5.1.3. La edificabilidad materializable en cada finca resultante constitutiva de parcela o solar habrá de ser proporcional al derecho o derechos de los adjudicatarios en función
de sus aportaciones a la gestión y ejecución del planeamiento.
5.1.4. Las parcelas lucrativas resultantes, a falta de acuerdo unánime de los miembros de la Junta de Compensación, se valorarán en el Proyecto de Reparcelación en función
de la edificabilidad asignada a cada una de ellas conforme a las determinaciones del PPRI
San Benito, expresada en metros cuadrados.
Para la homogeneización de las edificabilidades de distintos usos y su traducción en
unidades de aprovechamiento para su reparto entre los miembros de la Junta de Compensación, esta aplicará los coeficientes de ponderación a los diferentes usos establecidos por
el PPRI San Benito e indicados en el epígrafe 1.4.3 anterior.
No se tendrá en cuenta la localización de las parcelas ni el grado de urbanización como
factor de corrección, por no representar un dato diferencial de beneficios y cargas singularizado.
5.1.5. El valor obtenido se expresará en Unidades de Aprovechamiento las cuales habrán de tasarse en dinero a efectos de determinar el importe de las indemnizaciones que procedan por diferencias de adjudicación, en su caso.
BOCM-20230222-85
5.1. Criterios
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
4.
B.O.C.M. Núm. 45
BASE CUARTA
Valoración de aportaciones de empresas promotoras
4.1. Incorporación de empresas promotoras
4.1.1. En el proceso urbanizador pueden incorporarse a la Junta de Compensación
empresas urbanizadoras que hayan de participar con los propietarios en la gestión urbanística, aportando total o parcialmente los recursos económicos precisos.
4.1.2. La incorporación de la empresa o empresas urbanizadoras que, en su caso, lo
soliciten habrá de formalizarse con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos de la Junta de
Compensación, y su incorporación habrá de acordarse por la Asamblea General, determinándose la valoración de sus aportaciones, la cuota de participación de la empresa o empresas y la corrección de las cuotas del resto de los propietarios provocada por dicha incorporación.
Los miembros de la Junta de Compensación podrán optar entre ver corregida su cuota de participación o sufragar económicamente la valoración de la aportación de la empresa o empresas urbanizadoras en la parte que les corresponda
4.2. Valoración de la aportación
4.2.1. La cuota de participación de la empresa o empresas urbanizadoras se fijará por
acuerdo de la Asamblea General extraordinaria de la Junta de Compensación en función de
la aportación económica de aquellas, y dicha cuota determinará el aprovechamiento urbanístico correspondiente.
El referido acuerdo concretará la asunción total o parcial de los costos de la actuación
y, en su caso, los miembros de la Junta de Compensación respecto a los cuáles no se produce dicha asunción.
4.2.2. El Proyecto de Reparcelación materializará a favor de la empresa o empresas
urbanizadoras el aprovechamiento urbanístico del que resulten adjudicatarias en función de
su cuota de participación.
5.
BASE QUINTA
Valoración de las parcelas resultantes
5.1.1. Para la valoración de las parcelas resultantes se aplicarán en primer lugar los
criterios expresamente manifestados por acuerdo unánime de todos los miembros de la Junta de Compensación, siempre que no sean contrarios a la Ley o al planeamiento urbanístico ni ocasionen perjuicio al interés público o a terceros.
5.1.2. En su defecto, Las parcelas resultantes se valorarán con criterios objetivos y
generales para todo el ámbito de la Unidad de Ejecución.
5.1.3. La edificabilidad materializable en cada finca resultante constitutiva de parcela o solar habrá de ser proporcional al derecho o derechos de los adjudicatarios en función
de sus aportaciones a la gestión y ejecución del planeamiento.
5.1.4. Las parcelas lucrativas resultantes, a falta de acuerdo unánime de los miembros de la Junta de Compensación, se valorarán en el Proyecto de Reparcelación en función
de la edificabilidad asignada a cada una de ellas conforme a las determinaciones del PPRI
San Benito, expresada en metros cuadrados.
Para la homogeneización de las edificabilidades de distintos usos y su traducción en
unidades de aprovechamiento para su reparto entre los miembros de la Junta de Compensación, esta aplicará los coeficientes de ponderación a los diferentes usos establecidos por
el PPRI San Benito e indicados en el epígrafe 1.4.3 anterior.
No se tendrá en cuenta la localización de las parcelas ni el grado de urbanización como
factor de corrección, por no representar un dato diferencial de beneficios y cargas singularizado.
5.1.5. El valor obtenido se expresará en Unidades de Aprovechamiento las cuales habrán de tasarse en dinero a efectos de determinar el importe de las indemnizaciones que procedan por diferencias de adjudicación, en su caso.
BOCM-20230222-85
5.1. Criterios