Torrejón de Ardoz (BOCM-20230222-85)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
3.
B.O.C.M. Núm. 45
BASE TERCERA
Valoración de bienes y derechos
3.1. Criterios
3.1.1. La valoración de los bienes y derechos comprendidos en la Unidad de Ejecución se ajustará a los criterios enunciados en el artículo 87 de la LSCM/01, así como lo establecido en el artículo 1 del artículo 20 de la LSCM/01; siendo de aplicación el contenido
del título V, “Valoraciones”, del TRLSRU/15.
3.1.2. Los criterios voluntariamente establecidos, en su caso, por mayoría de cuotas
de participación de los miembros de la Junta de Compensación no podrán ser contrarios a
la Ley o a la ordenación urbanística aplicable, en especial al principio de distribución equitativa de beneficios y cargas, ni lesivos de derechos de terceros o del interés público.
3.2.1. En defecto de los criterios voluntariamente establecidos a que se ha hecho referencia en el epígrafe 3.1.2 anterior, la valoración de las fincas aportadas se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo del artículo 40.1 del TRLSRU/15.
3.2.2. En el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución, y a los efectos de
la localización de las fincas incluidas en el mismo, así como para la fijación de la superficie real de las mismas, se seguirá el siguiente procedimiento:
A) Para la localización de las fincas incluidas en el ámbito se utilizarán los títulos registrales de las mismas y datos del Catastro actual, y, en caso de duda, se acudirá
a los datos obrantes en los siguientes antecedentes:
a) Catastros anteriores.
b) Instituto Geográfico y Catastral.
c) Avance Catastral.
d) Kilométrico.
B) Una vez localizadas y replanteadas las fincas aportadas, en base a los datos obtenidos, la superficie reconocida como real será la que resulte de la medición de las
mismas mediante el sistema técnico adecuado.
Al objeto de que la Junta de Compensación pueda obtener los datos necesarios
para realizar las operaciones antes citadas, los miembros de la misma autorizan
expresamente a los representantes de la Junta de Compensación para que puedan
obtener de los Registros Públicos correspondientes la información necesaria.
3.2.3. A cada una de las fincas aportadas por los miembros de la Junta de Compensación se asignará —en consideración a su superficie real y con relación a la total de la Unidad de Ejecución— un coeficiente o porcentaje que determinará la cuota de participación
para el reconocimiento de derechos en el aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación y la adjudicación de las parcelas resultantes en las que ha de localizarse el aprovechamiento correspondiente, así como para el cumplimiento de las obligaciones de su propietario como miembro de la Junta de Compensación.
3.2.4. Para fijar las cuotas de participación individualizada de los miembros de la Junta de Compensación en los derechos y obligaciones en esta se seguirá el siguiente proceso:
A) Determinación de la superficie total real del suelo de propiedad privada, y pública
patrimonial en su caso, aportada por los miembros de la Junta de Compensación.
Para la determinación la superficie de las respectivas fincas aportadas se procederá a efectuar un levantamiento topográfico y un estudio de propiedades que determine la superficie de suelo real de cada una de fincas aportadas por los miembros
de la Junta de Compensación. El levantamiento topográfico se realizará por la empresa contratada por Junta de Compensación.
B) Asignación de un coeficiente a cada finca aportada, que será resultante de la proporcionalidad de su respectiva superficie con la total a que se refiere el apartado
A. A los efectos del establecimiento de dicho coeficiente solo se tendrá en cuenta
la superficie del suelo real sin tener en cuenta otros factores, tales como localización, grado de urbanización, cercanía con viarios, etc…
C) Se procederá a la suma del coeficiente asignado a las fincas de cada miembro de la
Junta de Compensación, cuyo resultado determinará su respectiva cuota de participación en la Junta de Compensación a efectos equidistributivos.
BOCM-20230222-85
3.2. Fincas
Pág. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
3.
B.O.C.M. Núm. 45
BASE TERCERA
Valoración de bienes y derechos
3.1. Criterios
3.1.1. La valoración de los bienes y derechos comprendidos en la Unidad de Ejecución se ajustará a los criterios enunciados en el artículo 87 de la LSCM/01, así como lo establecido en el artículo 1 del artículo 20 de la LSCM/01; siendo de aplicación el contenido
del título V, “Valoraciones”, del TRLSRU/15.
3.1.2. Los criterios voluntariamente establecidos, en su caso, por mayoría de cuotas
de participación de los miembros de la Junta de Compensación no podrán ser contrarios a
la Ley o a la ordenación urbanística aplicable, en especial al principio de distribución equitativa de beneficios y cargas, ni lesivos de derechos de terceros o del interés público.
3.2.1. En defecto de los criterios voluntariamente establecidos a que se ha hecho referencia en el epígrafe 3.1.2 anterior, la valoración de las fincas aportadas se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo del artículo 40.1 del TRLSRU/15.
3.2.2. En el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución, y a los efectos de
la localización de las fincas incluidas en el mismo, así como para la fijación de la superficie real de las mismas, se seguirá el siguiente procedimiento:
A) Para la localización de las fincas incluidas en el ámbito se utilizarán los títulos registrales de las mismas y datos del Catastro actual, y, en caso de duda, se acudirá
a los datos obrantes en los siguientes antecedentes:
a) Catastros anteriores.
b) Instituto Geográfico y Catastral.
c) Avance Catastral.
d) Kilométrico.
B) Una vez localizadas y replanteadas las fincas aportadas, en base a los datos obtenidos, la superficie reconocida como real será la que resulte de la medición de las
mismas mediante el sistema técnico adecuado.
Al objeto de que la Junta de Compensación pueda obtener los datos necesarios
para realizar las operaciones antes citadas, los miembros de la misma autorizan
expresamente a los representantes de la Junta de Compensación para que puedan
obtener de los Registros Públicos correspondientes la información necesaria.
3.2.3. A cada una de las fincas aportadas por los miembros de la Junta de Compensación se asignará —en consideración a su superficie real y con relación a la total de la Unidad de Ejecución— un coeficiente o porcentaje que determinará la cuota de participación
para el reconocimiento de derechos en el aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación y la adjudicación de las parcelas resultantes en las que ha de localizarse el aprovechamiento correspondiente, así como para el cumplimiento de las obligaciones de su propietario como miembro de la Junta de Compensación.
3.2.4. Para fijar las cuotas de participación individualizada de los miembros de la Junta de Compensación en los derechos y obligaciones en esta se seguirá el siguiente proceso:
A) Determinación de la superficie total real del suelo de propiedad privada, y pública
patrimonial en su caso, aportada por los miembros de la Junta de Compensación.
Para la determinación la superficie de las respectivas fincas aportadas se procederá a efectuar un levantamiento topográfico y un estudio de propiedades que determine la superficie de suelo real de cada una de fincas aportadas por los miembros
de la Junta de Compensación. El levantamiento topográfico se realizará por la empresa contratada por Junta de Compensación.
B) Asignación de un coeficiente a cada finca aportada, que será resultante de la proporcionalidad de su respectiva superficie con la total a que se refiere el apartado
A. A los efectos del establecimiento de dicho coeficiente solo se tendrá en cuenta
la superficie del suelo real sin tener en cuenta otros factores, tales como localización, grado de urbanización, cercanía con viarios, etc…
C) Se procederá a la suma del coeficiente asignado a las fincas de cada miembro de la
Junta de Compensación, cuyo resultado determinará su respectiva cuota de participación en la Junta de Compensación a efectos equidistributivos.
BOCM-20230222-85
3.2. Fincas