Torrejón de Ardoz (BOCM-20230222-85)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 45
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 293
1.6.4. El procedimiento de aprobación de las Bases de Actuación se integra con la de
los Estatutos en el régimen establecido por el artículo 107 de la LSCM/01 ya expuesto en
el epígrafe 1.5 anterior.
2.
BASE SEGUNDA
Constitución de la Junta de Compensación
2.1. Acto de constitución
Dentro del plazo establecido en el requerimiento que, en su caso, practique el Ayuntamiento de Torrejón a los miembros fundadores y adheridos —y, en todo caso, dentro de
los tres meses siguientes a la notificación del acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación— se procederá al otorgamiento de la escritura pública de constitución de esta.
2.2. Convocatoria
2.2.1. La Comisión Gestora Sector Suelo Urbano No Consolidado San Benito “San
Benito”, constituida ante el Notario de Torrejón de Ardoz D. José Luis Benavides Malo con
fecha 15 de julio de 2022, número 2.413 de su protocolo, asociación al cual están adheridos propietarios que representan más del cincuenta por ciento de la superficie de la unidad
de ejecución, designará Notario autorizante, así como lugar y fecha para el otorgamiento de
la escritura pública de constitución, y lo notificará a los miembros adheridos, a las Entidades Públicas titulares de bienes incluidos en la Unidad de Ejecución y al Ayuntamiento de
Torrejón de Ardoz con una antelación de ocho días a la fecha en que haya de procederse a
dicho otorgamiento.
2.2.2. Los miembros fundadores o adheridos que no concurran a la formalización
de la escritura de constitución de la Junta de Compensación podrán otorgar escrituras públicas o actas notariales de adhesión a la misma dentro del plazo de 30 días naturales siguientes a dicha formalización, y, si no lo hicieren, perderán la cualidad de miembro de la
Junta de Compensación, quedando sujetos a expropiación forzosa los bienes y derechos de
su propiedad.
2.3.1. La escritura pública de constitución de la Junta de Compensación deberá contener las siguientes circunstancias:
A) Comparecientes en el acto.
B) Relación de propietarios con indicación de sus respectivos domicilios.
C) Relación de las fincas de las que son titulares dichos miembros y, en su caso las
Administraciones Públicas aludidas, con indicación de la superficie total de la unidad de ejecución, porcentaje de cada uno de los miembros y del porcentaje global
representado por los comparecientes.
D) Personas que se designen para ocupar los cargos del Consejo Rector.
E) Acuerdo de constitución.
F) Ratificación por los miembros de la Junta de Compensación de las actuaciones llevadas a cabo con anterioridad por la Comisión Gestora.
2.3.2. A dicha escritura se incorporarán copias de los Estatutos y de las Bases de Actuación de la Junta de Compensación aprobado por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz,
autenticadas por funcionario competente de este.
2.3.3. Copia autorizada de la escritura de constitución y de las de adhesión, en su
caso, se presentarán en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, adoptándose, si procede,
acuerdo aprobatorio por el órgano competente.
2.3.4. Aprobada la constitución de la Junta de Compensación, el Ayuntamiento de
Torrejón de Ardoz elevará certificación del acuerdo, junto con copia autorizada de la escritura o escrituras, a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
2.3.5. Constituida la Junta de Compensación, todos los terrenos comprendidos en la
Unidad de Ejecución quedarán directamente afectos al cumplimiento de las obligaciones
inherentes al sistema.
BOCM-20230222-85
2.3. Escritura de constitución
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 45
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 293
1.6.4. El procedimiento de aprobación de las Bases de Actuación se integra con la de
los Estatutos en el régimen establecido por el artículo 107 de la LSCM/01 ya expuesto en
el epígrafe 1.5 anterior.
2.
BASE SEGUNDA
Constitución de la Junta de Compensación
2.1. Acto de constitución
Dentro del plazo establecido en el requerimiento que, en su caso, practique el Ayuntamiento de Torrejón a los miembros fundadores y adheridos —y, en todo caso, dentro de
los tres meses siguientes a la notificación del acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación— se procederá al otorgamiento de la escritura pública de constitución de esta.
2.2. Convocatoria
2.2.1. La Comisión Gestora Sector Suelo Urbano No Consolidado San Benito “San
Benito”, constituida ante el Notario de Torrejón de Ardoz D. José Luis Benavides Malo con
fecha 15 de julio de 2022, número 2.413 de su protocolo, asociación al cual están adheridos propietarios que representan más del cincuenta por ciento de la superficie de la unidad
de ejecución, designará Notario autorizante, así como lugar y fecha para el otorgamiento de
la escritura pública de constitución, y lo notificará a los miembros adheridos, a las Entidades Públicas titulares de bienes incluidos en la Unidad de Ejecución y al Ayuntamiento de
Torrejón de Ardoz con una antelación de ocho días a la fecha en que haya de procederse a
dicho otorgamiento.
2.2.2. Los miembros fundadores o adheridos que no concurran a la formalización
de la escritura de constitución de la Junta de Compensación podrán otorgar escrituras públicas o actas notariales de adhesión a la misma dentro del plazo de 30 días naturales siguientes a dicha formalización, y, si no lo hicieren, perderán la cualidad de miembro de la
Junta de Compensación, quedando sujetos a expropiación forzosa los bienes y derechos de
su propiedad.
2.3.1. La escritura pública de constitución de la Junta de Compensación deberá contener las siguientes circunstancias:
A) Comparecientes en el acto.
B) Relación de propietarios con indicación de sus respectivos domicilios.
C) Relación de las fincas de las que son titulares dichos miembros y, en su caso las
Administraciones Públicas aludidas, con indicación de la superficie total de la unidad de ejecución, porcentaje de cada uno de los miembros y del porcentaje global
representado por los comparecientes.
D) Personas que se designen para ocupar los cargos del Consejo Rector.
E) Acuerdo de constitución.
F) Ratificación por los miembros de la Junta de Compensación de las actuaciones llevadas a cabo con anterioridad por la Comisión Gestora.
2.3.2. A dicha escritura se incorporarán copias de los Estatutos y de las Bases de Actuación de la Junta de Compensación aprobado por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz,
autenticadas por funcionario competente de este.
2.3.3. Copia autorizada de la escritura de constitución y de las de adhesión, en su
caso, se presentarán en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, adoptándose, si procede,
acuerdo aprobatorio por el órgano competente.
2.3.4. Aprobada la constitución de la Junta de Compensación, el Ayuntamiento de
Torrejón de Ardoz elevará certificación del acuerdo, junto con copia autorizada de la escritura o escrituras, a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
2.3.5. Constituida la Junta de Compensación, todos los terrenos comprendidos en la
Unidad de Ejecución quedarán directamente afectos al cumplimiento de las obligaciones
inherentes al sistema.
BOCM-20230222-85
2.3. Escritura de constitución