Torrejón de Ardoz (BOCM-20230222-85)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 45

1.5. Sistema de compensación
1.5.1. La ejecución privada del planeamiento en actuaciones integradas que deba llevarse a cabo por el sistema de compensación comporta, según el artículo 101 de la
LSCM/01, el ejercicio de la iniciativa en suelo urbano no consolidado por propietarios que
representen al menos el 50 por 100 de la superficie total de la Unidad de Ejecución en los
términos previstos por el artículo 104 del texto legal citado.
1.5.2. La aplicación del sistema de compensación determina, según el artículo 105
de la LSCM/01, la afectación real de la totalidad de los terrenos incluidos en la Unidad de
Ejecución a los deberes legales y las obligaciones inherentes al mismo, con inscripción en
el Registro de la Propiedad mediante nota marginal practicada en la forma prevista por el
artículo 5 del RDLH/97.
1.5.3. La ejecución directa de los propietarios exige la formalización de la iniciativa
mediante la presentación en el Ayuntamiento de Torrejón de los documentos enunciados en
el artículo 106 de la LSCM/01.
1.5.4. El procedimiento para la aceptación de la iniciativa y aplicación del sistema se
ajustará a lo dispuesto por el artículo 107 de la LSCM/01.
1.5.5. El desarrollo del sistema de compensación, conforme al artículo 108 de la
LSCM/01,determinará:
A) La asunción por los propietarios de la actividad de ejecución bajo la dirección, supervisión, intervención y control del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
B) La obligación de la constitución de garantía de la correcta ejecución, a favor del
Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, por importe mínimo del 10 por 100 del importe total previsto de las obras de urbanización del Sector con carácter previo al
comienzo de estas.
C) La Junta de Compensación ejercerá la actividad de ejecución del planeamiento por
atribución legal y asumirá frente al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz la directa responsabilidad de la realización de las obras de urbanización del Sector.
D) Los propietarios que no hubieren participado en la iniciativa deberán incorporarse
a la Junta de Compensación, si no lo hubieran hecho ya antes, dentro de los 30 días
naturales siguientes a la notificación individualizada de la aprobación definitiva
de los Estatutos y las Bases de Actuación de aquella, y transcurrido este plazo, serán expropiados a favor de la Junta de Compensación todos los propietarios que
no se hubieran incorporado a ella.
Podrán incorporarse también a ella las empresas urbanizadoras que deseen participar en la ejecución del planeamiento y obtengan la conformidad de la Junta de
Compensación.
1.6. Estatutos y Bases de Actuación

A)
B)
C)
D)
E)
F)
G)
H)
I)
J)
K)
L)
M)
N)

Generalidades.
Constitución de la Junta de Compensación.
Valoración de bienes y derechos.
Valoración de aportaciones de empresas promotoras.
Valoración de las parcelas resultantes.
Cuotas de participación.
Criterios de adjudicación de las parcelas resultantes.
Proyecto de Reparcelación.
Obras de urbanización.
Incumplimiento de obligaciones.
Aportaciones de los miembros.
Distribución de beneficios y pérdidas.
Compensaciones en metálico.
Registro de la Propiedad.

BOCM-20230222-85

1.6.1. El número 1.d) del artículo 106 de la LSCM/01 alude a la propuesta de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación.
1.6.2. Los Estatutos se contienen en el presente Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación como documento especifico.
1.6.3. Las Bases de Actuación desarrollan su contenido en este documento en los siguientes apartados: