Torrejón de Ardoz (BOCM-20230222-85)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 45

MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 291

1.3. Iniciativa privada
1.3.1. Los sujetos privados, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de la
LSCM/01, participan en la actividad administrativa de gestión en la forma determinada por
el citado texto legal.
La gestión de las acciones y los actos jurídicos y materiales precisos para la transformación del suelo y, en particular, la urbanización, la construcción y edificación, corresponde, en el régimen privado de gestión, a los sujetos privados.
1.3.2. En el ámbito de la única unidad de ejecución del PPRI San Benito, el sistema
de ejecución previsto por este es el de Compensación, regulado en los artículos 104 a 114
y concordantes de la LSCM/01.
1.4. Planeamiento urbanístico y gestión
1.4.1. El PGOUM99 clasifica los terrenos incluidos en el PPRI San Benito como
suelo urbano no consolidado, siendo el contenido urbanístico del derecho de propiedad el
regulado en el artículo 18 de la LSCM/01.
1.4.2. La actividad de ejecución del planeamiento urbanístico comportará, conforme
al artículo 71 de la LSCM/01, los procesos dirigidos a materializar sobre el terreno las determinaciones de aquel, y requiere —como presupuestos legales previos— la definición de
la ordenación pormenorizada, de la modalidad de gestión urbanística y de los pertinentes
instrumentos de ejecución material.
1.4.3. De las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente resulta la definición del PPRI San Benito con las siguientes características:
A) Condiciones particulares:
a) Superficie total de ámbito incluidas Redes Generales: 82.676,40 m2.
b) Superficie de Redes Generales: 17.505,49 m2.
c) Superficie de Redes Locales: 12.025,13 m2s.
d) Superfície resto de redes: 24.446,99 m2s.
e) Superficie de suelo lucrativa: 28.698,77 m2.
f) Iniciativa de Planeamiento: Pública.
B) Gestión: Compensación.
C) Aprovechamiento:
a) Coeficiente de edificabilidad sin homogeneizar: 0,46444959 m2.
b) Coeficiente de edificabilidad homogeneizado: 0,50 ua/m²s referenciado al
uso multifamiliar libre (VML).
D) Uso Global: Vivienda Multifamiliar Libre (VML).
E) Coeficientes de homogeneización/ponderación entre usos:
COEFICIENTE
1,00000

Vivienda Protegida (VPPL)

1,00000

Vivienda Condominio (VC)

1,20000

Vivienda Unifamiliar en tramo de casco (VUTC)

1.00000

Aparcamiento y servicios

0,40000

Comercial en edificio exclusivo

1,20000

1.4.4. La superficie de la Unidad de Ejecución, que se corresponde con la totalidad
de la superficie delimitada en el PPRI San Benito asciende a 82.676,40 metros, incluyendo
en este ámbito superficies que fueron objeto de expropiación y ocupación por parte de la
Administración para la ampliación de la M-206 (Carretera de Loeches).
También se debe tener en consideración la superficie de suelo de aquellos propietarios
afectados por la semiglorieta en la M-206 (en adelante, “Semiglorieta M-206”), superficie
que si bien está excluida del Sector y por tanto de la unidad de ejecución, va a ser ocupada
por el Ayuntamiento, siendo compensados dichos propietarios mediante la atribución a los
mismos del aprovechamiento que les hubiera correspondido en suelo urbanizable sectorizado (el 90 % del aprovechamiento de 0,44 uas/m2s) y que se cargará contra la cesión del 10
por 100 del aprovechamiento municipal en el seno de la unidad de ejecución del PPRI San
Benito. Este aprovechamiento que se adjudique a estos propietarios sí participará en las cargas de urbanización de la unidad de ejecución del PPRI San Benito.

BOCM-20230222-85

USO
Vivienda Multifamiliar Libre (VML)