Torrejón de Ardoz (BOCM-20230222-85)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 45

BASES DE ACTUACIÓN
1.

BASE PRIMERA
Generalidades

1.1. Normativa
1.1.1. La actividad de la Junta de Compensación Barrio de San Benito se regirá por
lo establecido en los Estatutos de la misma y en las presentes Bases de Actuación, y, en lo
no previsto por unos y otras, por la siguiente normativa, en la medida en que resulte de aplicación:
A) Normativa urbanística autonómica:
a) Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM/01).
B) Normativa urbanística estatal:
a) Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU/15).
b) Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo (RVLS/11).
c) Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística (RGU/78).
C) Normativa general estatal:
a) Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954(LEF/54).
b) Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957 (REF/57).
c) Real Decreto 1.093/97, de 4 de julio, de normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística (RDLH/97).
D) Las demás normas legales y reglamentarias que sean de aplicación.
1.1.2. En todo caso deberán observarse las prescripciones del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz aprobado definitivamente por acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 06 de mayo de 1999 (“PGOUM99” a partir de ahora) y el Plan Parcial de Reforma Interior del Suelo Urbano del Barrio de San Benito (“PPRI San Benito” a partir de ahora) aprobado por Pleno de fecha 29 de septiembre
de 2021, y en especial los coeficientes de homogeneización entre los diferentes usos pormenorizados.

1.2.1. La ejecución del planeamiento urbanístico comprenderá, de conformidad a lo
previsto por el artículo 71 de la LSCM/01, los procesos dirigidos a materializar sobre el terreno las determinaciones del Plan Parcial del Sector y, en especial, las de urbanización de
los terrenos comprendidos en el ámbito del mismo.
Cumplidos los presupuestos legales de la ejecución, habrá de procederse a:
A) La distribución equitativa de los beneficios y cargas deriva-dos de la ordenación
urbanística entre los afectados.
B) La obtención de terrenos, o su valor equivalente, por las Administraciones urbanísticas para redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios.
C) La cesión de terrenos o equivalente económico de la parte del aprovechamiento
que corresponda a la participación del Municipio en las plusvalías urbanísticas.
D) La realización de las obras de urbanización necesarias para que todas las parcelas
edificables incluidas en el ámbito del PPRI San Benito alcancen la condición de
solar.
E) La conservación de las obras de urbanización, hasta la fecha de recepción de las
mismas por parte de la Administración.
1.2.2. Corresponderá al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz la dirección, inspección
y control de la actividad de ejecución del planeamiento, a fin de asegurar —dando cumplimiento a la previsión del artículo 72 de la LSCM/01— que se produzca de conformidad con
la ordenación del territorio y la urbanística y los correspondientes instrumentos de gestión
y ejecución.

BOCM-20230222-85

1.2. Ejecución del planeamiento