Torrejón de Ardoz (BOCM-20230222-85)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 289

4. En el caso de que el interesado hubiese asistido a la Asamblea General en la que
hubiese votado en contra del acuerdo adoptado por la misma que desee impugnar, el citado
plazo de un mes para la formulación de recurso de alzada se computará a partir del día siguiente al de la celebración de la sesión de la Asamblea General en la que se adoptó.
5. No podrán ser recurridos los acuerdos de la Asamblea General por los miembros
de la Junta de Compensación que, por sí o por representación, hubieren votado a favor en
la sesión en que fueron adoptados.
6. El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz concederá trámite de audiencia a la Junta
de Compensación, y, a solicitud de esta o del recurrente, podrá recibir el recurso a prueba
antes de adoptar el acuerdo correspondiente.
7. La interposición del recurso ante el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz no producirá la suspensión de la ejecutividad de los acuerdos expresos o tácitos de la Asamblea
General, salvo que aquel lo acordase; pudiendo establecer, en tal caso, de oficio o a instancia de la Junta de Compensación —si el Ayuntamiento lo estima oportuno—, la garantía
económica a prestar por el recurrente en concepto de caución por los daños que tal suspensión pudiese ocasionar de ser desestimado el recurso planteado.
8. Los miembros de la Junta de Compensación podrán utilizar cualesquiera otros recursos que estimen pertinentes de conformidad a la normativa legal aplicable.
9. El acuerdo que resuelva el recurso de alzada o la desestimación de este, será susceptible de recurso en vía contencioso-administrativa.
TÍTULO IX
Disolución y liquidación

DISPOSICIÓN FINAL
Única.—La Comisión Gestora dará cuenta a la Asamblea General de la Junta de Compensación, en la primera reunión posterior a su constitución, de cuantos gastos se hayan satisfecho anticipadamente en relación con el desarrollo del sector a los efectos de lo dispuesto en el artículo 100.4 y 5 del Reglamento de Gestión Urbanística, ratificando las
actuaciones llevadas a cabo por la Comisión Gestora siempre que resulten procedentes según la normativa urbanística y se justifiquen adecuadamente ante la Asamblea General; imputándose la parte proporcional que proceda al resto de los propietarios.

BOCM-20230222-85

Art. 54. Disolución.—1. La Junta de Compensación se disolverá una vez cumplido el objeto enunciado en el artículo 4 de estos Estatutos.
2. También podrá disolverse por prescripción legal o por mandato judicial.
3. La disolución de la Junta de Compensación requerirá acuerdo de la Asamblea General; el cual no podrá ser adoptado hasta que se haya formalizado por el Ayuntamiento de
Torrejón de Ardoz la recepción de todas las obras de urbanización ejecutadas y estén cumplidas las demás obligaciones de la Junta de Compensación.
4. El procedimiento de disolución de la Junta de Compensación se iniciará mediante acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento, a solicitud de aquella; el cual se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los periódicos
de mayor difusión de esta.
5. Durante el plazo de treinta días hábiles, contados desde la última de las publicaciones aludidas, podrán formularse alegaciones ante el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, y, transcurrido dicho plazo, se dictará resolución por el órgano competente del Ayuntamiento aprobando o denegando la disolución de la Junta de Compensación, con el mismo
trámite de publicidad.
6. El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en el supuesto de haber sido acordada la
disolución, dará traslado de la resolución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, a fin de proceder a la cancelación de la inscripción de la
Junta de Compensación en el citado Registro.
Art. 55. Liquidación.—Acordada válidamente por la Asamblea General la disolución de la Junta de Compensación, y obtenida la aprobación del órgano competente del
Ayuntamiento, se procederá a la práctica de las operaciones de liquidación por la Comisión
designada al efecto por la Asamblea General en el acuerdo de disolución de la Junta de
Compensación.
Art. 56. Destino del patrimonio.—Terminadas las operaciones de liquidación, el patrimonio de la Junta de Compensación, si lo hubiere, se distribuirá entre los miembros de la
misma, en proporción a las cuotas de participación en aquella.