Torrejón de Ardoz (BOCM-20230222-85)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 45
sación se realizará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación al interesado del requerimiento de pago, y, transcurrido dicho plazo sin hacer efectivo el abono,
se incurrirá automáticamente en un recargo del tipo del interés del dinero señalado en la Ley
de los Presupuestos Generales del Estado vigente en la anualidad de la cantidad no satisfecha más 2 puntos porcentuales calculado sin computar el plazo de pago voluntario.
2. Transcurrido el plazo de un mes indicado en el número 1 anterior sin haberse efectuado el pago, el Consejo Rector procederá contra el miembro moroso, o bien instando del
Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz la actuación expropiatoria pertinente o solicitando el
cobro por la vía de apremio administrativo; a cuyo efecto se expedirá por el secretario de la
Junta de Compensación, con el visto bueno de su presidente y a los indicados fines, la correspondiente certificación que tendrá eficacia ejecutiva.
3. En el supuesto de instrumentarse la vía expropiatoria, el pago de las cantidades
adeudadas a la Junta de Compensación, con los intereses y recargos procedentes, realizado
en cualquier momento anterior al levantamiento del acta de ocupación, dará lugar a la cancelación del expediente expropiatorio.
4. Si se utilizase la vía de apremio administrativo, las cantidades cobradas se entregarán por la Administración Actuante a la Junta de Compensación.
TÍTULO VIII
Régimen jurídico
Art. 49. Vigencia de los Estatutos.—1. Los presentes Estatutos, una vez aprobado
definitivamente por el órgano competente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación e inscrita la aprobación de la constitución de esta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de
la Comunidad de Madrid, tendrán carácter obligatorio para los miembros de aquella y para
la Administración, así como plena eficacia frente a terceros.
2. Cualquier modificación de los Estatutos que por la Asamblea General se acuerde
requerirá los mismos trámites de aprobación e inscripción indicados en el número 1.
Art. 50. Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.—En el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, además de la inscripción
de la Junta de Compensación, constarán las modificaciones que se produzcan en los Estatutos de esta y las designaciones de los miembros del Consejo Rector; a cuyo objeto, y a solicitud de la Junta de Compensación, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz dará traslado
a aquel de tales modificaciones.
Art. 51. Naturaleza jurídico-administrativa.—1. Tendrán naturaleza jurídicoadministrativa todas las cuestiones que se suscitaren con ocasión o como consecuencia de
los actos regulados en la legislación urbanística aplicable en el sistema de compensación.
2. En su caso será procedente la vía civil incidental.
Art. 52. Ejecutividad de actos y acuerdos.—Los actos y acuerdos de los Órganos de
gobierno y administración de la Junta de Compensación serán inmediatamente ejecutivos,
salvo aquellos que precisen autorización ulterior de los Órganos Urbanísticos; ello sin perjuicio de los recursos pertinentes.
Art. 53. Recursos.—1. Los acuerdos del Consejo Rector relativos a las materias
enumeradas en los apartados E) e I) del artículo 27.2 de estos Estatutos podrán ser impugnados por los miembros de la Junta de Compensación ante la Asamblea General dentro del
plazo de un mes siguiente a la notificación de aquellos, mediante la presentación del recurso correspondiente en el domicilio de la Junta de Compensación.
No serán impugnables los acuerdos del Consejo Rector que constituyan propuestas a
la Asamblea General, sean actos de mero trámite o inherentes al funcionamiento de la Junta de Compensación, o sean adoptados en ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.
2. En el supuesto de no notificarse al interesado —en el plazo de dos meses a partir
de la presentación del recurso—acuerdo alguno de la Asamblea General resolviendo aquel,
se entenderá desestimado, y quedará expedita la vía ante el Ayuntamiento de Torrejón de
Ardoz; cuyo recurso de alzada habrá de presentarse en cualquier momento a partir del día
siguiente al vencimiento del plazo señalado.
3. Contra los acuerdos expresos de la Asamblea General podrá formularse recurso de
alzada ante el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo al interesado.
BOCM-20230222-85
Pág. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 45
sación se realizará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación al interesado del requerimiento de pago, y, transcurrido dicho plazo sin hacer efectivo el abono,
se incurrirá automáticamente en un recargo del tipo del interés del dinero señalado en la Ley
de los Presupuestos Generales del Estado vigente en la anualidad de la cantidad no satisfecha más 2 puntos porcentuales calculado sin computar el plazo de pago voluntario.
2. Transcurrido el plazo de un mes indicado en el número 1 anterior sin haberse efectuado el pago, el Consejo Rector procederá contra el miembro moroso, o bien instando del
Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz la actuación expropiatoria pertinente o solicitando el
cobro por la vía de apremio administrativo; a cuyo efecto se expedirá por el secretario de la
Junta de Compensación, con el visto bueno de su presidente y a los indicados fines, la correspondiente certificación que tendrá eficacia ejecutiva.
3. En el supuesto de instrumentarse la vía expropiatoria, el pago de las cantidades
adeudadas a la Junta de Compensación, con los intereses y recargos procedentes, realizado
en cualquier momento anterior al levantamiento del acta de ocupación, dará lugar a la cancelación del expediente expropiatorio.
4. Si se utilizase la vía de apremio administrativo, las cantidades cobradas se entregarán por la Administración Actuante a la Junta de Compensación.
TÍTULO VIII
Régimen jurídico
Art. 49. Vigencia de los Estatutos.—1. Los presentes Estatutos, una vez aprobado
definitivamente por el órgano competente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación e inscrita la aprobación de la constitución de esta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de
la Comunidad de Madrid, tendrán carácter obligatorio para los miembros de aquella y para
la Administración, así como plena eficacia frente a terceros.
2. Cualquier modificación de los Estatutos que por la Asamblea General se acuerde
requerirá los mismos trámites de aprobación e inscripción indicados en el número 1.
Art. 50. Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.—En el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, además de la inscripción
de la Junta de Compensación, constarán las modificaciones que se produzcan en los Estatutos de esta y las designaciones de los miembros del Consejo Rector; a cuyo objeto, y a solicitud de la Junta de Compensación, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz dará traslado
a aquel de tales modificaciones.
Art. 51. Naturaleza jurídico-administrativa.—1. Tendrán naturaleza jurídicoadministrativa todas las cuestiones que se suscitaren con ocasión o como consecuencia de
los actos regulados en la legislación urbanística aplicable en el sistema de compensación.
2. En su caso será procedente la vía civil incidental.
Art. 52. Ejecutividad de actos y acuerdos.—Los actos y acuerdos de los Órganos de
gobierno y administración de la Junta de Compensación serán inmediatamente ejecutivos,
salvo aquellos que precisen autorización ulterior de los Órganos Urbanísticos; ello sin perjuicio de los recursos pertinentes.
Art. 53. Recursos.—1. Los acuerdos del Consejo Rector relativos a las materias
enumeradas en los apartados E) e I) del artículo 27.2 de estos Estatutos podrán ser impugnados por los miembros de la Junta de Compensación ante la Asamblea General dentro del
plazo de un mes siguiente a la notificación de aquellos, mediante la presentación del recurso correspondiente en el domicilio de la Junta de Compensación.
No serán impugnables los acuerdos del Consejo Rector que constituyan propuestas a
la Asamblea General, sean actos de mero trámite o inherentes al funcionamiento de la Junta de Compensación, o sean adoptados en ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.
2. En el supuesto de no notificarse al interesado —en el plazo de dos meses a partir
de la presentación del recurso—acuerdo alguno de la Asamblea General resolviendo aquel,
se entenderá desestimado, y quedará expedita la vía ante el Ayuntamiento de Torrejón de
Ardoz; cuyo recurso de alzada habrá de presentarse en cualquier momento a partir del día
siguiente al vencimiento del plazo señalado.
3. Contra los acuerdos expresos de la Asamblea General podrá formularse recurso de
alzada ante el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo al interesado.
BOCM-20230222-85
Pág. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID