Torrejón de Ardoz (BOCM-20230222-85)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 45
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 287
das que constaren como tales en la fecha en que se hubiere realizado la afección registral
de dichas fincas, siempre que el titular registral posterior a aquel no hubiera hecho constar
su derecho registral ante la Junta de Compensación y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, mediante la aportación de la correspondiente certificación registral, dentro del período de información pública arriba citado, o con anterioridad al mismo; todo ello de acuerdo
con lo establecido en los artículos 13 y 14.2 del RDLH/97.
Art. 44. Cuotas de participación.—1. Las cuotas de participación de los miembros
de la Junta de Compensación se determinarán en proporción a la superficie real de las fincas aportadas, de acuerdo con lo establecido en las Bases de Actuación.
2. Una vez constituida la Junta de Compensación se procederá al señalamiento de las
cuotas de participación mediante acuerdo de la Asamblea General, las cuales se entenderán
como provisionales hasta la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación.
3. Si, a consecuencia de la incorporación de una empresa o empresas urbanizadoras,
de las adjudicaciones que se realicen en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución o de transmisión de las titularidades de las fincas aportadas o de las parcelas resultantes, hubieren de modificarse las cuotas de participación establecidas inicialmente, la
Asamblea General fijará las nuevas cuotas que correspondan.
4. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación habrán de referirse, en cada momento, a la cuantía de las
cuotas de participación asignadas por acuerdo de la Asamblea General o del Consejo Rector, en el supuesto de la modificación de cuotas prevista en el apartado 2 anterior.
TÍTULO VII
Art. 45. Ejercicio.—1. El ejercicio económico de la Junta de Compensación coincidirá con el año natural.
2. No obstante, el primer ejercicio económico será el que medie entre la fecha de
constitución de la Junta de Compensación y el último día del año natural en que haya tenido lugar.
Art. 46. Ingresos.—Serán ingresos de la Junta de Compensación:
A. Las aportaciones económicas de sus miembros.
B. Las subvenciones, créditos y cualesquiera otros bienes que se reciban.
C. El producto de la enajenación o arrendamiento de los bienes de su propiedad.
D. Las participaciones e ingresos que procedan de convenios con otras Entidades u
Organismos o con particulares para la realización de fines urbanísticos.
E. Los pagos hechos por terceros en virtud de cualesquiera causas.
Art. 47. Gastos.—1. Serán gastos de la Junta de Compensación los de:
A. Gestión de la actuación urbanística, comprendidos los eventuales convenios de
colaboración externa que, en su caso, puedan formalizarse.
B. Costes de las obras previstas en el Proyecto de Urbanización del ámbito y de las que
acuerden los órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación.
C. Expropiación de bienes y derechos de los propietarios no incorporados a la Junta
de Compensación, o de los miembros de esta que incumplieren sus obligaciones.
D. Indemnizaciones correspondientes al valor de las obras, edificaciones, instalaciones y plantaciones, así como de perjuicios por traslado de actividades económicas
incompatibles con el planeamiento urbanístico.
E. Honorarios profesionales correspondientes a los instrumentos de planeamiento y
de gestión, así como costes de los servicios de asesoramiento de la actuación urbanística.
F. Funcionamiento de los órganos de gobierno y administración y los consecuentes a
la actividad de la Junta de Compensación.
G. Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto de la Junta de Compensación.
2. Para atender a los gastos de la actuación se realizarán por los miembros de la Junta de Compensación las aportaciones económicas correspondientes requeridas por el Consejo Rector previa solicitud de la correspondiente derrama.
Art. 48. Pago de aportaciones.—1. En defecto de acuerdo expreso del Consejo
Rector, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros de la Junta de Compen-
BOCM-20230222-85
Régimen económico
B.O.C.M. Núm. 45
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das que constaren como tales en la fecha en que se hubiere realizado la afección registral
de dichas fincas, siempre que el titular registral posterior a aquel no hubiera hecho constar
su derecho registral ante la Junta de Compensación y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, mediante la aportación de la correspondiente certificación registral, dentro del período de información pública arriba citado, o con anterioridad al mismo; todo ello de acuerdo
con lo establecido en los artículos 13 y 14.2 del RDLH/97.
Art. 44. Cuotas de participación.—1. Las cuotas de participación de los miembros
de la Junta de Compensación se determinarán en proporción a la superficie real de las fincas aportadas, de acuerdo con lo establecido en las Bases de Actuación.
2. Una vez constituida la Junta de Compensación se procederá al señalamiento de las
cuotas de participación mediante acuerdo de la Asamblea General, las cuales se entenderán
como provisionales hasta la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación.
3. Si, a consecuencia de la incorporación de una empresa o empresas urbanizadoras,
de las adjudicaciones que se realicen en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución o de transmisión de las titularidades de las fincas aportadas o de las parcelas resultantes, hubieren de modificarse las cuotas de participación establecidas inicialmente, la
Asamblea General fijará las nuevas cuotas que correspondan.
4. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación habrán de referirse, en cada momento, a la cuantía de las
cuotas de participación asignadas por acuerdo de la Asamblea General o del Consejo Rector, en el supuesto de la modificación de cuotas prevista en el apartado 2 anterior.
TÍTULO VII
Art. 45. Ejercicio.—1. El ejercicio económico de la Junta de Compensación coincidirá con el año natural.
2. No obstante, el primer ejercicio económico será el que medie entre la fecha de
constitución de la Junta de Compensación y el último día del año natural en que haya tenido lugar.
Art. 46. Ingresos.—Serán ingresos de la Junta de Compensación:
A. Las aportaciones económicas de sus miembros.
B. Las subvenciones, créditos y cualesquiera otros bienes que se reciban.
C. El producto de la enajenación o arrendamiento de los bienes de su propiedad.
D. Las participaciones e ingresos que procedan de convenios con otras Entidades u
Organismos o con particulares para la realización de fines urbanísticos.
E. Los pagos hechos por terceros en virtud de cualesquiera causas.
Art. 47. Gastos.—1. Serán gastos de la Junta de Compensación los de:
A. Gestión de la actuación urbanística, comprendidos los eventuales convenios de
colaboración externa que, en su caso, puedan formalizarse.
B. Costes de las obras previstas en el Proyecto de Urbanización del ámbito y de las que
acuerden los órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación.
C. Expropiación de bienes y derechos de los propietarios no incorporados a la Junta
de Compensación, o de los miembros de esta que incumplieren sus obligaciones.
D. Indemnizaciones correspondientes al valor de las obras, edificaciones, instalaciones y plantaciones, así como de perjuicios por traslado de actividades económicas
incompatibles con el planeamiento urbanístico.
E. Honorarios profesionales correspondientes a los instrumentos de planeamiento y
de gestión, así como costes de los servicios de asesoramiento de la actuación urbanística.
F. Funcionamiento de los órganos de gobierno y administración y los consecuentes a
la actividad de la Junta de Compensación.
G. Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto de la Junta de Compensación.
2. Para atender a los gastos de la actuación se realizarán por los miembros de la Junta de Compensación las aportaciones económicas correspondientes requeridas por el Consejo Rector previa solicitud de la correspondiente derrama.
Art. 48. Pago de aportaciones.—1. En defecto de acuerdo expreso del Consejo
Rector, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros de la Junta de Compen-
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Régimen económico