Torrejón de Ardoz (BOCM-20230222-85)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 45
do domicilio, dirección telemática o número de fax se dirija la misma en tanto no
se comunique por el interesado su cambio, con indicación del nuevo que corresponda, al presidente de la Junta de Compensación.
D. Regularizar, en su caso, la situación registral de los terrenos de su propiedad localizados en la Unidad de Ejecución, dentro de los plazos señalados por el Consejo
Rector.
E. Entregar en el plazo de quince días hábiles, a contar del requerimiento que al efecto se le formule por el secretario de la Junta de Compensación, una relación con
las circunstancias de los titulares de los derechos personales y reales que graven,
en su caso, los terrenos de su propiedad, con expresión de la naturaleza y cuantía
de las cargas y gravámenes. En el caso de que se modifiquen las situaciones incluidas en la relación antes citada, o se establezca otras nuevas, el propietario
miembro de la Junta de Compensación deberá comunicar a esta dichas circunstancias en el plazo máximo de quince días desde que estas se produjeren.
F. Designar un representante en los supuestos de cotitularidad, salvo en el supuesto
de integración individual de proindivisario previsto en el segundo párrafo del artículo 9.3 anterior.
G. Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender los gastos ordinarios y extraordinarios de la Junta de Compensación, en función de las respectivas
cuotas de participación acordadas por la Asamblea General.
H. Cumplir las obligaciones y cargas impuestas por la legislación vigente en el sistema de compensación, afectándose los terrenos de su propiedad comprendidos en
la Unidad de Ejecución, al cumplimiento de aquella.
I. Consentir que la Junta de Compensación ponga a disposición de quien realice las
obras de urbanización del ámbito los terrenos sobre los que se vayan a ejecutar
aquellas, una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización por el órgano competente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, así como los que sea
necesario ocupar temporalmente al indicado fin, sin que ello signifique merma alguna de los derechos de los propietarios en el sistema de compensación. Los
miembros de la Junta de Compensación no podrán promover acciones posesorias
algunas cuando esta ocupe bienes que sean precisos para la realización de las
obras de urbanización en desarrollo del planeamiento urbanístico.
J. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General adoptados en virtud de la facultad
fiduciaria de disposición sobre las fincas o parcelas de los miembros de la Junta
de Compensación.
K. Sufragar las obras previstas en el Proyecto de Urbanización, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, así como las obras complementarias ejecutadas por acuerdo de la Asamblea General de la Junta de Compensación, y atender su conservación hasta su recepción por aquel con arreglo a las
prescripciones de las Bases de Actuación.
L. Satisfacer las indemnizaciones procedentes por construcciones, plantaciones,
obras e instalaciones y traslado de actividades económicas incompatibles con el
planeamiento urbanístico.
2. La condición de miembro de la Junta de Compensación es inherente a la titularidad de terrenos o parcelas localizados en la Unidad de Ejecución; por lo que en la transmisión inter vivos o mortis causa de la propiedad de aquellos opera con carácter automático
la subrogación del adquirente en los derechos y obligaciones del transmitente, aunque no
se haga constar expresamente dicha circunstancia en el título, y la asunción de la condición
de miembro de la Junta de Compensación; ello sin perjuicio de la obligación del adquirente en las transmisiones inter vivos o el sucesor en las mortis causa, de acreditar la adquisición mediante copia autorizada de la escritura pública otorgada o con certificación registral
de dominio y cargas.
3. Si en la escritura pública de transmisión “inter vivos” de la propiedad retuviera el
transmitente los derechos y obligaciones consecuentes a la cualidad de miembro de la Junta de Compensación, seguirá este ostentado dicho carácter, sin que el adquirente se incorpore a la misma
4. Sin embargo, y en relación a lo establecido en los apartados 2y3 precedentes, habrá de tenerse en cuenta, en todo caso, que superado el período de información pública al
que ha de ser sometido el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución por el
Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, conforme al artículo 88.1.1 de la LSCM/01, dicho
Proyecto adjudicará las parcelas resultantes a los titulares registrales de las fincas aporta-
BOCM-20230222-85
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 45
do domicilio, dirección telemática o número de fax se dirija la misma en tanto no
se comunique por el interesado su cambio, con indicación del nuevo que corresponda, al presidente de la Junta de Compensación.
D. Regularizar, en su caso, la situación registral de los terrenos de su propiedad localizados en la Unidad de Ejecución, dentro de los plazos señalados por el Consejo
Rector.
E. Entregar en el plazo de quince días hábiles, a contar del requerimiento que al efecto se le formule por el secretario de la Junta de Compensación, una relación con
las circunstancias de los titulares de los derechos personales y reales que graven,
en su caso, los terrenos de su propiedad, con expresión de la naturaleza y cuantía
de las cargas y gravámenes. En el caso de que se modifiquen las situaciones incluidas en la relación antes citada, o se establezca otras nuevas, el propietario
miembro de la Junta de Compensación deberá comunicar a esta dichas circunstancias en el plazo máximo de quince días desde que estas se produjeren.
F. Designar un representante en los supuestos de cotitularidad, salvo en el supuesto
de integración individual de proindivisario previsto en el segundo párrafo del artículo 9.3 anterior.
G. Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender los gastos ordinarios y extraordinarios de la Junta de Compensación, en función de las respectivas
cuotas de participación acordadas por la Asamblea General.
H. Cumplir las obligaciones y cargas impuestas por la legislación vigente en el sistema de compensación, afectándose los terrenos de su propiedad comprendidos en
la Unidad de Ejecución, al cumplimiento de aquella.
I. Consentir que la Junta de Compensación ponga a disposición de quien realice las
obras de urbanización del ámbito los terrenos sobre los que se vayan a ejecutar
aquellas, una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización por el órgano competente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, así como los que sea
necesario ocupar temporalmente al indicado fin, sin que ello signifique merma alguna de los derechos de los propietarios en el sistema de compensación. Los
miembros de la Junta de Compensación no podrán promover acciones posesorias
algunas cuando esta ocupe bienes que sean precisos para la realización de las
obras de urbanización en desarrollo del planeamiento urbanístico.
J. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General adoptados en virtud de la facultad
fiduciaria de disposición sobre las fincas o parcelas de los miembros de la Junta
de Compensación.
K. Sufragar las obras previstas en el Proyecto de Urbanización, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, así como las obras complementarias ejecutadas por acuerdo de la Asamblea General de la Junta de Compensación, y atender su conservación hasta su recepción por aquel con arreglo a las
prescripciones de las Bases de Actuación.
L. Satisfacer las indemnizaciones procedentes por construcciones, plantaciones,
obras e instalaciones y traslado de actividades económicas incompatibles con el
planeamiento urbanístico.
2. La condición de miembro de la Junta de Compensación es inherente a la titularidad de terrenos o parcelas localizados en la Unidad de Ejecución; por lo que en la transmisión inter vivos o mortis causa de la propiedad de aquellos opera con carácter automático
la subrogación del adquirente en los derechos y obligaciones del transmitente, aunque no
se haga constar expresamente dicha circunstancia en el título, y la asunción de la condición
de miembro de la Junta de Compensación; ello sin perjuicio de la obligación del adquirente en las transmisiones inter vivos o el sucesor en las mortis causa, de acreditar la adquisición mediante copia autorizada de la escritura pública otorgada o con certificación registral
de dominio y cargas.
3. Si en la escritura pública de transmisión “inter vivos” de la propiedad retuviera el
transmitente los derechos y obligaciones consecuentes a la cualidad de miembro de la Junta de Compensación, seguirá este ostentado dicho carácter, sin que el adquirente se incorpore a la misma
4. Sin embargo, y en relación a lo establecido en los apartados 2y3 precedentes, habrá de tenerse en cuenta, en todo caso, que superado el período de información pública al
que ha de ser sometido el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución por el
Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, conforme al artículo 88.1.1 de la LSCM/01, dicho
Proyecto adjudicará las parcelas resultantes a los titulares registrales de las fincas aporta-
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