Torrejón de Ardoz (BOCM-20230222-85)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023

H. Adquirir la titularidad, individual o en copropiedad, de la parcela o parcelas que
les sean adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución;
así como percibir, en su caso, las compensaciones en metálico procedentes.
I. Impugnar los acuerdos y resoluciones de los Órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación, en la forma y con los requisitos establecidos
en estos Estatutos.
J. Ser informado en todo momento, previa petición por escrito al secretario de la
Junta de Compensación, de las actividades de esta en el cumplimiento de su objeto estatutario.
K. Percibir, al tiempo de la disolución de la Junta de Compensación, la parte de patrimonio de esta, si lo hubiere, que le corresponda por su cuota de participación.
L. Solicitar al Consejo Rector la adopción del acuerdo de instar la cancelación en el
Registro de la Propiedad de las afecciones económicas de la parcela o parcelas que
le hubieren sido adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución, una vez cumplidas íntegramente sus obligaciones económicas y recibidas
las obras de urbanización por el Ayuntamiento.
M. Los demás derechos que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las Bases de Actuación de la Junta de Compensación, así
como en las disposiciones legales vigentes.
2. En los supuestos de doble inmatriculación de fincas será de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 del RDLH/97, y en los casos de fincas dudosas se estará a lo previsto en
el artículo 103.4 del RGU/78. Cuando la titularidad litigiosa, la doble inmatriculación o la
duda afecte a una porción o parte concreta de la finca de origen, pero no a la totalidad de
esta última en el Proyecto de Reparcelación, procederá:
A. Cuando sea una sola la finca de resultado, el expediente de equidistribución deberá fijar en ella una participación indivisa proporcional al valor de la porción litigiosa o en situación de doble inmatriculación de la finca de origen aportada. Asimismo, deberá solicitarse del Registrador de la Propiedad el traslado de la
situación litigiosa o de doble inmatriculación a esa participación indivisa de la finca de resultado, con petición expresa de que las demás participaciones indivisas
queden plenamente independizadas o excluidas de tal situación y del pleito que
pueda seguirse sobre la participación afectada.
B. Cuando fueren varias las fincas de resultado adjudicadas en sustitución de la única
de origen afectada parcialmente por situación litigiosa o de doble inmatriculación,
el expediente deberá fijar la finca de resultado, o la cuota indivisa de una o varias
de las fincas de resultado correlativas a tales afecciones, calculada igualmente en
función del valor de la porción litigiosa o en situación de doble inmatriculación de
la finca de origen. Asimismo, deberá solicitarse al Registrador de la Propiedad que
tanto el resto de la finca, como las demás de resultado, queden plenamente independizadas o excluidas de dicha situación y del pleito que pueda seguirse sobre la
participación afectada.
3. Los titulares, en situación de litigio o doble o múltiple inmatriculación o de titularidad dudosa total o parcialmente, deberán realizar, cada uno de ellos, las aportaciones
económicas correspondientes a las fincas afectadas o, en su caso, a las parcelas resultantes,
correspondiendo la representación de dichas titularidades conflictivas a la Administración
actuante, únicamente respecto de las superficies en litigio supuestamente duplicadas o de
titularidad dudosa.
Las aportaciones para tales fincas o porciones de las mismas serán regularizadas una
vez resulte dilucidada la duda o resuelto el procedimiento judicial sobre su titularidad respectiva.
Art. 43. Obligaciones.—1. Serán obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación, además de los deberes enunciados en la legislación urbanística, las siguientes:
A. Observar las prescripciones del planeamiento urbanístico vigente y de los Estatutos y Bases de Actuación.
B. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o el Consejo Rector y acatar la autoridad de sus representantes, sin perjuicio de los recursos
a que hubiere lugar.
C. Determinar a efectos de notificaciones en el momento de su incorporación a la
Junta de Compensación, un domicilio, dirección de correo electrónico o número
de fax, en su caso; reputándose bien practicada cualquier notificación que al cita-

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