Torrejón de Ardoz (BOCM-20230222-85)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 45
Art. 38. Funciones.—Serán funciones del vicepresidente, las atribuidas al presidente de la Junta de Compensación en el artículo de estos Estatutos cuando deba actuar en sustitución de aquel.
Capítulo 5
El secretario
Art. 39. Nombramiento.—El secretario del Consejo Rector, que lo será también de la
Junta de Compensación y de la Asamblea General, se designará por acuerdo de la Asamblea General.
Art. 40. Duración del cargo.—El cargo de secretario tendrá una duración de tres
años, pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por períodos iguales, en virtud
de acuerdo expreso; siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 28.1 anterior para la designación hecha en la escritura de constitución de la Junta de Compensación.
Art. 41. Funciones.—Serán funciones del secretario:
A. Asistir a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, a fin de levantar actas de las mismas.
B. Transcribir las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector,
una vez aprobadas, en los Libros de Actas diligenciados al efecto, y notificar a los
miembros de la Junta de Compensación los acuerdos de la Asamblea General, así
como los del Consejo Rector relativos a las materias enumeradas en los apartados
E) e I) del artículo 27.2 de estos Estatutos; debiendo practicarse la notificación en
el plazo de los quince días hábiles siguientes a la aprobación del Acta de la respectiva sesión, con indicación de los recursos pertinentes.
C. Expedir certificaciones del contenido de los Libros de Actas, con el visto bueno
del presidente de la Junta de Compensación, así como de los concretos acuerdos
adoptados en las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, con independencia del procedimiento arbitrado para la aprobación de sus correspondientes Actas y de que figuren o no estas en el Libro de Actas correspondiente.
D. Ser depositario de la documentación de la Junta de Compensación.
E. Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean asignadas por la Asamblea General o
el Consejo Rector.
TÍTULO VI
Derechos y obligaciones de los miembros
Art. 42. Derechos.—1. Son derechos de los miembros de la Junta de Compensación:
A. Ejercer el derecho a urbanizar por medio de la Junta de Compensación.
B. Ostentar las facultades dominicales que les correspondan sobre los bienes de su
propiedad, tanto de las fincas aportadas como de las parcelas resultantes adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución, con las limitaciones resultantes de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación y de la legislación y del planeamiento urbanístico vigentes.
C. Ser indemnizados del valor de las obras, edificaciones, instalaciones y plantaciones de que sean propietarios, así como de los perjuicios por traslado de actividades económicas en la Unidad de Ejecución, incompatibles con el planeamiento urbanístico.
D. Tener garantizada la distribución equitativa de los beneficios y cargas resultantes
de la actuación urbanística por medio del Proyecto de Reparcelación de la Unidad
de Ejecución.
E. Concurrir a las reuniones de la Asamblea General e intervenir en la adopción de
acuerdos proporcionalmente a sus respectivas cuotas de participación.
F. Participar como elector, y candidato en su caso, en la designación de los miembros
electivos del Consejo Rector.
G. Enajenar, gravar o realizar cualesquiera otros actos de dominio o administración
de los terrenos de su propiedad; quedando subrogado el adquirente en los derechos
y obligaciones del transmitente dentro de la Junta de Compensación, con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 43 de estos Estatutos, y sin perjuicio de lo señalado en
los apartados 2 y 3 del citado artículo.
BOCM-20230222-85
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 45
Art. 38. Funciones.—Serán funciones del vicepresidente, las atribuidas al presidente de la Junta de Compensación en el artículo de estos Estatutos cuando deba actuar en sustitución de aquel.
Capítulo 5
El secretario
Art. 39. Nombramiento.—El secretario del Consejo Rector, que lo será también de la
Junta de Compensación y de la Asamblea General, se designará por acuerdo de la Asamblea General.
Art. 40. Duración del cargo.—El cargo de secretario tendrá una duración de tres
años, pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por períodos iguales, en virtud
de acuerdo expreso; siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 28.1 anterior para la designación hecha en la escritura de constitución de la Junta de Compensación.
Art. 41. Funciones.—Serán funciones del secretario:
A. Asistir a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, a fin de levantar actas de las mismas.
B. Transcribir las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector,
una vez aprobadas, en los Libros de Actas diligenciados al efecto, y notificar a los
miembros de la Junta de Compensación los acuerdos de la Asamblea General, así
como los del Consejo Rector relativos a las materias enumeradas en los apartados
E) e I) del artículo 27.2 de estos Estatutos; debiendo practicarse la notificación en
el plazo de los quince días hábiles siguientes a la aprobación del Acta de la respectiva sesión, con indicación de los recursos pertinentes.
C. Expedir certificaciones del contenido de los Libros de Actas, con el visto bueno
del presidente de la Junta de Compensación, así como de los concretos acuerdos
adoptados en las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, con independencia del procedimiento arbitrado para la aprobación de sus correspondientes Actas y de que figuren o no estas en el Libro de Actas correspondiente.
D. Ser depositario de la documentación de la Junta de Compensación.
E. Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean asignadas por la Asamblea General o
el Consejo Rector.
TÍTULO VI
Derechos y obligaciones de los miembros
Art. 42. Derechos.—1. Son derechos de los miembros de la Junta de Compensación:
A. Ejercer el derecho a urbanizar por medio de la Junta de Compensación.
B. Ostentar las facultades dominicales que les correspondan sobre los bienes de su
propiedad, tanto de las fincas aportadas como de las parcelas resultantes adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución, con las limitaciones resultantes de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación y de la legislación y del planeamiento urbanístico vigentes.
C. Ser indemnizados del valor de las obras, edificaciones, instalaciones y plantaciones de que sean propietarios, así como de los perjuicios por traslado de actividades económicas en la Unidad de Ejecución, incompatibles con el planeamiento urbanístico.
D. Tener garantizada la distribución equitativa de los beneficios y cargas resultantes
de la actuación urbanística por medio del Proyecto de Reparcelación de la Unidad
de Ejecución.
E. Concurrir a las reuniones de la Asamblea General e intervenir en la adopción de
acuerdos proporcionalmente a sus respectivas cuotas de participación.
F. Participar como elector, y candidato en su caso, en la designación de los miembros
electivos del Consejo Rector.
G. Enajenar, gravar o realizar cualesquiera otros actos de dominio o administración
de los terrenos de su propiedad; quedando subrogado el adquirente en los derechos
y obligaciones del transmitente dentro de la Junta de Compensación, con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 43 de estos Estatutos, y sin perjuicio de lo señalado en
los apartados 2 y 3 del citado artículo.
BOCM-20230222-85
Pág. 284
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