Torrejón de Ardoz (BOCM-20230222-85)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 45
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 283
y previa declaración de urgencia acordada por unanimidad de los miembros que estatutariamente integran el Consejo Rector, podrán adoptarse acuerdos sobre cualesquiera otras
cuestiones que sean competencia del mismo.
Art. 32. Actas y certificaciones.—1. De cada sesión del Consejo Rector se levantará acta por el secretario que hubiere ejercido tal función en la misma, en la que se harán
constar el resultado de las votaciones celebradas y los acuerdos adoptados; procediéndose
a su aprobación en la siguiente sesión del citado órgano.
2. Dichas actas, una vez aprobadas, figurarán en el Libro de Actas, diligenciado por
el presidente y el secretario de la Junta de Compensación, y serán firmadas por quienes hubieren desempeñado tales funciones en la correspondiente sesión del Consejo Rector.
3. A solicitud de los miembros de la Junta de Compensación, o de los órganos administrativos o jurisdiccionales, deberá el secretario de la Junta de Compensación, con el visto bueno del presidente de la misma, expedir certificaciones de los acuerdos adoptados en
las sesiones del Consejo Rector, independientemente el procedimiento arbitral para la aprobación del Acta y de que figure o no esta en el Libro de Actas correspondiente.
Capítulo 3
El Presidente
Art. 33. Nombramiento.—El presidente del Consejo Rector, que lo será también de
la Junta de Compensación y de la Asamblea General, se designará por acuerdo de la Asamblea General.
Art. 34. Duración del cargo.—El cargo de presidente tendrá una duración de tres
años, pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por períodos iguales, en virtud
de acuerdo expreso; siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.1 anterior para la designación hecha en la escritura de constitución de la Junta de Compensación.
Art. 35. Funciones.—Serán funciones del presidente:
A. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y
del Consejo Rector y dirigir las deliberaciones.
B. Notificar a los Órganos administrativos y jurisdiccionales competentes los acuerdos que hayan de surtir efecto ante los mismos.
C. Ostentar la plena representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y de sus Órganos de gobierno y administración; pudiendo otorgar poderes notariales a cualesquiera personas, previa autorización del Consejo Rector, para el
ejercicio de dicha representación.
D. Autorizar las actas de la Asamblea General y del Consejo Rector a cuyas sesiones
asista, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.
E. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.
F. Realizar toda clase de actuaciones y formular escritos de cualquier naturaleza ante
los Órganos de la Administración Pública, así como respecto a los particulares, sin
perjuicio de las competencias de la Asamblea General y del Consejo Rector.
G. Otorgar poderes notariales a favor de abogados y procuradores para actuaciones
jurisdiccionales.
H. Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o
el Consejo Rector.
Capítulo 4
Art. 36. Nombramiento.—El vicepresidente del Consejo Rector, que lo será también
de la Junta de Compensación y de la Asamblea General, se designará por acuerdo de la
Asamblea General.
Art. 37. Duración del cargo.—El cargo de vicepresidente tendrá una duración de tres
años, pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por períodos iguales, en virtud
de acuerdo expreso; siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.1 anterior para la designación hecha en la escritura de constitución de la Junta de Compensación.
BOCM-20230222-85
El Vicepresidente
B.O.C.M. Núm. 45
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 283
y previa declaración de urgencia acordada por unanimidad de los miembros que estatutariamente integran el Consejo Rector, podrán adoptarse acuerdos sobre cualesquiera otras
cuestiones que sean competencia del mismo.
Art. 32. Actas y certificaciones.—1. De cada sesión del Consejo Rector se levantará acta por el secretario que hubiere ejercido tal función en la misma, en la que se harán
constar el resultado de las votaciones celebradas y los acuerdos adoptados; procediéndose
a su aprobación en la siguiente sesión del citado órgano.
2. Dichas actas, una vez aprobadas, figurarán en el Libro de Actas, diligenciado por
el presidente y el secretario de la Junta de Compensación, y serán firmadas por quienes hubieren desempeñado tales funciones en la correspondiente sesión del Consejo Rector.
3. A solicitud de los miembros de la Junta de Compensación, o de los órganos administrativos o jurisdiccionales, deberá el secretario de la Junta de Compensación, con el visto bueno del presidente de la misma, expedir certificaciones de los acuerdos adoptados en
las sesiones del Consejo Rector, independientemente el procedimiento arbitral para la aprobación del Acta y de que figure o no esta en el Libro de Actas correspondiente.
Capítulo 3
El Presidente
Art. 33. Nombramiento.—El presidente del Consejo Rector, que lo será también de
la Junta de Compensación y de la Asamblea General, se designará por acuerdo de la Asamblea General.
Art. 34. Duración del cargo.—El cargo de presidente tendrá una duración de tres
años, pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por períodos iguales, en virtud
de acuerdo expreso; siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.1 anterior para la designación hecha en la escritura de constitución de la Junta de Compensación.
Art. 35. Funciones.—Serán funciones del presidente:
A. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y
del Consejo Rector y dirigir las deliberaciones.
B. Notificar a los Órganos administrativos y jurisdiccionales competentes los acuerdos que hayan de surtir efecto ante los mismos.
C. Ostentar la plena representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y de sus Órganos de gobierno y administración; pudiendo otorgar poderes notariales a cualesquiera personas, previa autorización del Consejo Rector, para el
ejercicio de dicha representación.
D. Autorizar las actas de la Asamblea General y del Consejo Rector a cuyas sesiones
asista, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.
E. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.
F. Realizar toda clase de actuaciones y formular escritos de cualquier naturaleza ante
los Órganos de la Administración Pública, así como respecto a los particulares, sin
perjuicio de las competencias de la Asamblea General y del Consejo Rector.
G. Otorgar poderes notariales a favor de abogados y procuradores para actuaciones
jurisdiccionales.
H. Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o
el Consejo Rector.
Capítulo 4
Art. 36. Nombramiento.—El vicepresidente del Consejo Rector, que lo será también
de la Junta de Compensación y de la Asamblea General, se designará por acuerdo de la
Asamblea General.
Art. 37. Duración del cargo.—El cargo de vicepresidente tendrá una duración de tres
años, pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por períodos iguales, en virtud
de acuerdo expreso; siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.1 anterior para la designación hecha en la escritura de constitución de la Junta de Compensación.
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El Vicepresidente