C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230222-30)
Establecimiento vedas –  Orden 199/2023, de 9 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 147

 El perímetro del embalse de Santillana, salvo los tramos definidos como acotados.
 Desde el cruce con el puente de los Capuchinos, en todo el término municipal de Madrid.
x Arroyo de Navahuerta, que discurre por los términos municipales de El Boalo, Manzanares el
Real, Becerril y Colmenar Viejo.

x El embalse de la Casa de Campo, en el término municipal de Madrid.
x El río Henares, a su paso por la finca “El Encín”, como protección de la realidad física y biológica
del espacio natural “Soto del Henares”, de conformidad con el Decreto 169/2000, de 13 de julio,
por el que se establece su régimen de protección preventiva.

x Laguna del Campillo: margen definida, en sentido horario, desde el observatorio de aves
situado enfrente de la nave techada de la fábrica de viguetas, hasta el inicio de la lengua de
tierra situada frente al Centro de Educación Ambiental.

x El complejo lagunar de “El Porcal”, en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid, y laguna de
las Arriadas en, Ciempozuelos, como Zonas de Reserva Integral (Zonas A) dentro de los límites
del Parque Regional del Sureste, salvo con fines de investigación debidamente autorizado.

Subcuenca del Guadarrama:

 Todas las aguas incluidas dentro de la zona truchera, a excepción de los tramos acotados.
 Río Guadarrama: tramo desde el cruce con la carretera M-519 hasta la desembocadura del
río Aulencia.

 Río Aulencia: desde la presa del embalse de Valmayor hasta su confluencia con el río


Guadarrama.
El embalse de El Batán, en el término municipal de San Lorenzo de el Escorial.

Subcuenca del Alberche:

x El río Aceña, 150 metros aguas arriba y abajo de la confluencia con el río Hornillo.
x Río Cofio:
 Desde el límite inferior del acotado de Santa María de la Alameda, hasta el punto de cruce


con la carretera M-505 (límite sur-occidental de la zona truchera).
Desde el cruce con la carretera M-505 hasta el cruce con la carretera M-539, del 1 de febrero
al 15 de agosto, ambos inclusive, por motivos de conservación. Se exceptúa el tramo que
va del cruce con la carretera M-537 (de Valdemaqueda a Robledo de Chavela), al puente
romano (o puente Mocha), en el término de Valdemaqueda, únicamente para la pesca de
cangrejos alóctonos.

x Todos los arroyos que vierten a los ríos Cofio y Aceña, dentro de la zona truchera, incluidos el
arroyo de Valtravieso y las Herreras desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Aceña

x Río Perales: desde la presa del embalse de Cerro Alarcón, en el término municipal de
Navalagamella, hasta la confluencia del arroyo de la Oncalada, entre los términos de Colmenar
del Arroyo y Chapinería, por razones de conservación. En este tramo se autoriza la pesca de
cangrejos alóctonos.

x El Embalse de Navalagamella, desde el 15 de febrero a 1 septiembre como medida complementaria a la protección de avifauna.

x Embalse de San Juan:
 Margen izquierda, aguas abajo desde el límite autonómico hasta los 100 primeros metros
del río Alberche aguas debajo de la presa,

 Margen derecha, entre la presa y el muro de contención, en las zonas de baño definidas
por el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias en los períodos autorizados de baño y
entre las distintas zonas de baño de la playa del Muro.
el cruce de los términos de Navas del Rey, Aldea del Fresno y San Martín de Valdeiglesias
(confluencia con el arroyo de la Dehesa) y, en la margen derecha, aguas abajo desde el arroyo
de Peñarcón hasta el dique de la presa.

x La charca de “La Alberca”, en el término municipal de Cenicientos, por motivos de conservación
de anfibios.
En tramos vedados, podrá autorizarse, mediante Resolución motivada del Director General de
Biodiversidad y Recursos Naturales, la realización de actuaciones de control poblacional, incluyendo,
excepcionalmente, campeonatos de pesca deportiva.

BOCM-20230222-30

x Embalse de Picadas: en la margen izquierda, aguas abajo desde el arroyo de La Jaranda hasta