C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230222-30)
Establecimiento vedas –  Orden 199/2023, de 9 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 148

MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 45

ANEXO IX
TRAMOS LIBRES DENTRO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Solo se consideran tramos libres dentro de la zona truchera los citados en el anexo X en los que se
autorizala pesca en la modalidad de “captura y suelta”.
Se consideran tramos libres dentro de la zona no truchera, todos aquellos que no tienen la consideración de vedado o acotado.
ANEXO X
TRAMOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN LOS QUE LA ÚNICA MODALIDAD DE PESCA
PERMITIDA ES LA PRÁCTICA DE LA CAPTURA Y SUELTA
(Considerando lo contemplado en el art. 25 y normativa en vigor
sobre especies exóticas invasoras)
Subcuenca del Jarama

x Río Jarama:
 Desde el nacimiento del río Jarama hasta la confluencia del arroyo de las Huelgas, en el


límite de la zona truchera, considerándose tramo libre truchero desde el 1 de mayo hasta
el fin de la temporada truchera, según lo definido en el artículo 23.9.
Fuera de la zona truchera, el tramo colindante con Castilla- La Mancha, hasta el paraje de
“Caraquiz”. Del 30 de septiembre al 1 de abril, se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo
natural de origen vegetal y anzuelo simple sin arponcillo.

x Río Lozoya:
 Desde el límite inferior del coto “II – Rascafría” hasta el inicio del coto “III - Alameda”, en el
puente de Oteruelo del Valle, para salmónidos.

 Embalses de Riosequillo y de Puentes Viejas, del inicio de la temporada truchera hasta el 12
de octubre (resto del año, vedados), siempre que el nivel del agua embalsada lo permita, se
consideran tramos libres de pesca en los que únicamente se permite la modalidad de captura
y suelta, salvo para especies exóticas invasoras. Se autoriza, además, la cucharilla de un solo
arpón sin muerte y se permite un máximo de dos cañas por pescador situadas al alcance de
la mano. Se permite el empleo de maíz como cebo durante todo el período hábil.

x Río Tajuña: desde su entrada en la Comunidad de Madrid hasta el fin de la colindancia con Castilla-La Mancha, en Ambite. Del 30 de septiembre al 1 de abril, se autoriza la pesca de ciprínidos
con cebo natural de origen vegetal.

x Río Manzanares: desde la presa del embalse de El Pardo hasta el cruce con el puente de los
Capuchinos.

x Lago de Polvoranca, en el término municipal de Leganés. De lunes a viernes no festivos, en
horario de 9:00 a 15:00 horas, desde los puestos habilitados, por considerarse un tramo libre sin
muerte. La actividad de la pesca queda reservada para personas mayores de 65 años y personas
con discapacidad los lunes, con la documentación que oportunamente se reglamente en el Plan
de Pesca de este escenario.

x El Lago de Butarque, en el término municipal de Leganés.
x Laguna del Campillo: perímetro no vedado.
x Los tramos de los ríos Henares, Jarama y Manzanares no vedados que estén incluidos en zonas
B del Parque del Sureste, de conformidad con el PORN de este espacio natural.
Subcuenca del Alberche

Subcuenca del arroyo Guatén

x El lago del parque de la Dehesa Boyal de Parla.

(03/2.587/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20230222-30

x Embalses de San Juan y de Picadas: perímetro no vedado.
x Embalse de los Morales, en Rozas de Puerto Real.