C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230222-30)
Establecimiento vedas –  Orden 199/2023, de 9 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 146

MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 45

ANEXO VIII
TRAMOS VEDADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Con independencia de los tramos vedados incluidos en los acotados del anexo II, tendrán la
consideraciónde inhábiles para la pesca los siguientes:

 Los humedales catalogados de conformidad con la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid salvo los autorizados para
la pesca en esta Orden y así señalizados para este fin.
Cuenca del Duero:

 Río Duratón y sus arroyos dentro de la Comunidad de Madrid.
Cuenca del Tajo:

 El río Tajo, en el término municipal de Aranjuez, desde el punto señalizado en la parcela de

ribera que limita la instalación del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de la
Piragüera hasta el “puente de Barcas”, así como la zona denominada “la ría” desde el jardín
de la isla hasta 100 metros antes del puente de hierro del ferrocarril.

Subcuenca del Jarama:

x Río Jarama:
 El primer tramo, colindante con la provincia de Guadalajara (zona alta o cabecera del



Jarama, en su zona truchera), hasta la confluencia del arroyo de las Huelgas. Únicamente
se permite la pesca durante el período del 1 de mayo al fin de la temporada truchera.
Este tramo se considerará vedado para la pesca del cangrejo durante todo el año y
finalizada la época truchera para cualquier especie.
Están vedados los arroyos de la Comunidad de Madrid que vierten al Jarama en este tramo.
El segundo tramo colindante con la provincia de Guadalajara, fuera de la zona truchera,
desde la desembocadura del río Lozoya y hasta el fin de la colindancia con la Comunidad
de Castilla la Mancha a la altura del paraje de “Caraquiz” –considerado en esta, como zona
truchera de baja montaña–, estará vedada la pesca de la trucha desde el 30 de septiembre hasta el 1 de abril, por razones de coherencia de gestión en tramos interautonómicos.

x Río Lozoya:
 Desde su nacimiento hasta el muro de la presa de Puentes Viejas y cuenca hidrográfica, con
excepción de los tramos libres (los embalses de Riosequillo y Puentes Viejas son considerados
tramos libres de pesca sin muerte), de pesca controlada, experimentales o acotados, incluidos
los arroyos que vierten al río Angostura, por encima del límite superior actual del tramo acotado
denominado “I Angostura”. Se resalta la veda del tramo comprendido desde la estación de aforos
aguas arriba de la presa de El Pradillo hasta dicha presa.

 El área recreativa de “Las Presillas”, en el término municipal de Rascafría, en el tramo

comprendido entre el puente de madera, aguas arriba del área recreativa, y la última presa,
aguas abajo de esta área recreativa.

 El puente de Pinilla del Valle, que sirve de separación entre los tramos acotados “III –
Alameda” y “IV – Pinilla”.

 El tramo señalizado en el embalse de Pinilla, en la margen de las instalaciones del Canal
de Isabel II.

x Los arroyos de la cuenca hidrográfica norte del Lozoya entre el muro del embalse de Puentes
Viejas y su desembocadura en el río Jarama, con excepción de la cota de embalse.

x Arroyo de Miraflores: en su zona truchera, a excepción del acotado del embalse de Miraflores
de la Sierra.

Comunidad de Castilla la Mancha en Ambite, quedando vedada la pesca de la trucha desde el 30
de septiembre hasta el 1 de abril, por razones de coherencia de gestión en tramos interautonómicos.

x Río Manzanares:
 En su zona truchera, a excepción del tramo acotado.
 Desde la presa del embalse de Santillana, hasta la presa del embalse de El Pardo, por su
inclusión en el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. Se permite la pesca
con reteles de los cangrejos rojo y señal, desde el embalse de Santillana hasta el cruce del
río Manzanares con la carretera M-607.

BOCM-20230222-30

x Embalse de Pedrezuela: perímetro del embalse no definido como tramo acotado en el anexo II.
x Río Tajuña: desde su entrada en la Comunidad de Madrid hasta el fin de la colindancia con la