D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230222-41)
Convenio –  Adenda de 9 de febrero de 2023, de modificación y prórroga del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad San Pablo CEU para la formación práctico-clínica de los alumnos del Grado de Enfermería
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 45

7. La Universidad se compromete a entregar certificación acreditativa de la labor
realizada al personal sanitario que colabore en las labores objeto de este convenio cuando
así se lo soliciten.
En el caso del Hospital Universitario “Infanta Cristina”, el modelo de reconocimiento
será el que utiliza la universidad pública, y será el mismo para todo el personal que colabora con las instituciones docentes cuyos alumnos realizan sus prácticas en el mismo».
Cuarta
Modificación de la cláusula quinta
Se modifica el apartado 1 de la cláusula quinta, que queda redactado de la siguiente
manera:
“Quinta.—Compromisos de las partes:
1. Compromisos de la Consejería de Sanidad y del SERMAS.
Además de las obligaciones recogidas en el resto del clausulado, la Consejería de Sanidad y el SERMAS se comprometen a:
1. Poner a disposición de la Universidad para la realización de las prácticas clínicas,
los centros sanitarios que aparecen detallados en el Anexo I de este convenio,
comprometiéndose a facilitar dichas prácticas.
2. Implementar un sistema común de encuestas que se cumplimentará por todos los
alumnos que realizan prácticas en el mismo hospital, como base de seguimiento
para la garantía de calidad docente, de cada Universidad”.
Quinta
Se modifica la cláusula octava, que queda como sigue:
“Octava.—Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación:
1. Para interpretar y velar por el cumplimiento del presente convenio, se constituirá
una comisión mixta Universidad/Consejería de Sanidad-SERMAS.
2. La comisión estará compuesta por:
— La Rectora de la Universidad, o persona en quien delegue.
— El titular de la Viceconsejería con competencias en materia de formación sanitaria, o persona en quien delegue.
— El titular de la Dirección General con competencias en materia de formación sanitaria, o persona en quien delegue.
3. La presidencia la ostentarán de modo alternativo cada curso académico el Rector
y el titular de la Viceconsejería con competencias en materia de formación sanitaria, comenzando por el Rector.
Actuará como secretario de la comisión, con voz, pero sin voto, un empleado público
con formación jurídica designado por el titular de la Viceconsejería competente en materia
de formación e investigación (o persona en quien delegue).
4. Para la válida constitución, se exigirá la asistencia, como mínimo, de dos tercios
de sus miembros. Una vez constituida y para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto
favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.
5. Las sesiones ordinarias se celebrarán cada seis meses y con carácter extraordinario a instancia de cualquiera de las partes. La secretaría de la comisión tendrá su sede en la
Viceconsejería competente en materia de formación e investigación, donde se custodiará
toda la documentación, disponiendo de una copia la Universidad.
6. Serán competencias de esta comisión:
1. Velar por la correcta aplicación del convenio, teniendo en cuenta, por un lado, la
estructura académica prevista en la Ley Orgánica de Universidades, y de otro, la
estructura organizativa de los centros asistenciales, favoreciendo en todo caso, el
normal desarrollo de la actividad asistencial y la correcta aplicación de los programas docentes.
2. Aprobar por unanimidad, a propuesta motivada de cualquiera de las partes, la modificación del convenio para la incorporación o separación de centros sanitarios al
convenio, tras la constatación de que reúnen los requisitos previstos en la Orden

BOCM-20230222-41

Modificación de la cláusula octava