D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230222-41)
Convenio –  Adenda de 9 de febrero de 2023, de modificación y prórroga del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad San Pablo CEU para la formación práctico-clínica de los alumnos del Grado de Enfermería
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 187

Segunda
Modificación de la cláusula tercera
Se modifica la cláusula tercera, que queda redactada de la siguiente manera:
«Tercera.—Procedimiento para la determinación del número de alumnos:
1. Al inicio de cada curso académico, la Universidad deberá aportar a la Dirección
General con competencias en formación de la Consejería de Sanidad y a la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación de este convenio, el detalle del número de alumnos matriculados por curso y grado que realizarán prácticas durante dicho curso académico, incluyendo el calendario detallado por asignatura, créditos y número de horas prácticas que
desarrollarán en los centros sanitarios correspondientes.
2. Igualmente deberá aportar a cada uno de los centros sanitarios adscritos a este convenio, el detalle del número de alumnos matriculados por curso que realizarán prácticas en
dichos centros, que no podrá ser superior, en su caso, al número de plazas autorizadas por
la Conferencia General de Política Universitaria, y a la distribución determinada, en cada
centro, por la Consejería de Sanidad y el SERMAS. Asimismo, deberá aportar el calendario detallado que regirá la estancia de los alumnos en cada centro.
3. En ambos casos, los alumnos que realizarán las prácticas en el Hospital Universitario “Infanta Cristina” serán, como máximo, 36, no pudiendo superar ese número en ningún caso».
Tercera
Se modifica la cláusula cuarta, que queda de la siguiente forma:
«Cuarta.—Personal docente:
1. Las partes, a través de la Comisión Mixta, detallarán el número de profesionales
de los centros asistenciales contemplados en el presente convenio, que colaborarán en la docencia, atendiendo a la capacidad docente del centro sanitario, en función de la distribución
de alumnos y del número de créditos de la enseñanza a impartir.
2. Su designación se realizará por la Comisión Mixta, a propuesta de la Universidad
y del centro sanitario.
3. En el caso del Hospital Universitario “Infanta Cristina”, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Los profesores que colaboren con la Universidad serán distintos a los que colaboren con otras universidades cuyos alumnos realicen las prácticas en el citado hospital.
b) El personal sanitario del hospital que colabore en la docencia con la Universidad,
lo hará en exclusiva para esta, no pudiendo colaborar, simultáneamente, en la docencia con otras universidades cuyos alumnos realicen prácticas de enfermería en
el mismo hospital.
c) La ratio alumno/profesional colaborador de docencia no podrá sobrepasar la relación 1/1.
4. El personal docente designado tendrá como funciones:
— Apoyar en la distribución y organización de las actividades docentes de los estudiantes de las diferentes unidades y/o servicios de acuerdo con la programación.
— Procurar que el alumno se integre de manera gradual y activa en las áreas donde
desarrolla su actividad, siguiendo las fases de observación, participación e integración.
— Lograr que los alumnos mantengan hábitos correctos en cuanto a disciplina, puntualidad, uniformidad, limpieza y cuantas necesidades deriven de las exigencias
de cada unidad.
5. En cada centro sanitario habrá un coordinador designado por el propio centro que,
además de actuar como interlocutor con la Universidad, tendrá como funciones las referidas a la organización de la actividad de los estudiantes dentro del centro.
6. En el caso del Hospital Universitario “Infanta Cristina” este designará una persona en cada unidad o servicio que realizará las funciones de nexo de unión entre esa unidad
o servicio y el personal docente.

BOCM-20230222-41

Modificación de la cláusula cuarta