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Convenio –  Adenda de 9 de febrero de 2023, de modificación y prórroga del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad San Pablo CEU para la formación práctico-clínica de los alumnos del Grado de Enfermería
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023

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Ministerial de 31 de julio de 1987, por la que se establecen los requisitos de las
instituciones sanitarias que pueden ser objeto de concierto, su acreditación para la
docencia con universidades, así como cualquier otra modificación del Anexo I.
3. Supervisar el programa general de formación práctico clínica elaborado por la
Universidad, según se dispone en la cláusula quinta, punto 2.a), cada curso académico en lo relativo a:
a) Número de alumnos matriculados, que no podrán superar los autorizados por
la Conferencia general de Política Universitaria e informados por la Agencia
Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), y su distribución en cada centro sanitario.
b) Calendario de prácticas clínicas.
c) Objetivos y contenido de la actividad docente y sistemas de evaluación de las
actividades docentes, si procede.
d) Concretar el número de alumnos que han realizado las prácticas objeto de este
convenio para poder efectuar el cálculo de la compensación económica, en
función de lo establecido en la cláusula séptima.
4. Establecer el número de profesionales que colaborarán en la docencia, así como
proceder a su designación, en los términos previstos en la cláusula cuarta.
7. En lo no dispuesto en el presente documento en materia de funcionamiento, y
atendiendo a su condición de órgano colegiado, se estará a cuanto dispone la sección 3.a del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público”.
Sexta
Se modifica la cláusula novena, que queda del siguiente tenor:
«Novena.—Comisiones Docentes Asistenciales:
1. Para facilitar una fluida comunicación y coordinación entre el personal asistencial
y el docente, se constituirá una Comisión Docente Asistencial en la Gerencia Asistencial de
Atención Primaria y otra en el Hospital Universitario “Infanta Cristina”.
2. La composición de la Comisión Docente Asistencial de la Gerencia Asistencial de
Atención Primaria, que tendrá carácter permanente, será la siguiente
— Dos representantes de la Universidad con responsabilidad en las prácticas clínicas.
— El responsable de docencia de Grado de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria.
— Un coordinador en representación de los coordinadores afectados por este convenio.
3. Serán funciones de la Comisión Docente Asistencial de la Gerencia Asistencial de
Atención Primaria las siguientes:
1. Adecuar los objetivos y contenidos docentes a las características asistenciales.
2. Analizar la distribución de los estudiantes en las estancias clínicas.
3. Establecer conjuntamente el sistema de seguimiento y evaluación de la actividad docente.
4. Proponer la certificación de los docentes.
4. Se creará una Comisión Docente Asistencial del Hospital Universitario “Infanta
Cristina”, que tendrá carácter temporal, integrada por:
— Dos representantes de la Universidad con responsabilidad en las prácticas clínicas.
— El responsable de docencia de Grado del Hospital Universitario “Infanta Cristina”.
— Un coordinador en representación de los coordinadores afectados por este convenio.
Y a la que podrán asistir como invitados las personas que los miembros de la comisión
consideren oportuno, en función de los temas que se traten.
5. La Comisión Docente Asistencial del Hospital Universitario “Infanta Cristina”
tendrá las mismas funciones que las de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria.
6. En lo no previsto en este convenio, las comisiones se regirán por lo dispuesto en
la Sección 3.a, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público».

BOCM-20230222-41

Modificación de la cláusula novena