Velilla de San Antonio (BOCM-20230220-77)
Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión residuos
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BOCM

LUNES 20 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 43

ción de las medidas pertinentes en orden al ornato urbano. En ningún caso se podrá anclar o
sujetar cualquier vehículo, remolque o caravana a un elemento del mobiliario urbano.
Art. 29. Retirada de vehículos.—El procedimiento de retirada de vehículos presuntamente abandonados, se realizará conforme al artículo 106 del Real Decreto Legislativo 6/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, donde queda recogido que la administración
competente en materia de ordenación y gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del
vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción
y descontaminación:
1. Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
2. Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios
o le falten las placas de matrícula.
3. Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses. Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su
traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.
El artículo 106.3 recoge que: En aquellos casos en que se estime conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico, los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de
vehículos a motor, y el alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar
la sustitución del tratamiento residual del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia del tráfico, respectivamente en cada ámbito.
Art. 30. Costes de gestión.—En todo caso, los propietarios de los vehículos, o sus
restos, deberán soportar los costes de recogida, transporte y depósito y entrega al Centro
Autorizado de Recepción y descontaminación que corresponda, costes cuyo abono será previo en los supuestos que opten por hacerse cargo de aquellos, conforme a lo establecido en
el número 2 del artículo anterior.
Art. 31. Denuncia de abandono de vehículo.—Cualquier persona podrá comunicar
al Ayuntamiento o a los Agentes de la Autoridad por escrito o verbalmente, la existencia de
un vehículo o sus restos presumiblemente abandonados, sin que por tal actuación adquiera
derecho alguno sobre aquellos o su valor.
SECCIÓN 5.a

Residuos biosanitarios asimilables a urbanos
Art. 32. Concepto y gestión.—1. Se considera residuo biosanitario todo aquel que,
siendo específico de la actividad sanitaria (asistencia sanitaria al paciente, análisis, investigación, docencia, manipulación de productos biológicos, medicina preventiva y asistencia
veterinaria) y contenido o no en envase, esté potencialmente contaminado con sustancias
biológicas al haber entrado en contacto con pacientes o líquidos biológicos.
2. Se incluyen dentro de esta categoría los filtros de diálisis, tubuladuras, sondas,
vendajes, gasas, guantes y otros desechables quirúrgicos, bolsas de sangre vacías y, en general, todo material en contacto con líquidos biológicos o en contacto con los pacientes que
no tengan la consideración de especiales según el anexo I, Clase III del Decreto 61/1994,
de 9 de junio, de la Comunidad de Madrid.
Art. 33. Características de los envases para residuos biosanitarios asimilables a urbanos.—Los envases para la acumulación de residuos biosanitarios asimilables a urbanos
deberán cumplir las siguientes especificaciones:
1. Serán de un solo uso.
2. Deberán ser opacos, impermeables y resistentes a la humedad.
3. Si se utilizan bolsas de plástico, serán de galga mínima 200.
4. No generarán emisiones tóxicas por combustión.
5. Su volumen no podrá ser superior a 70 litros.
6. Serán de color verde.

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