Velilla de San Antonio (BOCM-20230220-77)
Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 179
Art. 34. Tratamiento de los envases.—1. Una vez cerrado un envase no podrá volver a abrirse.
2. Los envases de residuos biosanitarios asimilables a urbanos podrán trasladarse
conjuntamente con los envases de residuos generales, pero separados de los envases de las
restantes clases de residuos sanitarios.
3. Queda prohibido el almacenamiento de residuos biosanitarios asimilables a urbanos en estancias de actividad sanitaria, en pasillos o ascensores ni siquiera durante espacios
cortos de tiempo.
Art. 35. Depósito de residuos biosanitarios.—El depósito final de los residuos biosanitarios asimilables a urbanos debe cumplir las siguientes condiciones:
1. Los envases que contengan dichos residuos se depositarán siempre en contenedores, con o sin compactación. En ningún caso deben amontonarse en el suelo.
2. El acceso por parte de personas ajenas al centro sanitario o al servicio de recogida a los contenedores de envases de residuos biosanitarios asimilables a urbanos, debe ser
controlado por el responsable del centro sanitario
3. Debe evitarse la entrada de suministros a través de las instalaciones destinadas al
depósito final de residuos.
Art. 36. Recogida y transporte de residuos biosanitarios asimilables a urbanos.—
1. A los efectos de su recogida o transporte, los residuos biosanitarios asimilables a urbanos tendrán la consideración de residuos urbanos de acuerdo con el artículo 3.1.b) del Decreto 83/1999 de 3 de junio por el que se regulan las actividades de producción y de gestión
de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid.
2. La recogida y el transporte de los residuos biosanitarios asimilables a urbanos, a
los que podrán acumularse residuos generales, deberá efectuarse, como mínimo, con las
mismas precauciones que son de aplicación a los residuos urbanos sin perjuicio de cumplir
las condiciones establecidas en el Decreto 61/1994, de 9 de junio, de la Comunidad de
Madrid sobre residuos biosanitarios y citotóxicos.
Capítulo IV
Art. 37. Concepto y prestación del servicio.—1. Se considera selectiva la recogida
y transporte de residuos por separado de materiales específicos contenidos exclusivamente
en residuos domiciliarios y especiales.
2. La recogida selectiva correrá a cargo del Ayuntamiento o bien de terceros con
quienes se hubiere contratado el servicio.
3. Las recogidas selectivas se establecen con la finalidad de aprovechar los recursos
contenidos en los residuos mediante la reutilización, recuperación, reciclaje o valorización;
o para gestionarlos adecuadamente y evitar daños al medio ambiente; por lo que se prohíbe
la deposición de residuos para su recogida selectiva en contenedores distintos a los específicos para cada residuo, la mezcla con otro tipo de materiales o residuos, y cualquier acto u
omisión en la deposición de estos residuos que dificulte o impida la finalidad buscada.
4. Los ciudadanos en general, incluidos los titulares de establecimientos, industrias,
hoteles, bares, etc., vienen obligados a prestar la debida atención a las instrucciones del
Ayuntamiento respecto al procedimiento para la recogida selectiva y están obligados a actuar con la diligencia debida para la plena eficacia del servicio.
Art. 38. Regulación recogida selectiva.—1. A los efectos de recogida selectiva, la
propiedad municipal sobre los desechos y residuos urbanos será adquirida en el momento
en que los residuos sean depositados en los contenedores correspondientes ubicados en la
vía pública.
2. El Ayuntamiento adquirirá la propiedad de todos los residuos objeto de recogida
selectiva por su condición de residuos sólidos urbanos, desde el mismo momento en que
sean depositados en los contenedores especiales.
Art. 39. Contenedores.—Los contenedores colocados para recogidas selectivas estarán reservados para dicho uso en exclusiva, serán de diseño normalizado y guardarán una
estética respetuosa con el paisaje urbano y natural.
Art. 40. Tipos de residuos objeto de recogida.—1. El Ayuntamiento podrá establecer servicios de recogida selectiva diferentes a los especificados en este artículo cuando las
condiciones ambientales y técnicas lo aconsejen o posibiliten.
BOCM-20230220-77
Recogida selectiva de residuos
B.O.C.M. Núm. 43
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 179
Art. 34. Tratamiento de los envases.—1. Una vez cerrado un envase no podrá volver a abrirse.
2. Los envases de residuos biosanitarios asimilables a urbanos podrán trasladarse
conjuntamente con los envases de residuos generales, pero separados de los envases de las
restantes clases de residuos sanitarios.
3. Queda prohibido el almacenamiento de residuos biosanitarios asimilables a urbanos en estancias de actividad sanitaria, en pasillos o ascensores ni siquiera durante espacios
cortos de tiempo.
Art. 35. Depósito de residuos biosanitarios.—El depósito final de los residuos biosanitarios asimilables a urbanos debe cumplir las siguientes condiciones:
1. Los envases que contengan dichos residuos se depositarán siempre en contenedores, con o sin compactación. En ningún caso deben amontonarse en el suelo.
2. El acceso por parte de personas ajenas al centro sanitario o al servicio de recogida a los contenedores de envases de residuos biosanitarios asimilables a urbanos, debe ser
controlado por el responsable del centro sanitario
3. Debe evitarse la entrada de suministros a través de las instalaciones destinadas al
depósito final de residuos.
Art. 36. Recogida y transporte de residuos biosanitarios asimilables a urbanos.—
1. A los efectos de su recogida o transporte, los residuos biosanitarios asimilables a urbanos tendrán la consideración de residuos urbanos de acuerdo con el artículo 3.1.b) del Decreto 83/1999 de 3 de junio por el que se regulan las actividades de producción y de gestión
de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid.
2. La recogida y el transporte de los residuos biosanitarios asimilables a urbanos, a
los que podrán acumularse residuos generales, deberá efectuarse, como mínimo, con las
mismas precauciones que son de aplicación a los residuos urbanos sin perjuicio de cumplir
las condiciones establecidas en el Decreto 61/1994, de 9 de junio, de la Comunidad de
Madrid sobre residuos biosanitarios y citotóxicos.
Capítulo IV
Art. 37. Concepto y prestación del servicio.—1. Se considera selectiva la recogida
y transporte de residuos por separado de materiales específicos contenidos exclusivamente
en residuos domiciliarios y especiales.
2. La recogida selectiva correrá a cargo del Ayuntamiento o bien de terceros con
quienes se hubiere contratado el servicio.
3. Las recogidas selectivas se establecen con la finalidad de aprovechar los recursos
contenidos en los residuos mediante la reutilización, recuperación, reciclaje o valorización;
o para gestionarlos adecuadamente y evitar daños al medio ambiente; por lo que se prohíbe
la deposición de residuos para su recogida selectiva en contenedores distintos a los específicos para cada residuo, la mezcla con otro tipo de materiales o residuos, y cualquier acto u
omisión en la deposición de estos residuos que dificulte o impida la finalidad buscada.
4. Los ciudadanos en general, incluidos los titulares de establecimientos, industrias,
hoteles, bares, etc., vienen obligados a prestar la debida atención a las instrucciones del
Ayuntamiento respecto al procedimiento para la recogida selectiva y están obligados a actuar con la diligencia debida para la plena eficacia del servicio.
Art. 38. Regulación recogida selectiva.—1. A los efectos de recogida selectiva, la
propiedad municipal sobre los desechos y residuos urbanos será adquirida en el momento
en que los residuos sean depositados en los contenedores correspondientes ubicados en la
vía pública.
2. El Ayuntamiento adquirirá la propiedad de todos los residuos objeto de recogida
selectiva por su condición de residuos sólidos urbanos, desde el mismo momento en que
sean depositados en los contenedores especiales.
Art. 39. Contenedores.—Los contenedores colocados para recogidas selectivas estarán reservados para dicho uso en exclusiva, serán de diseño normalizado y guardarán una
estética respetuosa con el paisaje urbano y natural.
Art. 40. Tipos de residuos objeto de recogida.—1. El Ayuntamiento podrá establecer servicios de recogida selectiva diferentes a los especificados en este artículo cuando las
condiciones ambientales y técnicas lo aconsejen o posibiliten.
BOCM-20230220-77
Recogida selectiva de residuos