Velilla de San Antonio (BOCM-20230220-77)
Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión residuos
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BOCM

LUNES 20 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 43

2. Con carácter de mínimo, el Ayuntamiento gestionará la recogida selectiva de los
siguientes residuos:
a) Residuo orgánico y fracción resto.
b) Vidrio.
c) Papel y cartón.
d) Ropa usada.
e) Pilas y baterías.
f) Envases (tetrabriks, latas y plásticos).
g) Aceite vegetal.
Art. 41. Residuos excluidos de la recogida municipal en la vía pública.—Quedan excluidos del servicio obligatorio de recogida de residuos domiciliarios las siguientes categorías de residuos:
1. Los detritus de clínicas y centros asistenciales; y en general, todos los residuos sanitarios y radiológicos de las Clases III, IV, V, VI y VII según el Decreto 61/1994, de 9 de
junio, sobre gestión de residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid.
2. Los animales muertos procedentes de granjas, mataderos, criaderos, núcleos zoológicos, los animales domésticos de peso superior a 80 kg y todos los no clasificados como
domésticos.
3. Los muebles, enseres domésticos, trastos viejos y los materiales residuales procedentes de pequeñas reparaciones en todas las fábricas y talleres o procedentes de domicilios particulares.
4. Los materiales de desecho, ceniza y escoria producidas en fábricas, talleres y almacenes; así como todos los residuos industriales que por su cantidad o por su calidad no
sean asimilables a domiciliarios.
5. Los envases y residuos de envases procedentes de actividades industriales y comerciales.
6. Los residuos procedentes de excavaciones, derribos, zanjas, demoliciones, obras
de construcción de todo tipo de infraestructuras e inmuebles; sean tierras, escombros, áridos, u otro tipo de material.
7. Los residuos peligrosos, y cualquier otro material residual (líquido o sólido) que,
en función de su contenido o forma de presentación pueda calificarse de peligroso según la
legislación en vigor.
TÍTULO III
De la limpieza y mantenimiento de la vía pública
Capítulo V
Limpieza viaria
Art. 42. Limpieza viaria.—1. Será responsabilidad del Ayuntamiento la limpieza
de las vías públicas tales como avenidas, paseos, calles, plazas, aceras, jardines, zonas verdes y demás bienes de propiedad municipal destinados al uso público.
2. Para la prestación de dicho servicio el Ayuntamiento empleará los medios técnicos y la forma de gestión que en cada momento considere más efectivo para los intereses
del Municipio.
3. Corresponderá a sus propietarios la limpieza de las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares, galerías comerciales o similares y cualesquiera zonas privadas como portales, espacios verdes, marquesinas, cubiertas de cristal, etc. sin perjuicio de
las directrices que, a efectos de limpieza, pueda marcar el Ayuntamiento.
Art. 43. Limpieza y conservación de edificios.—1. Los propietarios de fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, limpieza y ornato público, manteniendo por tanto en estado de limpieza las fachadas, cristaleras, escaparates y en general, todas las partes de los inmuebles.
2. Los propietarios están también obligados a mantener limpias las chimeneas, depósitos, patios de luces, conducciones de agua, desagües, pararrayos, antenas de televisión
y cualquier otra instalación complementaria de los inmuebles.
3. El Ayuntamiento requerirá a los particulares para que lleven a cabo los trabajos
que se les tienen encomendados según los números anteriores.

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