Velilla de San Antonio (BOCM-20230220-77)
Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión residuos
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B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE FEBRERO DE 2023

4. El incumplimiento de lo ordenado determina la aplicación de la sanción correspondiente.
Art. 44. Limpieza de aceras.—1. La limpieza de las zonas privadas estará a cargo
de la propiedad o del personal asignado por ésta.
2. En el supuesto de no efectuarlo los propietarios, lo hará el Ayuntamiento quien
podrá repercutir el coste a los mismos, con independencia de las sanciones que pudiera imponerse por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza.
3. En caso de nevada, quienes habiten en fincas urbanas y quienes tengan a su cargo
la limpieza de edificios y establecimientos de toda índole, colaborarán en la limpieza de
hielo y nieve de las aceras en la longitud correspondiente a su fachada, y en una anchura
mínima de dos metros, si la acera es de mayor ancho, depositando la nieve o hielo recogido a lo largo del borde de la acera, de tal modo que:
a) No se deposite sobre vehículos estacionados.
b) No impida la circulación del agua por las correderas, ni el acceso y circulación de
vehículos.
c) Quede libre el acceso al sumidero o tapa de registro del alcantarillado más próximo.
Art. 45. Limpieza de solares.—1. A los efectos de esta Ordenanza, tendrá la consideración de solar la superficie de suelo urbano aptas para la edificación que estén urbanizadas con arreglo a las normas mínimas establecidas por el Plan General de Ordenación Urbana de Velilla de San Antonio y, en todo caso, que cuenten con los siguientes servicios:
a) Que la vía a que dé frente tenga pavimentada la calzada y encintado de aceras.
b) Que dispongan de los servicios de alumbrado público, suministro de agua, desagüe y abastecimiento de energía eléctrica.
c) Que tengan señaladas alineaciones y rasantes.
d) Los solares sin edificar deberán mantenerse por sus propietarios en estado de limpieza y vallados, guardando las debidas condiciones de salubridad y seguridad necesarias.
2. Condiciones de los solares:
a) Todo solar deberá cerrarse por su propietario, que asimismo deberá mantenerlo libre de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, seguridad, salubridad y ornato público. Esto incluye el deber de desratización, desinsectación,
desinfección y desbroce.
b) El Ayuntamiento llevará a cabo la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en
este artículo tomando las decisiones que crea oportunas ante incumplimiento de lo
dispuesto.
c) Vallado de solares, al objeto de impedir el depósito de residuos en los solares, los
propietarios deberán proceder al vallado de los mismos o, en su caso, a la reposición de la valla. El señalamiento de una alineación para vallar será independiente
y no prejuzgará en modo alguno la alineación oficial para edificación, por lo que
el propietario no se amparará en ella para la edificación del solar.
Art. 46. Actividades potencialmente generadoras de suciedad.—1. Quedan sujetas
a previa autorización todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrollen, teniendo sus titulares la obligación de
adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, así como la de limpiar la parte de ella y de sus elementos que se hubieran visto afectados y la de retirar los
materiales residuales resultantes.
2. La autoridad municipal podrá exigir las acciones de limpieza correspondientes, teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo anterior, así como la sanción en caso de incumplimiento que será infracción grave por afectar al ambiente urbano, y que será sancionada por el procedimiento previsto en el momento de la infracción, y debiendo ser resuelto
de forma motivada conforme a la normativa.
3. Limpieza de elementos de comercios: La limpieza de los escaparates, puertas, accesos de carga y descarga, y toldos o cortinas de los establecimientos comerciales, se llevará a cabo de tal manera que no quede suciedad en la vía pública, depositándose los residuos
generados en bolsa cerrada en los contenedores.
4. Limpieza de estacionamientos:
a) Están obligados a limpiar los espacios ocupados habitualmente por vehículos de
tracción mecánica los responsables de los establecimientos e industrias que los
utilicen para su servicio, en especial cuando se refiere a los vertidos de aceites,

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