Velilla de San Antonio (BOCM-20230220-77)
Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión residuos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 43

grasas o productos similares. Esta obligación afectará también a los espacios habitualmente utilizados para el estacionamiento, así como sus accesos de camiones,
camionetas, autocares de alquiler o similares siendo sus propietarios o titulares
responsables de la limpieza de los espacios ocupados.
b) Los concesionarios de vados y titulares de talleres vendrán obligados a mantener
limpios los accesos al aparcamiento o taller, especialmente en lo referido a grasas
desprendidas de los vehículos.
Art. 47. Terrazas y quioscos.—1. La suciedad producida en la vía pública a consecuencia del uso especial del mismo será responsabilidad de sus titulares.
2. Los titulares de concesiones para uso privativo de espacios en la vía pública tales
como mercadillos, quioscos, terrazas, bares, puestos de venta, similares y establecimientos
de cualquier tipo, están obligados a mantenerlos en perfecto estado, debiendo mantener dichos espacios en adecuadas condiciones de higiene antes, durante y después de su uso. Correrá a cargo de los titulares la colocación de papeleras y la retirada de residuos que se depositen como consecuencia de la utilización por el público del servicio que prestan.
3. El Ayuntamiento podrá exigir a los titulares de las autorizaciones o concesiones
la colocación de elementos homologados para la contención de los residuos producidos por
el establecimiento, correspondiendo el mantenimiento y la limpieza de dichos elementos.
Así mismo, los Servicios Municipales competentes podrán disponer cualquier medida correctora que palíe los efectos producidos por estos establecimientos.
Art. 48. Pintadas: prohibiciones y obligaciones.—1. Se prohíben las pintadas en
superficies exteriores, ya sean de propiedad pública o privada, salvo autorización expresa.
2. El responsable de las pintadas será objeto de sanción además deberá reparar el
daño causado en la manera en que dicten los servicios técnicos municipales. Es potestad del
Ayuntamiento sustituir la sanción por un apercibimiento verbal o por la necesidad de realizar ciertos trabajos a la comunidad.
Art. 49. Defecaciones y micciones de animales.—1. Los poseedores de animales
están obligados a evitar toda deyección en los lugares dedicados al tránsito.
2. Las deyecciones de los animales deberán depositarse en aquellos lugares expresamente previstos para ello.
3. Si por cualquier motivo quedasen depositadas deyecciones de los animales en la
vía pública, fuera de los lugares previstos para ello, el conductor del animal deberá recoger
el residuo y depositarlo en el contenedor correspondiente.
4. Serán sancionados todos aquellos poseedores de animales que permitan la deposición de deyecciones en la vía pública y no reparen el daño inmediatamente.
5. El conductor del animal deberá llevar una botella o envase con agua para rociar
los lugares donde la mascota haya orinado. Esos lugares no podrán ser fachadas de los edificios o cualquier elemento del mobiliario urbano y/o elementos de la vía pública (farolas,
papeleras, señales, coches etc.).
Art. 50. Prohibiciones.—1. Queda prohibido realizar cualquier operación o actividad que pueda ensuciar la vía pública y en especial:
a) Vaciar, verter o depositar cualquier clase de materiales residuales, tanto en la calzada como en las aceras, alcorques, solares, terrenos no urbanizables, suelos agrícolas, tierras baldías, espacios naturales, zonas verdes, en la red de alcantarillado
y cualquier otro espacio no autorizado para tal fin. Se exceptúan los casos en que
exista autorización municipal.
b) Arrojar cualquier tipo de residuos (papeles, cáscaras, colillas, desperdicios, etc.)
los cuales deberán ser depositados en todo caso en papeleras o recipientes destinados a tal fin.
c) Se prohíbe depositar petardos, cigarros puros, colillas y otras materias encendidas
en las papeleras y demás contenedores viarios.
d) La manipulación de papeleras, bancos y demás mobiliario urbano tales como moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como cualquier otro acto que deteriore su presentación o las haga inutilizables.
e) Los productos de barrido o cualquier acto de limpieza no podrán ser, en ningún
caso, abandonados en la calle, sino que deberán recogerse en contenedores.
f) Excepto lo recogido en el artículo 49.5, queda prohibido verter cualquier clase de
líquido, excepto el agua de riego y limpieza, sobre las calzadas, aceras, alcorques
y solares. El riego de plantas colocadas en el exterior de los edificios se podrá realizar desde las veinticuatro horas de la noche a las siete horas de la mañana.

BOCM-20230220-77

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