Velilla de San Antonio (BOCM-20230220-77)
Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 177
2. Asimismo, los conductores de los vehículos podrán ser requeridos para que muestren los vales cuando vayan cargados y sellados y firmados, cuando regresen de vacío.
3. El contenido de lo anteriormente dispuesto será de aplicación en su totalidad, no
sólo a los vehículos de transporte normales, sino a todo tipo de contenedores que se utilicen para tierras y escombros de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo.
SECCIÓN 2.a
Restos de poda, jardinería, cenizas
y subproductos de la combustión
Art. 25. Gestión.—Las cenizas y subproductos de la combustión, así como restos de
poda y jardinería, deberán gestionarse según las condiciones siguientes:
1. Las cenizas y demás productos resultantes de la combustión en chimeneas domiciliarias, deberán ser mojados y, cuando estén completamente apagados, serán introducidos
en el interior de bolsas cerradas y depositados en el contenedor de residuos marrón o verde, en su defecto.
2. Restos de poda, generados en domicilios particulares:
a) Comunidades de vecinos: Los responsables y propietarios de áreas ajardinadas están obligados a recoger y eliminar mediante gestores autorizados o por sus propios
medios los restos de poda y jardinería.
b) Viviendas unifamiliares: Los restos de poda serán depositados sólo y exclusivamente en el punto limpio, hasta donde serán trasladados por el particular, siendo
gestionados en la forma específica que se regula en la Ordenanza Municipal Reguladora del Uso y Funcionamiento del Punto Limpio.
SECCIÓN 3.a
Muebles, enseres, voluminosos y electrodomésticos
Art. 26. Definición.—Se consideran residuos voluminosos y grandes electrodomésticos, aquellos materiales de desecho que, por su forma, tamaño, volumen o peso requieran
sistemas de recogida y transporte especiales que aseguren el tratamiento y eliminación más
idóneo, de acuerdo a sus características, tales como:
1. Muebles.
2. Colchones, somieres y enseres.
3. Marcos y puertas.
4. Electrodomésticos.
Art. 27. Gestión.—Queda prohibido depositar este tipo de residuos en los espacios públicos, solares o terrenos con vistas a su abandono o para que sean retirados por los camiones
colectores de la recogida domiciliaria. Tales residuos deberán ser depositados sólo y exclusivamente en el Punto Limpio, siendo gestionados en la forma específica que se regula en la Ordenanza Municipal reguladora del uso y funcionamiento del Punto Limpio. El transporte de
los residuos voluminosos hasta el punto limpio será por cuenta del interesado.
SECCIÓN 4.a
Art. 28. Vehículos abandonados.—1. A efectos de esta Ordenanza, y en su ámbito
de aplicación, se considerarán abandonados aquellos vehículos, o sus restos, que por sus
signos exteriores no sean aptos para circular por carecer de algunos de los elementos necesarios o que, aun contando aparentemente con la totalidad de estos elementos, tanto sus evidentes señales de deterioro como el tiempo de permanencia en idéntica posición de estacionamiento, permitan presumir la misma situación de abandono. También se consideran
abandonados todo remolque o caravana aparcada en la vía publica separado del vehículo
motor tractor, que carezca de matrícula.
2. Se excluyen de la consideración de abandono aquellos vehículos y/o remolques sobre los que recaiga una orden o mandamiento judicial, conocido por el Ayuntamiento, para
que permanezca en la misma situación, aunque la autoridad municipal podrá requerir la adop-
BOCM-20230220-77
Vehículos y remolques abandonados
B.O.C.M. Núm. 43
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 177
2. Asimismo, los conductores de los vehículos podrán ser requeridos para que muestren los vales cuando vayan cargados y sellados y firmados, cuando regresen de vacío.
3. El contenido de lo anteriormente dispuesto será de aplicación en su totalidad, no
sólo a los vehículos de transporte normales, sino a todo tipo de contenedores que se utilicen para tierras y escombros de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo.
SECCIÓN 2.a
Restos de poda, jardinería, cenizas
y subproductos de la combustión
Art. 25. Gestión.—Las cenizas y subproductos de la combustión, así como restos de
poda y jardinería, deberán gestionarse según las condiciones siguientes:
1. Las cenizas y demás productos resultantes de la combustión en chimeneas domiciliarias, deberán ser mojados y, cuando estén completamente apagados, serán introducidos
en el interior de bolsas cerradas y depositados en el contenedor de residuos marrón o verde, en su defecto.
2. Restos de poda, generados en domicilios particulares:
a) Comunidades de vecinos: Los responsables y propietarios de áreas ajardinadas están obligados a recoger y eliminar mediante gestores autorizados o por sus propios
medios los restos de poda y jardinería.
b) Viviendas unifamiliares: Los restos de poda serán depositados sólo y exclusivamente en el punto limpio, hasta donde serán trasladados por el particular, siendo
gestionados en la forma específica que se regula en la Ordenanza Municipal Reguladora del Uso y Funcionamiento del Punto Limpio.
SECCIÓN 3.a
Muebles, enseres, voluminosos y electrodomésticos
Art. 26. Definición.—Se consideran residuos voluminosos y grandes electrodomésticos, aquellos materiales de desecho que, por su forma, tamaño, volumen o peso requieran
sistemas de recogida y transporte especiales que aseguren el tratamiento y eliminación más
idóneo, de acuerdo a sus características, tales como:
1. Muebles.
2. Colchones, somieres y enseres.
3. Marcos y puertas.
4. Electrodomésticos.
Art. 27. Gestión.—Queda prohibido depositar este tipo de residuos en los espacios públicos, solares o terrenos con vistas a su abandono o para que sean retirados por los camiones
colectores de la recogida domiciliaria. Tales residuos deberán ser depositados sólo y exclusivamente en el Punto Limpio, siendo gestionados en la forma específica que se regula en la Ordenanza Municipal reguladora del uso y funcionamiento del Punto Limpio. El transporte de
los residuos voluminosos hasta el punto limpio será por cuenta del interesado.
SECCIÓN 4.a
Art. 28. Vehículos abandonados.—1. A efectos de esta Ordenanza, y en su ámbito
de aplicación, se considerarán abandonados aquellos vehículos, o sus restos, que por sus
signos exteriores no sean aptos para circular por carecer de algunos de los elementos necesarios o que, aun contando aparentemente con la totalidad de estos elementos, tanto sus evidentes señales de deterioro como el tiempo de permanencia en idéntica posición de estacionamiento, permitan presumir la misma situación de abandono. También se consideran
abandonados todo remolque o caravana aparcada en la vía publica separado del vehículo
motor tractor, que carezca de matrícula.
2. Se excluyen de la consideración de abandono aquellos vehículos y/o remolques sobre los que recaiga una orden o mandamiento judicial, conocido por el Ayuntamiento, para
que permanezca en la misma situación, aunque la autoridad municipal podrá requerir la adop-
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Vehículos y remolques abandonados