Velilla de San Antonio (BOCM-20230220-77)
Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión residuos
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 43
2. A la terminación de la obra deberán dejar la vía pública con el mobiliario urbano
(contenedores, papeleras, bancos, etc.) tal cual estuvieran al comienzo de la obra, salvo indicación expresa del Ayuntamiento.
3. Los escombros, arenas, gravas y otros materiales no compactos se depositarán en
contenedores conforme a las normas establecidas en este Capítulo.
Art. 20. Obras en edificios.—1. Los responsables de obras en edificios dejarán los
frentes de las casas o solares limpios de escombros, tierras y otros materiales de construcción durante los períodos de inactividad.
2. Los responsables de los vehículos utilizados en obras y actividades comerciales o
industriales procederán a las operaciones necesarias para su limpieza de forma tal que se
evite el arrastre de tierras y cualquier otro material por la vía pública durante el transporte.
3. Los espacios de la vía pública utilizados para la descarga de material de obras de
la construcción deberán quedar limpios a la finalización de las operaciones.
Art. 21. Prohibiciones.—Quedan prohibidas las siguientes actuaciones:
1. Depositar en la vía pública y en lugares no permitidos cualquier tipo de escombro
o desecho de cualquier clase de obra por tiempo superior a dos horas.
2. Almacenar en la vía pública, fuera de los límites de la valla protectora de la obra
cualquier tipo de material de construcción por un tiempo superior a 2 horas.
3. La utilización sin autorización expresa del Ayuntamiento, de tierras y escombros
para relleno, equilibrado o nivelado de terrenos o cualquier otra aplicación.
4. Depositar o almacenar todo tipo de escombros y tierras en solares, fincas, terrenos, márgenes de ríos, lagunas, arroyos o vías pecuarias.
5. El que fuera sorprendido vertiendo tierras y RCD en lugares no autorizados para
su recepción será obligado a recargar el producto vertido y transportarlo a un vertedero autorizado, con independencia de la incoación del expediente sancionador correspondiente.
Art. 22. Responsabilidades derivadas del transporte de tierras y RCD.—1. Todas
las personas autorizadas podrán realizar el transporte de tierras y escombros con los vehículos apropiados y, que, con las prescripciones legales, reúnan las condiciones adecuadas para
evitar que se desprenda o vierta su contenido.
2. En la carga de los vehículos se adoptarán las precauciones necesarias para impedir que se produzcan los efectos señalados en el párrafo anterior. No se permitirá que el material rebase los bordes superiores del vehículo ni la colocación de suplementos adicionales para aumentar las dimensiones o capacidad.
3. Todo material transportado se cubrirá con una lona que impida el desprendimiento de polvo y se cumplirán las demás prescripciones señaladas en la Ley de Seguridad Vial.
4. Los transportistas estarán obligados a la inmediata limpieza de la vía pública
cuando se ensuciase por consecuencia de las operaciones de carga, transporte o vertido.
Asimismo, quedan obligados a retirar a sus expensas en cualquier momento y siempre que
sean requeridos por los agentes de la autoridad municipal, las tierras y materiales vertidos
o colocados en lugares no autorizados. Del cumplimiento de las condiciones obligatorias
asignadas en este apartado, serán responsables los transportistas y, subsidiariamente, los
propietarios y promotores de las obras o trabajos que originen el transporte de las tierras o
materiales.
Art. 23. Normas sobre transporte de tierras y RCD.—El transporte de tierras y materiales y su posterior vertido se ajustará a las siguientes normas:
1. Los transportistas deben estar debidamente inscritos en el Registro de Transportistas de RCD de la Comunidad de Madrid.
2. Los transportistas de RCD no podrán realizar ningún contrato ni servicio de transporte si el productor o poseedor no está en posesión de la correspondiente licencia municipal de obras.
3. Todas las operaciones de transporte, carga y descarga deberán cuidar la limpieza
de la vía pública, procediéndose a la limpieza de ruedas y cualquier otra parte del camión
que fuera necesario antes de abandonar las obras.
4. Los transportistas están obligados a entregar los RCD en las plantas de reciclaje
autorizadas o en las instalaciones de la Red Pública de instalaciones de gestión de RCD de
la Comunidad de Madrid.
Art. 24. Control de vertidos de escombros y tierras.—1. En todas las obras existirá un boletín donde se reflejará el estado de las cuentas del vaciado o demolición realizados y que será presentado a requerimiento del personal municipal debidamente autorizado.
BOCM-20230220-77
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 43
2. A la terminación de la obra deberán dejar la vía pública con el mobiliario urbano
(contenedores, papeleras, bancos, etc.) tal cual estuvieran al comienzo de la obra, salvo indicación expresa del Ayuntamiento.
3. Los escombros, arenas, gravas y otros materiales no compactos se depositarán en
contenedores conforme a las normas establecidas en este Capítulo.
Art. 20. Obras en edificios.—1. Los responsables de obras en edificios dejarán los
frentes de las casas o solares limpios de escombros, tierras y otros materiales de construcción durante los períodos de inactividad.
2. Los responsables de los vehículos utilizados en obras y actividades comerciales o
industriales procederán a las operaciones necesarias para su limpieza de forma tal que se
evite el arrastre de tierras y cualquier otro material por la vía pública durante el transporte.
3. Los espacios de la vía pública utilizados para la descarga de material de obras de
la construcción deberán quedar limpios a la finalización de las operaciones.
Art. 21. Prohibiciones.—Quedan prohibidas las siguientes actuaciones:
1. Depositar en la vía pública y en lugares no permitidos cualquier tipo de escombro
o desecho de cualquier clase de obra por tiempo superior a dos horas.
2. Almacenar en la vía pública, fuera de los límites de la valla protectora de la obra
cualquier tipo de material de construcción por un tiempo superior a 2 horas.
3. La utilización sin autorización expresa del Ayuntamiento, de tierras y escombros
para relleno, equilibrado o nivelado de terrenos o cualquier otra aplicación.
4. Depositar o almacenar todo tipo de escombros y tierras en solares, fincas, terrenos, márgenes de ríos, lagunas, arroyos o vías pecuarias.
5. El que fuera sorprendido vertiendo tierras y RCD en lugares no autorizados para
su recepción será obligado a recargar el producto vertido y transportarlo a un vertedero autorizado, con independencia de la incoación del expediente sancionador correspondiente.
Art. 22. Responsabilidades derivadas del transporte de tierras y RCD.—1. Todas
las personas autorizadas podrán realizar el transporte de tierras y escombros con los vehículos apropiados y, que, con las prescripciones legales, reúnan las condiciones adecuadas para
evitar que se desprenda o vierta su contenido.
2. En la carga de los vehículos se adoptarán las precauciones necesarias para impedir que se produzcan los efectos señalados en el párrafo anterior. No se permitirá que el material rebase los bordes superiores del vehículo ni la colocación de suplementos adicionales para aumentar las dimensiones o capacidad.
3. Todo material transportado se cubrirá con una lona que impida el desprendimiento de polvo y se cumplirán las demás prescripciones señaladas en la Ley de Seguridad Vial.
4. Los transportistas estarán obligados a la inmediata limpieza de la vía pública
cuando se ensuciase por consecuencia de las operaciones de carga, transporte o vertido.
Asimismo, quedan obligados a retirar a sus expensas en cualquier momento y siempre que
sean requeridos por los agentes de la autoridad municipal, las tierras y materiales vertidos
o colocados en lugares no autorizados. Del cumplimiento de las condiciones obligatorias
asignadas en este apartado, serán responsables los transportistas y, subsidiariamente, los
propietarios y promotores de las obras o trabajos que originen el transporte de las tierras o
materiales.
Art. 23. Normas sobre transporte de tierras y RCD.—El transporte de tierras y materiales y su posterior vertido se ajustará a las siguientes normas:
1. Los transportistas deben estar debidamente inscritos en el Registro de Transportistas de RCD de la Comunidad de Madrid.
2. Los transportistas de RCD no podrán realizar ningún contrato ni servicio de transporte si el productor o poseedor no está en posesión de la correspondiente licencia municipal de obras.
3. Todas las operaciones de transporte, carga y descarga deberán cuidar la limpieza
de la vía pública, procediéndose a la limpieza de ruedas y cualquier otra parte del camión
que fuera necesario antes de abandonar las obras.
4. Los transportistas están obligados a entregar los RCD en las plantas de reciclaje
autorizadas o en las instalaciones de la Red Pública de instalaciones de gestión de RCD de
la Comunidad de Madrid.
Art. 24. Control de vertidos de escombros y tierras.—1. En todas las obras existirá un boletín donde se reflejará el estado de las cuentas del vaciado o demolición realizados y que será presentado a requerimiento del personal municipal debidamente autorizado.
BOCM-20230220-77
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