Velilla de San Antonio (BOCM-20230220-77)
Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 175
3. Los productores de residuos industriales harán firmar a los gestores de sus residuos un recibo por cada entrega que les efectúen en el que consten las circunstancias del
punto primero, cuyo resguardo conservarán por lo menos durante 5 años.
4. Los productores de residuos industriales remitirán informe anual al Ayuntamiento en el que conste el volumen y naturaleza de residuos producidos, cuáles han sido eliminados, reutilizados o valorizados, persona o entidad encargada de su gestión y destino de
los mismos.
Art. 15. Depósito y Gestión de residuos industriales asimilables a urbanos.—1.
Los residuos generados en las actividades como consecuencia de la limpieza de los locales
serán almacenados en el interior de contenedores normalizados que serán adquiridos por
cada una de las empresas. Dichos contenedores se mantendrán en el interior de las naves
sacándolos a la calle los días de recogida de basura. Los contenedores deberán estar siempre cerrados con tapa.
2. Los supermercados, colegios, guarderías, residencias y centros de día donde se
elaboran alimentos, deberán contar con un cuarto de residuos.
Capítulo III
Residuos especiales
SECCIÓN 1.a
Art. 16. Concepto y ámbito de aplicación.—1. Tienen la consideración de tierras y
residuos de construcción y demolición a los efectos de este título, en adelante RCD, los restos de tierras, arenas, escombros y similares utilizados en la construcción y provenientes de
las excavaciones.
2. Las especificaciones de esta sección se refieren a la carga, transporte, almacenaje
y vertido de los materiales especificados en el apartado anterior, así como la instalación en
la vía pública de contenedores destinados a su recogida y transporte.
Art. 17. Producción y gestión de RCD.—1. La concesión de licencia de obra susceptible de generar tierras y RCD deberán ser comunicadas al área de Medio Ambiente del
Ayuntamiento con indicación del origen y volumen.
2. Todo productor de residuos de tierras y RCD deberá presentar en el Ayuntamiento junto con la solicitud de licencia de obras, un estudio de residuos conforme a lo estipulado en el Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
Art. 18. Almacenamiento y recogida de tierras y RCD.—1. Los RCD solo podrán
almacenarse en la vía pública, utilizando para ello contenedores adecuados cuya instalación
habrá de cumplir los requisitos que se especifican en este Capítulo.
2. Los RCD solo podrán almacenarse en la vía pública, con el correspondiente abono de la tasa de ocupación en contenedores, que deberán presentar en su exterior de forma
perfectamente visible los siguientes datos: nombre o razón social, teléfono del propietario
o empresa responsable y número de inscripción en el registro de transportistas de RCD de
la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
3. Cuando los contenedores metálicos, textiles o de cualquier tipo se encuentren llenos se deberá proceder a su retirada. Los materiales no podrán rebosar el límite de su capacidad provocando derrames en la vía pública.
4. La ubicación en la vía pública de los contenedores deberá garantizar la seguridad
y el tránsito.
5. Queda terminantemente prohibido depositar en los recipientes normalizados destinados a residuos sólidos domiciliarios las tierras y RCD procedentes de cualquier clase de
obra o actividad.
Art. 19. Obras y actividades en la vía pública.—1. Las personas o entidades que
realicen obras en la vía pública (canalizaciones, reparaciones de servicios, apertura y tapado de calas, plantaciones y operaciones de jardinería) deberán realizarlas en el espacio acotado que les sea fijado por la autoridad municipal y en las condiciones establecidas en el
presente artículo.
BOCM-20230220-77
Residuos de tierras y residuos de construcción
y demolición (RCD)
B.O.C.M. Núm. 43
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 175
3. Los productores de residuos industriales harán firmar a los gestores de sus residuos un recibo por cada entrega que les efectúen en el que consten las circunstancias del
punto primero, cuyo resguardo conservarán por lo menos durante 5 años.
4. Los productores de residuos industriales remitirán informe anual al Ayuntamiento en el que conste el volumen y naturaleza de residuos producidos, cuáles han sido eliminados, reutilizados o valorizados, persona o entidad encargada de su gestión y destino de
los mismos.
Art. 15. Depósito y Gestión de residuos industriales asimilables a urbanos.—1.
Los residuos generados en las actividades como consecuencia de la limpieza de los locales
serán almacenados en el interior de contenedores normalizados que serán adquiridos por
cada una de las empresas. Dichos contenedores se mantendrán en el interior de las naves
sacándolos a la calle los días de recogida de basura. Los contenedores deberán estar siempre cerrados con tapa.
2. Los supermercados, colegios, guarderías, residencias y centros de día donde se
elaboran alimentos, deberán contar con un cuarto de residuos.
Capítulo III
Residuos especiales
SECCIÓN 1.a
Art. 16. Concepto y ámbito de aplicación.—1. Tienen la consideración de tierras y
residuos de construcción y demolición a los efectos de este título, en adelante RCD, los restos de tierras, arenas, escombros y similares utilizados en la construcción y provenientes de
las excavaciones.
2. Las especificaciones de esta sección se refieren a la carga, transporte, almacenaje
y vertido de los materiales especificados en el apartado anterior, así como la instalación en
la vía pública de contenedores destinados a su recogida y transporte.
Art. 17. Producción y gestión de RCD.—1. La concesión de licencia de obra susceptible de generar tierras y RCD deberán ser comunicadas al área de Medio Ambiente del
Ayuntamiento con indicación del origen y volumen.
2. Todo productor de residuos de tierras y RCD deberá presentar en el Ayuntamiento junto con la solicitud de licencia de obras, un estudio de residuos conforme a lo estipulado en el Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
Art. 18. Almacenamiento y recogida de tierras y RCD.—1. Los RCD solo podrán
almacenarse en la vía pública, utilizando para ello contenedores adecuados cuya instalación
habrá de cumplir los requisitos que se especifican en este Capítulo.
2. Los RCD solo podrán almacenarse en la vía pública, con el correspondiente abono de la tasa de ocupación en contenedores, que deberán presentar en su exterior de forma
perfectamente visible los siguientes datos: nombre o razón social, teléfono del propietario
o empresa responsable y número de inscripción en el registro de transportistas de RCD de
la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
3. Cuando los contenedores metálicos, textiles o de cualquier tipo se encuentren llenos se deberá proceder a su retirada. Los materiales no podrán rebosar el límite de su capacidad provocando derrames en la vía pública.
4. La ubicación en la vía pública de los contenedores deberá garantizar la seguridad
y el tránsito.
5. Queda terminantemente prohibido depositar en los recipientes normalizados destinados a residuos sólidos domiciliarios las tierras y RCD procedentes de cualquier clase de
obra o actividad.
Art. 19. Obras y actividades en la vía pública.—1. Las personas o entidades que
realicen obras en la vía pública (canalizaciones, reparaciones de servicios, apertura y tapado de calas, plantaciones y operaciones de jardinería) deberán realizarlas en el espacio acotado que les sea fijado por la autoridad municipal y en las condiciones establecidas en el
presente artículo.
BOCM-20230220-77
Residuos de tierras y residuos de construcción
y demolición (RCD)