Velilla de San Antonio (BOCM-20230220-77)
Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión residuos
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BOCM

LUNES 20 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 43

4. Los residuos de aceites vegetales, serán separados y depositados en botellas de
plástico en el interior de los contenedores naranjas.
5. La ropa y calzado usado no se podrá depositar en contenedores impropios.
6. Los residuos especiales y peligrosos originados en los domicilios tales como pilas, fluorescentes, aceites minerales, radiografías, botes de pintura, etc., que tengan la consideración de peligrosos no podrán mezclarse con el resto de los residuos debiendo los
usuarios depositarlos en los Mini puntos limpios habilitados por el Ayuntamiento y en el
punto limpio municipal.
7. Los residuos especiales, tales como cenizas, productos resultantes de la combustión en chimeneas domiciliarias, restos de poda y los voluminosos, serán gestionados en la
forma específica que se regula en el capítulo III de esta Ordenanza.
Art. 10. Depósito y recogida.—1. Los residuos, según su tipo, deberán depositarse
dentro de los contenedores que en cada caso correspondan de donde serán recogidos por el
servicio municipal.
Art. 11. Prohibiciones.—1. Queda prohibido depositar residuos fuera de los contenedores y a granel o en cajas.
2. Queda prohibido depositar voluminosos, enseres y demás en cualquier espacio
que no sea el punto limpio municipal.
Capítulo II
Residuos procedentes de actividades
comerciales o industriales.
Art. 12. Gestión de residuos industriales.—1. Los residuos industriales serán gestionados por gestores autorizados inscritos en el Registro correspondiente de la Comunidad
de Madrid.
2. En el supuesto de ser el propio productor o poseedor del residuo el que transporte, trate o elimine el residuo deberá constituirse en Gestor o Transportista Autorizado de residuos, debidamente legalizado por la Comunidad de Madrid para la gestión de sus propios
residuos.
3. En el supuesto de tratarse de residuos peligrosos catalogados como tales por el Catálogo Europeo de Residuos, su autorización y gestión corresponderá a la Comunidad de
Madrid.
Art. 13. Declaración de residuos.—1. Las actividades productoras de residuos deberán
presentar una “Declaración de residuos” en la que se expresará la siguiente información:
a) Descripción de las materias primas y materiales auxiliares, productos terminados
y subproductos a utilizar o que se generen durante la actividad.
b) Descripción y número de procesos productores de residuos.
c) Descripción de residuos sólidos, líquidos o gaseosos, producidos o almacenados,
catalogados según el Catálogo Europeo de Residuos.
d) Información relativa a la gestión de residuos que acredite, en su caso, inscripción
en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad
de Madrid y contrato con gestor de residuos autorizado.
e) Definición del local destinado a la recepción de residuos, tipos y número de contenedores, capacidad y características de cada uno de ellos.
f) Plano de situación de los distintos procesos productores de residuos sólidos y zonas de almacenamiento.
g) Características y composición de los envases utilizados o producidos. Sistema de
gestión de envases al que se haya acogido.
h) Sistema de prevención, gestión, reutilización y reducción de residuos previsto.
Art. 14. Control de los residuos industriales.—1. Todos los establecimientos o actividades productoras de residuos catalogados como industriales estarán obligadas a llevar
un libro registro de control donde conste diariamente la cantidad de los producidos, de los
entregados cada vez al gestor, su clase o naturaleza, el gestor que se hizo cargo de los mismos, la fecha de cada entrega, la forma de eliminación o aprovechamiento y el lugar de depósito en la instalación industrial.
2. Este libro estará siempre a disposición de los servicios de inspección del Ayuntamiento.

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