Velilla de San Antonio (BOCM-20230220-77)
Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 173
h) A no abandonarlos ni depositarlos en lugares no autorizados por los servicios municipales.
i) A hacerse cargo y responder por los daños y perjuicios que sus residuos ocasionen
en tanto no sean entregados a los servicios municipales o gestor autorizado.
j) A entregar los residuos peligrosos de procedencia doméstica a un gestor autorizado o bien a depositarlos en los lugares a tal fin establecidos por el Ayuntamiento
o Comunidad de Madrid.
Art. 5. Prohibición general.—Con carácter general no está permitida ninguna acción
que ensucie el Municipio, empeore su aspecto o vaya en detrimento del ornato. Todo aquél
que cause un menoscabo en relación a la limpieza deberá reparar el daño causado en la forma que delimiten los Servicios Municipales competentes.
Art. 6. Prohibiciones particulares.—1. Queda prohibido realizar las siguientes actividades sin autorización expresa del Ayuntamiento:
a) El tratamiento o eliminación de residuos.
b) El depósito o vertido de residuos en terrenos de cualquier clase.
c) Entregar residuos a terceros no autorizados.
d) Verter residuos sólidos, pastosos o líquidos al alcantarillado.
e) La manipulación de basuras en la vía pública.
f) Retirar o apropiarse de residuos depositados en contenedores.
g) Arrojar a la vía pública cualquier tipo de residuo.
h) La comercialización de productos en envases que carezcan del distintivo de estar
acogidos a un sistema de gestión.
i) Pegar carteles en cualquier superficie de la vía pública (fachadas, mobiliario urbano, etc.) que no esté expresamente habilitada para la fijación de carteles.
j) El depósito de publicidad (ya sea en papel, plástico, adhesivos o de cualquier otro
tipo) en fachadas, entradas, puertas, ventanas, rejas, exteriores de buzones, carátulas de porteros automáticos y cualquier otra zona o elemento exterior de los inmuebles y vehículos estacionados en la vía pública.
k) El depósito de basuras conteniendo residuos líquidos o susceptibles de licuarse.
Art. 7. Plan General de Ordenación Urbana.—1. El planeamiento urbanístico deberá prever espacios adecuados para el depósito y entrega de residuos de forma separada
según sus categorías y en condiciones adecuadas que no impliquen ningún riesgo para la
salud o el medio ambiente.
2. No se podrá otorgar ninguna licencia urbanística o de actividad a proyectos y
construcciones que no reúnan las condiciones higiénico-sanitarias y ambientales adecuadas
para la debida gestión de los residuos.
TÍTULO II
De la gestión de los residuos
Capítulo I
Art. 8. Prestación del servicio por el Ayuntamiento.—1. Es obligatorio el uso de los
servicios municipales de recogida de residuos domiciliarios y los asimilables a los mismos.
2. Queda prohibida la recogida, transporte y aprovechamiento de residuos domiciliarios sin previa autorización o concesión.
3. La prestación del servicio llevará aparejado el pago de una tasa municipal de recogida de basuras con independencia de que la casa esté habitada o no.
Art. 9. Separación de residuos en el origen y depósito.—1. Los residuos generados
en domicilios, compuestos por materia orgánica y otros materiales que no tengan una recogida selectiva diferenciada, serán depositados en bolsas de plástico y se recogerán en contenedores de color oscuro ubicados en la vía pública.
2. Los envases y residuos de envases compuestos de materiales metálicos, plásticos
y bricks, se recogerán en contenedores amarillos ubicados en la vía pública.
3. Los residuos de vidrio, papel y cartón serán también separados y depositados libres de envases y envoltorios en el interior de los contenedores específicos para cada uno
de estos tipos de residuos situados en la vía pública.
BOCM-20230220-77
Residuos generados en domicilios
B.O.C.M. Núm. 43
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 173
h) A no abandonarlos ni depositarlos en lugares no autorizados por los servicios municipales.
i) A hacerse cargo y responder por los daños y perjuicios que sus residuos ocasionen
en tanto no sean entregados a los servicios municipales o gestor autorizado.
j) A entregar los residuos peligrosos de procedencia doméstica a un gestor autorizado o bien a depositarlos en los lugares a tal fin establecidos por el Ayuntamiento
o Comunidad de Madrid.
Art. 5. Prohibición general.—Con carácter general no está permitida ninguna acción
que ensucie el Municipio, empeore su aspecto o vaya en detrimento del ornato. Todo aquél
que cause un menoscabo en relación a la limpieza deberá reparar el daño causado en la forma que delimiten los Servicios Municipales competentes.
Art. 6. Prohibiciones particulares.—1. Queda prohibido realizar las siguientes actividades sin autorización expresa del Ayuntamiento:
a) El tratamiento o eliminación de residuos.
b) El depósito o vertido de residuos en terrenos de cualquier clase.
c) Entregar residuos a terceros no autorizados.
d) Verter residuos sólidos, pastosos o líquidos al alcantarillado.
e) La manipulación de basuras en la vía pública.
f) Retirar o apropiarse de residuos depositados en contenedores.
g) Arrojar a la vía pública cualquier tipo de residuo.
h) La comercialización de productos en envases que carezcan del distintivo de estar
acogidos a un sistema de gestión.
i) Pegar carteles en cualquier superficie de la vía pública (fachadas, mobiliario urbano, etc.) que no esté expresamente habilitada para la fijación de carteles.
j) El depósito de publicidad (ya sea en papel, plástico, adhesivos o de cualquier otro
tipo) en fachadas, entradas, puertas, ventanas, rejas, exteriores de buzones, carátulas de porteros automáticos y cualquier otra zona o elemento exterior de los inmuebles y vehículos estacionados en la vía pública.
k) El depósito de basuras conteniendo residuos líquidos o susceptibles de licuarse.
Art. 7. Plan General de Ordenación Urbana.—1. El planeamiento urbanístico deberá prever espacios adecuados para el depósito y entrega de residuos de forma separada
según sus categorías y en condiciones adecuadas que no impliquen ningún riesgo para la
salud o el medio ambiente.
2. No se podrá otorgar ninguna licencia urbanística o de actividad a proyectos y
construcciones que no reúnan las condiciones higiénico-sanitarias y ambientales adecuadas
para la debida gestión de los residuos.
TÍTULO II
De la gestión de los residuos
Capítulo I
Art. 8. Prestación del servicio por el Ayuntamiento.—1. Es obligatorio el uso de los
servicios municipales de recogida de residuos domiciliarios y los asimilables a los mismos.
2. Queda prohibida la recogida, transporte y aprovechamiento de residuos domiciliarios sin previa autorización o concesión.
3. La prestación del servicio llevará aparejado el pago de una tasa municipal de recogida de basuras con independencia de que la casa esté habitada o no.
Art. 9. Separación de residuos en el origen y depósito.—1. Los residuos generados
en domicilios, compuestos por materia orgánica y otros materiales que no tengan una recogida selectiva diferenciada, serán depositados en bolsas de plástico y se recogerán en contenedores de color oscuro ubicados en la vía pública.
2. Los envases y residuos de envases compuestos de materiales metálicos, plásticos
y bricks, se recogerán en contenedores amarillos ubicados en la vía pública.
3. Los residuos de vidrio, papel y cartón serán también separados y depositados libres de envases y envoltorios en el interior de los contenedores específicos para cada uno
de estos tipos de residuos situados en la vía pública.
BOCM-20230220-77
Residuos generados en domicilios