Velilla de San Antonio (BOCM-20230220-77)
Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión residuos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 43

Restos de consumo de bares, restaurantes y actividades similares, excepto
los aceites vegetales.
vii) Restos de comercios, oficinas y servicios.
c) Industriales: aquellos que, siendo o no peligrosos, se generan en un proceso de fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento de
una instalación o actividad industrial.
d) Especiales: tales como alimentos y productos caducados, muebles y enseres viejos, vehículos abandonados, aceites vegetales, animales muertos o partes de estos,
tierras y escombros procedentes de obra civil y construcción, o cualquier otro que
por sus características y pese a encontrarse en alguno de los apartados de este artículo, sean considerados como tales por los servicios técnicos del Ayuntamiento
en atención a sus particulares características.
e) Residuos peligrosos de origen doméstico: constituyen esta categoría los producidos en los hogares y que sin embargo son considerados como peligrosos por el Catálogo de Residuos, tales como:
i)
Colas, adhesivos, pinturas, barnices y disolventes y sus envases.
ii) Aceites minerales, sintéticos, hidráulicos, lubricantes, aditivos, fluidos de
automoción y sus envases.
iii) Medicamentos, productos de uso terapéutico y sus envases.
iv) Residuos eléctricos y electrónicos como los ordenadores y electrodomésticos (RAEEs).
v) Pilas y acumuladores.
vi) Tubos fluorescentes.
vii) Radiografías.
f) Residuos biosanitarios asimilables a urbanos: Tales residuos son a modo de ejemplo filtros de diálisis, tubuladuras, sondas, vendajes, gasas, guantes y otros desechables quirúrgicos, bolsas de sangre vacías y, en general, todo material en contacto con líquidos biológicos o en contacto con los pacientes no incluidos en el
Anexo Primero del Decreto 83/1999 cuyo riesgo de infección está limitado al interior de los centros sanitarios donde se realicen actividades o presten servicios de:
i) Asistencia sanitaria al paciente.
ii) Análisis, investigación o docencia.
iii) Obtención o manipulación de productos biológicos.
iv) Medicina preventiva.
v) Asistencia veterinaria.
vi) Servicios funerarios y forenses.
3. Con el fin de efectuar una mejor gestión de los residuos, el Ayuntamiento podrá
definir en cualquier momento la catalogación de los residuos producidos por las actividades instaladas en el municipio conforme al Catálogo Europeo de Residuos
Art. 4. Obligaciones de los poseedores de residuos.—1. Los poseedores de cualquier tipo de residuos de los enumerados en el artículo anterior están obligados a:
a) Agruparlos y clasificarlos según las diversas categorías establecidas en el artículo
anterior.
b) Adoptar las medidas necesarias para eliminar o reducir en la medida de lo posible
las características del residuo que puedan dificultar su recogida, transporte y eliminación.
c) Informar a los servicios municipales respecto al origen, cantidad y características
de los residuos que puedan ocasionar trastorno en la recogida, transporte, valoración o eliminación.
d) Entregarlos a los servicios de recogida de residuos del Ayuntamiento en la forma
y condiciones que para cada tipo de residuo se establece en esta ordenanza o el
propio Ayuntamiento indique.
e) Seguir las instrucciones del Ayuntamiento sobre entrega del residuo a gestor autorizado cuando por sus especiales características, los servicios municipales no puedan hacerse cargo del residuo.
f) Depositarlos, hasta el momento de la recogida de los mismos por los servicios municipales o el gestor autorizado, en condiciones higiénico sanitarias adecuadas y
que no supongan ningún peligro para el medio ambiente.
g) No mezclar categorías diferentes de residuos.

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