Velilla de San Antonio (BOCM-20230220-77)
Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión residuos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 171
el reciclado, favoreciendo la separación de residuos, por lo que se trabaja en la dotación de
puntos de recogida de residuos de diversa naturaleza.
La presente Ordenanza es la relativa a la gestión de residuos urbanos y a la limpieza
del Término Municipal.
ANTECEDENTES NORMATIVOS
Existen muchos textos normativos que proporcionan las herramientas necesarias para
la adecuada gestión de residuos en aras de la defensa del medio ambiente.
Desde un punto jerárquico, la incidencia de la normativa básica aplicable, y sin carácter exhaustivo, pudiera concretarse en el siguiente detalle:
Legislación estatal
— Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
— Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
— Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.
— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Normativa autonómica
— Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
— Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
— Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción
y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de
Madrid.
TÍTULO I
Artículo 1. Objeto.—Esta Ordenanza tiene por objeto intervenir de forma particular
y en el marco de las competencias del Ayuntamiento las actividades de producción, gestión
y eliminación de los residuos urbanos que se generen en el municipio de Velilla de San Antonio, así como la limpieza viaria.
El fin de la ordenanza es un adecuado cumplimiento a los efectos de conseguir una eficacia y eficiencia de los recursos, con efectos positivos sobre el entorno.
Art. 2. Competencia.—Las normas que integran este título se dictan como desarrollo de las competencias que, sobre la recogida, transporte y eliminación de los residuos urbanos, corresponden a las Entidades Locales según la legislación estatal y autonómica.
Art. 3. Concepto y clases de residuos.—1. Concepto de residuo: es cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga intención u la obligación de desprenderse.
2. Clases de residuos. Los residuos se clasifican en las siguientes categorías:
a) Residuos municipales: residuos de competencia municipal, cuya gestión y tratamiento es competencia del Ayuntamiento; se consideran residuos municipales los
residuos domiciliarios, así como los procedentes de la limpieza de vías públicas,
zonas verdes y áreas recreativas, animales muertos en espacios de titularidad municipal y vehículos abandonados.
b) Domiciliarios: los residuos peligrosos y no peligrosos generados en los domicilios
particulares, como consecuencia de la normal actividad doméstica, así como los
producidos en los establecimientos que por su naturaleza y volumen puedan ser
asimilados a los anteriores. A título de ejemplo se pueden citar:
i)
Desechos de alimentación.
ii) Otros restos de consumo doméstico como maderas, tejidos, etc.
iii) Residuos generados en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas, acumuladores…
iv) Restos de poda y jardinería generados en domicilios particulares.
v) Envoltorios, envases y embalajes procedentes de consumo doméstico.
BOCM-20230220-77
Disposiciones Generales
B.O.C.M. Núm. 43
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 171
el reciclado, favoreciendo la separación de residuos, por lo que se trabaja en la dotación de
puntos de recogida de residuos de diversa naturaleza.
La presente Ordenanza es la relativa a la gestión de residuos urbanos y a la limpieza
del Término Municipal.
ANTECEDENTES NORMATIVOS
Existen muchos textos normativos que proporcionan las herramientas necesarias para
la adecuada gestión de residuos en aras de la defensa del medio ambiente.
Desde un punto jerárquico, la incidencia de la normativa básica aplicable, y sin carácter exhaustivo, pudiera concretarse en el siguiente detalle:
Legislación estatal
— Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
— Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
— Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.
— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Normativa autonómica
— Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
— Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
— Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción
y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de
Madrid.
TÍTULO I
Artículo 1. Objeto.—Esta Ordenanza tiene por objeto intervenir de forma particular
y en el marco de las competencias del Ayuntamiento las actividades de producción, gestión
y eliminación de los residuos urbanos que se generen en el municipio de Velilla de San Antonio, así como la limpieza viaria.
El fin de la ordenanza es un adecuado cumplimiento a los efectos de conseguir una eficacia y eficiencia de los recursos, con efectos positivos sobre el entorno.
Art. 2. Competencia.—Las normas que integran este título se dictan como desarrollo de las competencias que, sobre la recogida, transporte y eliminación de los residuos urbanos, corresponden a las Entidades Locales según la legislación estatal y autonómica.
Art. 3. Concepto y clases de residuos.—1. Concepto de residuo: es cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga intención u la obligación de desprenderse.
2. Clases de residuos. Los residuos se clasifican en las siguientes categorías:
a) Residuos municipales: residuos de competencia municipal, cuya gestión y tratamiento es competencia del Ayuntamiento; se consideran residuos municipales los
residuos domiciliarios, así como los procedentes de la limpieza de vías públicas,
zonas verdes y áreas recreativas, animales muertos en espacios de titularidad municipal y vehículos abandonados.
b) Domiciliarios: los residuos peligrosos y no peligrosos generados en los domicilios
particulares, como consecuencia de la normal actividad doméstica, así como los
producidos en los establecimientos que por su naturaleza y volumen puedan ser
asimilados a los anteriores. A título de ejemplo se pueden citar:
i)
Desechos de alimentación.
ii) Otros restos de consumo doméstico como maderas, tejidos, etc.
iii) Residuos generados en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas, acumuladores…
iv) Restos de poda y jardinería generados en domicilios particulares.
v) Envoltorios, envases y embalajes procedentes de consumo doméstico.
BOCM-20230220-77
Disposiciones Generales