Velilla de San Antonio (BOCM-20230220-77)
Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión residuos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 43

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77

VELILLA DE SAN ANTONIO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2022, acordó
la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal de Gestión de Residuos y Protección de la
Salubridad Pública de Velilla de San Antonio.
Expuesto al público el acuerdo el texto de la Ordenanza mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 279, de 23 de noviembre de 2022 durante el plazo de 30 días.
Se ha presentado escrito de alegaciones en fecha 3 de noviembre de 2022 por el concejal no adscrito D. Ramón Muñoz Álvarez a las que se ha dado respuesta, desestimando
las mismas por resultar estas fuera de plazo ya que la fecha de presentación del escrito de
alegaciones es anterior a la apertura del plazo de exposición pública.
Conforme al acuerdo de aprobación inicial, la presente Ordenanza se eleva a definitiva sin ser preciso nuevo acuerdo municipal, procediendo en este acto en cumplimiento de
los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, a publicar el texto íntegro para que entre en vigor.
Contra el referido acuerdo plenario, y el texto definitivo de la Ordenanza, podrán los
interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente,
con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid en el plazo de dos meses, contados a
partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de la Ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; artículos 10.1.b), 45 y siguientes de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS Y PROTECCIÓN
DE LA SALUBRIDAD PÚBLICA DE VELILLA DE SAN ANTONIO

El artículo 45 de la Constitución Española establece que todos tienen derecho a disfrutar de un Medio Ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de
conservarlo. Los poderes públicos deben velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el
medio ambiente, apoyándose en la solidaridad colectiva.
El Ayuntamiento debe ejercer su competencia para la protección del medio ambiente.
Especial atención debe prestar a la recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos movilizando recursos, así como estableciendo un marco normativo que permita la adecuada
gestión de los residuos que se generen en el municipio.
Las competencias municipales en esta materia, están recogidas en numerosa normativa tanto estatal como autonómica, entre otras, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular que establece el marco normativo general
al que deberá adecuarse la presente Ordenanza. Los Municipios son responsables de la prestación del servicio de recogida, transporte y eliminación de los residuos urbanos. Asimismo, la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos de la Comunidad de Madrid apuesta en numerosos apartados por la corresponsabilidad entre gobierno regional y entidades Locales,
como, por ejemplo, en las tareas de control y vigilancia de su cumplimiento. Establece la
obligatoriedad de sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos que posibiliten su reciclado y otras formas de valorización.
De acuerdo con el artículo 25.2.b) y j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local, el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materias de medio ambiente urbano en particular gestión de los residuos sólidos urbanos y protección de la salubridad pública.
Uno de los objetivos perseguidos por el Ayuntamiento trata sobre la gestión adecuada
de residuos, siendo la meta principal la reducción de generación de los mismos, así como

BOCM-20230220-77

CONSIDERACIONES PREVIAS